Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600455
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

El Pueblo de Puerto Rico vs. José A. Cruz Morales t/c/p José Aníbal & José Cruz Morales
Recurrido
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)
Peticionaria
KLCE201600455
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: R. 241 Procedimiento Criminal Ley de Armas 5.05 Crim Núm.: I LA2002G0202 (201)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colon, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revisemos una Resolución y Orden emitida el 29 de febrero de 2016 y notificada el 15 de marzo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En su determinación, el Foro de Instancia autorizó la entrada el 31 de marzo de 2016 a los Lcdos. Ana M. Strubbe Ramírez (Lcda. Strubbe Ramírez) y Julián Claudio Gotay (Lcdo. Claudio Gotay) de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), así como al Lcdo. Josué González Ortiz (Lcdo. González Ortiz) de la “American Civil Liberties Union” (ACLU) a los predios del Hospital de Psiquiatría Forense de Ponce con el propósito de verificar los tres módulos y/o pabellones que comprenden la institución hospitalaria.

Examinada la comparecencia de las partes1, la totalidad del expediente ante nuestra consideración, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Según consta del expediente, el 13 de octubre de 2015 la Lcda. Strubbe Ramírez en representación del señor José A. Cruz Morales (Sr. Cruz Morales o parte recurrida) presentó una “Moción Urgente en Solicitud de Orden”. Indicó que el presente caso se encontraba señalado para vista de seguimiento bajo el procedimiento establecido en la Regla 241 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 241, para el 26 de octubre de 2015. Ante ello, solicitó que se citaran a la vista al Lcdo. Nemuel O. Artiles Montalvo y al Dr.

Alvin Rodríguez, personas a cargo del tratamiento y diagnóstico del Sr. Cruz Morales, con el motivo de que informaran la evolución del caso. (Véase: Ap. I del Escrito en Cumplimiento de Orden, págs. 1-3).

El 30 de noviembre de 2015 la Lcda. Strubbe Ramírez instó una “Moción Informativa y Solicitud de Orden Enmendada”. Alegó que en reiteradas ocasiones el perito del Tribunal ha manifestado que el Sr. Cruz Morales, quien se encontraba ingresado en el Hospital de Psiquiatría Forense de Ponce al momento de la presentación de la moción, presenta problemas de audición y requiere de “hearing aids”. No obstante lo anterior, adujo que ASSMCA ha ignorado las recomendaciones del perito, por lo cual solicitó que se le proveyera la evaluación necesaria para atender el problema de audición de su representado.

Además, solicitó una orden para tener acceso a las instalaciones del Hospital con el fin de conocer las condiciones en que se encontraban las áreas comunes y residenciales, ello en vista de las alegadas denuncias en cuanto a las condiciones infrahumanas y de pobre higiene de la mencionada institución. (Véase: Ap. II del Escrito en Cumplimiento de Orden, págs. 4-5).

El 14 de diciembre de 2015 el TPI emitió una Orden en la cual declaró Con Lugar la “Moción Informativa y Solicitud de Orden Enmendada” y dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

[…] [S]e ordena [al]: Hospital de Psiquiatría en Ponce a que permita entrada y acceso a sus instalaciones, incluyendo áreas comunes y residenciales—pero sin limitarse, excepto pabellón y/o módulos—a la Lic. Ana M. Strubbe Ramírez & al Lic.

Julián Claudio Gotay de la Sociedad Asistencia Legal (abogados de Defensa), así como al Lic. Josué González Ortiz de la “American Civil Liberties Union of Puerto Rico (ACLU)” para que puedan ver y apreciar condiciones de dichas instalaciones, así como si los cuidados y servicios que se brindan son adecuados.

Se apercibe que el incumplimiento con lo aquí ordenado, constituirá Desacato al Tribunal.

. . . . . . . .

(Véase: Ap. III, pág. 4). (Énfasis en el original).

El 20 de enero de 2016 la Lcda. Strubbe Ramírez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR