Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501786
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501786 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F CD2015-0195 Sobre: Cobro de dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.
DLJ Mortgage Capital, Inc. [en adelante, DLJ Mortgage o la parte apelante] comparece ante nos en recurso de apelación para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el 13 de octubre de 2015. Mediante dicho dictamen el foro apelado declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por la parte apelante. En consecuencia, mantuvo la Sentencia de 14 de julio de 2015, en la que desestimó y archivó sin perjuicio la demanda instada por DLJ Mortgage.
El 10 de febrero de 2015, DLJ Mortgage presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la parte apelada. Ese mismo día, fueron expedidos los emplazamientos. Tres días después de presentada la demanda, el 13 de febrero de 2015, el TPI emitió una Orden en la que redujo el término para diligenciar los emplazamientos a 60 días. DLJ Mortgage acreditó las diligencias realizadas para localizar a y emplazar a la parte demandada, mas ello no fue posible, por lo que solicitó emplazar por edicto a los demandados el 15 de abril de 2015.
El 6 de mayo, notificada el 19 de mayo de 2015, el TPI emitió una Orden en la que autorizó el emplazamiento por edicto. Los emplazamientos fueron publicados el 15 de junio de 2015 en el periódico The San Juan Daily, además se envió copia de la demanda por correo certificado con acuse de recibo a los demandados el 19 de junio de 2015.
A pesar de lo anterior, el foro primario dictó una Sentencia el 14 de julio, notificada el 23 de julio de 2015, en la que desestimó sin perjuicio la reclamación instada por DLJ Mortgage.
Ello, tras disponer que no se diligenciaron los emplazamientos dentro del término establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
El 29 de julio de 2015, la parte apelante presentó una oportuna moción de reconsideración. Señaló haber emplazado conforme a derecho y dentro del término de 120 días a los aquí apelados. Para acreditar lo anterior, acompañó copia del edicto publicado, una declaración jurada del agente autorizado por el periódico certificando la publicación del edicto, las cartas cursadas a cada uno de los demandados por la representación...
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