Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201400336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400336
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL VIII

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO TROPICANA, ET AL
Recurrido
v.
BESTOV BROADSCASTING, INC. OF PUERTO RICO, ET AL
Peticionario
KLCE201400336
CERTIORARI, se acoge como Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F AC2006-3695 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece Bestov Broadcasting, Inc. of Puerto Rico, (Bestov) por medio de un recurso de certiorari, el cual acogemos como uno de apelación debido a que nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 19 de abril de 2013, notificada el 29 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro de primera instancia declaró con lugar las catorce (14) demandas consolidadas presentadas por el Consejo de Titulares del Condominio Tropicana en contra de varios titulares, entre estos, Bestov. No conforme, el apelante, Bestov, presentó una “Solicitud de determinaciones de hechos y derecho adicionales” y una “Solicitud de reconsideración y para que se deje sin efecto sentencia”

ambas presentadas el 6 de mayo de 2013. Ambas peticiones fueron declaradas No Ha Lugar el 5 de febrero de 2014 y notificadas el 13 del mismo mes y año. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la determinación del 5 de febrero de 2014 y se devuelve el caso de epígrafe para que el foro primario emita una determinación clara y libre de inconsistencias.

I

El 18 de diciembre de 2006, el Consejo de Titulares del Condominio Tropicana, representado por su Junta de Directores, presentó por separado catorce (14) demandas contra los titulares del complejo residencial sin autorización que habían construido sobre la azotea, el vuelo y en los elementos comunes generales, entre estos, Bestov. En síntesis, solicitó la remoción y demolición de las edificaciones realizadas por Bestov en contravención al Artículo 15 (e) de la Ley de Propiedad Horizontal, Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, 31 LPRA sec. 1291 y s.s., según enmendada, a la Escritura Matriz y al Reglamento del Condominio Tropicana.

Igualmente, alegó haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia de la...

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