Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201501344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501344
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CHANEE D. ISAAC & JOSEPH ISAAC Recurrente v. LAUSELL, INC.; LAUSELL DEL CARIBE, LLC; ABC Y XYZ Recurrido
KLRA201501344
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. SJ-14689 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García, el Juez Steidel Figueroa y la Juez Cortés González. El Juez Steidel Figueroa no interviene.1

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El señor Joseph Isaac y, su esposa, la señora Chanee D. Isaac solicitan, mediante recurso presentado a estos efectos, la revisión de una determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). En la referida resolución, el DACO determinó que no procedía la solicitud de enmienda a la querella que incluía a Lausell del Caribe, LLC (Lausell del Caribe) y desestimó la querella presentada por estos contra Lausell Inc. (Lausell) y Lausell del Caribe por entender que no tenía jurisdicción en el pleito y no tenía remedio para proveerle a la parte aquí compareciente.

Examinado el recurso, los documentos presentados y el Derecho aplicable, REVOCAMOS la determinación recurrida. Veamos.

I

El matrimonio Isaac presentó una querella ante el DACO el 9 de abril de 2015 contra Lausell, entre otros2, por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Alegaron que viven en St.

Kitts; que allá para el 19 de junio de 2012 compraron 53 ventanas a Lausell a un costo de $7,875.09; y que a finales de octubre de 2012, se completó la instalación de las ventanas en su vivienda ubicada en St. Kitts. Alegaron que, dentro del término de garantía de dos años que tenían, la vivienda sufrió filtraciones de agua por las ventanas; que el 30 de marzo de 2013 se contactaron con el representante de Lausell, el señor Rivera, para informarle del problema que estaban enfrentando; y que Lausell envió a un técnico que suscribió un documento, el 12 de septiembre de 2013, donde atribuyó la filtración de agua por las ventanas a Lausell. La parte querellante anejó varios documentos para sostener las alegaciones de la querella.

En la querella los Isaac alegaron además, que notificados los directores de Lausell del problema, y después de ellos viajar a Puerto Rico para comunicarse personalmente con algún representante de Lausell, el señor Rivera se comunicó, el 12 de agosto de 2014, con ellos para ofrecerles $4,000 y así ponerle fin al asunto; y que ellos le realizaron una contraoferta para que le reembolsaran la cantidad completa pagada por las ventanas, pero no hubo respuesta por parte de Lausell. Alegaron que desde 2012 se le informó a Lausell sobre los defectos, que persisten las filtraciones; y que los defectos de las ventanas le han causado daños y afectan el disfrute de su vivienda. Reclamaron: el reembolso del pago de las ventanas, $7,879.85; los gastos de envío y remoción de ellas, $5,035; y los daños y perjuicios sufridos, $150,000.

El 15 de septiembre de 2015, el DACO celebró una vista administrativa a la que compareció la señora Janette Ojeda, quien conforme a la apreciación del DACO en la vista, representaba a Lausell. Ella presentó un documento emitido por la Corte de Quiebras Federal. En este, la Corte de Quiebras determinó, el día 28 de abril de 2014, en cuanto a Lausell “a)The debtor is released from all its dischargable debts and liabilities except as provided in the Plan and Order Confirming Plan; b) Tha plan has been substantially consummated; c) The estate is hereby closed”. Ante la determinación de la Corte de Quiebras Federal, el DACO ordenó a los Isaac a que mostraran causa por la cual el Departamento no debía paralizar los procedimientos y decretar el archivo y el cierre de la querella en su totalidad.

La parte querellante presentó, el 15 de septiembre de 2015, una Moción en Reacción Sobre la Quiebra de Lausell Inc. En ella explicó que, en este caso, Lausell había radicado su petición bajo el Capítulo 11, el 13 de junio de 2013 y el caso fue terminado el 28 de abril de 2014 y no incluyó a los esposos Isaac en la quiebra, a pesar de conocer de su reclamo; que terminado el caso de Quiebra, la parte querellante tenía disponible y vigente la causa de acción ante DACO, sin necesidad de autorización de la Corte de Quiebra3.

La parte querellante -ese mismo día- presentó además, una moción para enmendar la querella a los efectos de que la parte querellada sea Lausell Inc y Lausell del Caribe LLC, por surgir del documento presentado ante el DACO que ambas entidades estaban vinculadas. El DACO notificó la correspondiente enmienda a la querella el 23 de septiembre de 20154.

Posteriormente, el 1 de octubre de 2015, el DACO emitió una Resolución. En ella decretó el archivo y el cierre de la querella, por entender que no tenía jurisdicción para atender la misma y que no tenía remedio que proveerle al querellante. Además, resolvió que no procedía la enmienda a la querella radicada el 15 de septiembre de 2015, por entender que “[a] todas luces, Lausell Inc. y Lausell del Caribe LLC ostentan personalidades jurídicas distintas”5.

Los Isaac presentaron una moción de reconsideración, alegaron que luego de que Lausell radicara la petición de quiebra, para el 30 de marzo de 2013, ya ellos le habían notificado a Lausell sobre la garantía, que estaba vigente; y que Lausell no les notificó sobre el proceso de quiebra. Además adujeron que Lausell, a pesar de tener conocimiento de la reclamación de ellos, no incluyeron tal reclamación como parte de los schedules en la petición de quiebra.

En lo que se refiere a la inclusión de Lausell Caribe LLC a la querella, la parte querellante señaló: que LA-RE Group 2, LLC, tiene la oficina principal...

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