Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600813
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Orlando Sepúlveda González Apelante vs. Baxter Healthcare Corp. Apelado
KLAN201600813
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Sobre: Alegado Despido Injustificado; Proc. Sumario Civil Núm.: L PE2014-0009

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el señor Orlando Sepúlveda González (Sr. Sepúlveda González) mediante el presente recurso de apelación y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 5 de mayo de 2016 y notificada el 11 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Sin Lugar la demanda sobre despido injustificado presentada al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118-3132 (Ley Núm. 2).

Examinada la comparecencia de las partes1, la totalidad del expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 28 de marzo de 2014 el Sr.

Sepúlveda González presentó contra Baxter Healthcare of Puerto Rico (Baxter) una “Querella” sobre despido injustificado, al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2, supra. Alegó haber sido despedido injustificadamente y por tal razón reclamó indemnización bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Véase: Ap. 4, págs. 23-26).

El 22 de abril de 2014 Baxter presentó su “Contestación a la Querella”. Invocó varias defensas afirmativas, entre éstas, señaló que el despido del Sr.

Sepúlveda González fue justificado por éste incurrir en un patrón de infracciones a las normas y procedimientos de la compañía. (Véase: Ap. 5, págs. 27-36).

Tras varios trámites procesales, el 7, 8 y 9 de marzo de 2016 se celebró el juicio en su fondo. Luego de escuchada la prueba y aquilatada la credibilidad de los testigos, el 5 de mayo de 2016 y notificada el 11 de igual mes y año, el TPI dictó la Sentencia apelada y declaró Sin Lugar la demanda sobre despido injustificado presentada al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales que provee la Ley Núm. 2, supra. (Véase: Ap. 1, págs. 1-18).

No conteste con lo anterior, el 10 de junio de 2016 el Sr. Sepúlveda González compareció ante este Tribunal de Apelaciones y esbozó los siguientes señalamientos de error:

Primer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda con perjuicio sin considerar la totalidad de la prueba que se presentó en el juicio.

Segundo error: Erró el Tribunal al no considerar favorablemente a favor del demandante apelante determinaciones de hechos esenciales que abonan a la teoría del despido injustificado.

Tercer error: Erró el TPI al llegar a conclusiones totalmente inconsistentes a la prueba desfilada y no impugnada.

Cuarto error: Erró...

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