Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501895
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501895 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F CD2014-1375 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaría |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Steidel Figueroa1 y el Juez Rivera Torres.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.
El 7 de diciembre de 2015, Hemiark Elevators Service, Corp. y Héctor Santiago Rodríguez (en adelante “los apelantes”) presentaron un recurso de apelación en que solicitaron la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.
Por los fundamentos que se exponen a continuación REVOCAMOS
la sentencia sumaria apelada.
El 14 de noviembre de 2014, el Banco Popular de Puerto Rico (apelado) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Hemiark Elevator Service, Corp., Héctor Santiago Rodríguez, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En la demanda, se alegó que Hemiark Elevator Service, Corp. suscribió un pagaré hipotecario por la suma de $86,000, con intereses al 9.95% anual, a favor de Doral Mortgage Corp. El préstamo debía pagarse en plazos mensuales de $751.54 y un último pago de $70,885.25. Además, se alegó que el apelante Héctor Rodríguez Santiago suscribió el préstamo aquí reclamado como co-solicitante del préstamo, por lo que era codeudor ante Doral Bank, ahora BPPR como sucesor en interés.
En su contestación a la demanda, los apelantes negaron que la deuda estuviera vencida, fuera líquida y exigible. Alegaron que los apelados no proveyeron alternativas de pago, planes de pago ni ninguna otra alternativa que evitara un proceso judicial.
Posteriormente, el Banco Popular presentó una moción de sentencia sumaria. Alegó que no existía controversia de hecho en cuanto a que Hemiark Elevator Service, Corp., suscribió un pagaré hipotecario por $86,000 con intereses al 9.95% anual. Además, detalló nuevamente los plazos mensuales y los demás términos del repago de la deuda. En cuanto al apelante Héctor Rodríguez Santiago, el BPPR alegó que era co-solicitante del préstamo y por consiguiente, co-deudor solidario.2
El BPPR alegó que no existía controversia en cuanto a que los apelados incumplieron su obligación de pago al Banco Popular y adeudan solidariamente la suma principal de $75,112.043
más los intereses. La referida moción no hace alegaciones contra la esposa del Sr. Santiago Rodríguez, ni contra su sociedad legal de gananciales.
El 1 de abril de 2015, los apelantes presentaron su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Alegaron que existía controversia de hechos materiales puesto que habían alegadas irregularidades en las facturas enviadas por Banco Popular al Sr. Santiago. A modo de ejemplo, los apelantes alegaron que el BPPR envió hasta 3 facturas en un mismo mes, con cantidades a pagar distintas. Conforme a lo anterior, alegaron que existía controversia sobre los hechos materiales del caso, en cuanto a lo adeudado por los apelantes.
En la réplica a la oposición de sentencia sumaria, el Banco Popular adujo que los apelantes no cumplieron con la Regla 36.3(b)(3) de Procedimiento Civil. Esto porque los apelantes no enumeraron los hechos que no estaban en controversia, ni tampoco controvirtieron los hechos enumerados por el BPPR.
Posteriormente, mediante orden notificada el 5 de mayo de 2015, el foro primario concedió al apelante diez (10) días para “confirmar su oposición a sentencia sumaria conforme la regla 36.3(B)(3).” En cumplimiento de la referida orden, los apelantes presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden Conforme a la Regla 36.3(B)(3). En la moción, el Sr. Santiago recalcó que el BPPR envió múltiples facturas en un mismo mes, ascendentes a $14,716.82 y acompañó copia de las mismas. Igualmente, el apelante presentó evidencia de pagos realizados.
Finalmente, el 4 de noviembre de 2015, el foro primario emitió una Sentencia Sumaria. En la sentencia determinó que la parte...
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