Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600514
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-031-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

RAMÓN LUIS MALDONADO HERNÁNDEZ
Recurrido
v.
DR. RAFAEL A. TORRELLAS RUIZ Y OTROS
Peticionarios
KLCE201600514
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2015-0460 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece ante nos el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED), como parte peticionaria. Solicita revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 28 de octubre de 2015, y notificada a las partes el 9 de noviembre de 2015. Mediante la misma, el Foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación por Prescripción presentada por la aquí peticionaria.

I.

El 13 de junio de 2015 el Sr. Maldonado Hernández instó Demanda en Daños y Perjuicios contra el Dr. Rafael A. Torrellas Ruiz; su aseguradora SIMED; su esposa Fulana De Tal, la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos; el Hospital Hermanos Meléndez; y su aseguradora, Continental Insurance Company. Entre sus señalamientos arguyó que su esposa, la Sra. Elba Márquez Melendez sufrió daños el 31 de julio de 2013, a consecuencia de la alegada actuación y negligencia de los co-demandados, culminando en el fallecimiento el 17 de noviembre de 2013 del cónyuge del aquí recurrido.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de agosto de 2015 SIMED presentó Moción Solicitando Desestimación por Prescripción.

Alegó que fue emplazada el 16 de junio de 2015, a pesar de que la reclamación del Sr. Maldonado Hernández concernía hechos alegadamente ocurridos entre el 31 de julio de 2013 y el 17 de noviembre de 2013. Así también, alegó que el Sr.

Maldonado Hernández nunca entabló una reclamación extrajudicial contra la parte aquí peticionaria, por lo cual, argumentó que la acción en su contra se encontraba prescrita.

Por su parte, el Sr. Maldonado Hernández presentó

Oposición a Moción Solicitando Desestimación por Prescripción. Indicó que el 10 de julio de 2014 envió por correo certificado una carta dirigida al Dr.

Torrellas Ruiz, notificando su intención de radicar un pleito torticero en contra del galeno, y solicitando a este último la información concerniente a su compañía de seguro de responsabilidad profesional médica. El recurrido señaló que el 7 de agosto de 2014, recibió contestación por parte de SIMED, en la cual la peticionaria confirmó haber recibido copia de la misiva enviada al Dr.

Torrellas Ruiz, manifestó ser la compañía de seguro de responsabilidad profesional médica del galeno. De igual forma, SIMED indicó y solicitó toda la información concerniente a la reclamación extrajudicial propuesta en contra de su asegurado, con el fin de evaluar los méritos de la misma.

Por último, destacó el Sr. Maldonado Hernández Ruiz que el 2 de diciembre de 2014, recibió una misiva de SIMED enviada el 26 de noviembre de 2014, en la cual la peticionaria indicó que tras evaluar la documentación provista por el recurrido, entendía que el Dr. Torrellas Ruiz cumplió con los requisitos de la mejor práctica de la medicina, por lo que la mencionada aseguradora estaba en la obligación de negar reclamación instada.

Sustentado en lo anterior, el recurrido sostuvo haber llevado a cabo una reclamación extrajudicial contra SIMED, suficiente en Derecho para interrumpir el término prescriptivo de la Demanda en Daños reclamada, razón por la cual, entendió el aquí recurrido que la acción instada contra SIMED no constaba prescrita.

El 28 de octubre de 2015 el TPI emitió Resolución, en la cual declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación por Prescripción, presentada por SIMED. El 23 de noviembre la parte peticionaria solicitó Reconsideración de la anterior Resolución. Dicha solicitud fue declarada No Ha Lugar por el TPI mediante Resolución del 10 de febrero de 2016.

Inconforme, el 31 de marzo de 2016 SIMED acudió ante nos mediante Petición de Certiorari. Formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar “No Ha Lugar” la Moción...

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