Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501550
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-024-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL IX

FRED Y TOKIKO THORP y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Apelantes
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, ROSA M. GONZÁLEZ, FÉLIX, SU ESPOSO FULANO DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES AMBOS COMPUESTA, CONSEJO DE TITULARES DE CONDOMINIO PLAYA DORADA, JOHN DOE Y RICHARD ROE Y COMPAÑÍAS XYZ Apeladas
KLAN201501550
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F DP2013-0396 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Grana Martínez.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 2 de octubre de 2015, los apelantes Fred y Tokiko Thorp, presentaron un recurso de apelación en que solicitaron la revocación de una Sentencia que desestimó una demanda en daños y perjuicios por prescripción.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, procede CONFIRMAR

la sentencia apelada. Veamos.

I.

El 25 de noviembre de 2013, los apelantes presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en la que alegaron haber sufrido daños por filtraciones en su apartamento sito en el Condominio Playa Dorada en Carolina.

En la demanda, los apelantes manifestaron que hace quince años notaron filtraciones en el área de la sala, pasillo principal, cocina, habitaciones y área del “laundry”. Tras el paso del huracán George, los apelantes reconocieron el problema de filtración a través de una carta a la Administración del Condominio Playa Dorada el 21 de septiembre de 1998. El apelante manifestó en su carta que el agua entró por el techo del segundo cuarto y que por esta razón el techo se estaba cayendo.

Los apelantes demandaron al Banco Popular de Puerto Rico quien es el actual dueño del apartamento 814, apartamento que ubica arriba del de los apelantes. BPPR adivino titular del referido apartamento en virtud de una dación en pago que hiciera la antigua dueña, Sra. Rosa M. González Félix. En la demanda, los apelantes alegaron que esta codemandada realizó unas mejoras a la terraza de su apartamento, lo que provocó que se taparan los desagües de la referida terraza.

El apelado Banco Popular de Puerto Rico presentó una Solicitud de Desestimación por Prescripción el 14 de mayo de 2015 a la que se unió el Condominio Playa Dorada.2

En la referida solicitud, el BPPR adujo que la demanda estaba prescrita, toda vez que el daño alegado, según la propia demanda, había surgido hace alrededor de 15 años. Adujo que adquirieron el inmueble el 25 de septiembre de 2012 mediante dación en pago, por lo que no fueron los responsables de la construcción en el apartamento que provocó las filtraciones.

Oportunamente, los apelantes presentaron una Moción en Oposición a otra de Desestimación. En síntesis alegaron que fue el 22 de febrero de 2013 que, luego de una inspección de un plomero, los apelantes se percataron de que el daño provenía del apartamento de arriba, el 814, cuyo actual dueño es el BPPR. La opinión del perito fue corroborada por el Ingeniero Iván O. Hernández, el 4 de abril del 2014. Finalmente, los apelantes alegaron que los daños eran unos continuados, por lo que no procedía determinar que la demanda estaba prescrita.

En la réplica presentada por el BPPR, alegaron que la demanda estaba prescrita desde antes de que advinieran titulares del apartamento 814. Esto porque los apelantes no realizaron ninguna investigación con respecto a las filtraciones con anterioridad al 22 de febrero de 2013, tampoco hicieron reclamación alguna a la titular del apartamento 814.

En una moción aclaratoria presentada por los apelantes, alegaron que nada habían reclamado a la titular anterior porque no sabían que la causa de sus daños se debía a las mejoras realizadas en la terraza. En su contestación a la referida moción aclaratoria, los apelados, BPPR, llamaron la atención a un documento suscrito por National Group, del 1 de marzo de 2010, que denegó una reclamación hecha por los apelantes debido a que las filtraciones no provienen de paredes exteriores. Argumentaron que, a pesar de que los apelantes conocían las filtraciones desde 1998, las mismas habían sido reparadas en varias ocasiones y ya la aseguradora del condominio Playa Dorada había denegado la cubierta, los apelantes no tomaron acción alguna para investigar sobre la causa de las filtraciones o quién era el responsable. Los apelados adujeron que, en la alternativa, los apelantes debieron contratar algún perito para que investigara de dónde provenían los daños de filtraciones luego de recibir la carta de National en el 2010.

Finalmente, los apelantes alegaron que conocieron el causante de su daño el 22 de febrero de 2013, por lo que la demanda no estaba prescrita.

Así las cosas, el foro primario acogió la solicitud de desestimación de los apelados, BPPR, y desestimó la demanda por prescripción.

El 10 de junio de 2015 el foro primario emitió la Sentencia. En sus determinaciones de hecho, el foro primario señaló que el primer reclamo de la parte apelante referente a las filtraciones fue en el 1998, tras el paso del huracán Georges; en el 2009, once años después, reclamó al Condominio Playa Dorada; que el 1 de marzo de 2010, National Insurance denegó cubierta pues las filtraciones no provenían de paredes exteriores; que el 22 de febrero de 2013 los apelantes contrataron a un plomero para investigar la causa de las filtraciones; y que los demandantes remitieron una reclamación extrajudicial el 29 de abril de 2013 a los apelados, BPPR.

El foro primario concluyó que los demandantes conocían del daño desde que notaron las filtraciones hace 15 años atrás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR