Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501922

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501922
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-033-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Apelante
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201501922
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2010-2620 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García, el Juez Steidel Figueroa y la Jueza Cortés González. El Juez Steidel Figueroa no interviene.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El señor Eliezer Santana Báez [en adelante, Santana Báez o el apelante] acude ante nos en recurso de apelación para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 5 de octubre de 2015. Mediante dicho dictamen el foro apelado declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por el apelante. En consecuencia, el foro primario mantuvo la Sentencia de 14 de agosto de 2015, en la que desestimó la demanda por daños y perjuicios presentada por Santana Báez.

ANTECEDENTES

El 21 de septiembre de 2010, Santana Báez, Edwin Cedeño Ortiz y Henry Figueroa Ramos [en adelante, los demandantes]

presentaron una acción civil de injunction y otra por daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Administración de Corrección y Rehabilitación [en adelante, el Departamento de Corrección o la parte apelada].

En el recurso de injunction,2 el cual fue acogido como uno de mandamus, los demandantes solicitaron que se le ordenara al Departamento de Corrección remover ciertos reclusos del área de seguridad protectiva, sección donde estos residían.3

Sostuvieron que esos confinados no cualificaban para tal ubicación y que los oprimían, perseguían y amenazaban. Paralelamente, presentaron otra acción por daños y perjuicios basada en los mismos hechos, unido al planteamiento de que tal ubicación les causó daños. Las demandas fueron consolidadas, pues la acción en daños estaba condicionada a la adjudicación del recurso extraordinario.

El Estado, sin aceptar responsabilidad, removió a los reclusos identificados por los demandantes del área en cuestión. Asimismo, sometió un sobre sellado al foro primario con documentación confidencial que establecía las razones de seguridad por las cuales los reclusos que la parte apelante alegó amenazaban su seguridad fueron ubicados en el área de seguridad protectiva. Luego de la celebración de la vista de injunction, el TPI dictó una Sentencia el 14 de enero de 2011, en la que declaró académica la petición de la parte apelante, dada la reubicación de los confinados. Sin embargo, devolvió el caso a la sala de origen, puesto que los demandantes no desistieron de su reclamación por daños y perjuicios.

El 12 de agosto de 2014, el Departamento de Corrección presentó una solicitud de sentencia sumaria, tras alegar la inexistencia de hechos en controversia. Señaló que la única alegación en su contra versaba sobre la alegada negligencia al ubicar a ciertos confinados junto con los demandantes en el área de seguridad protectiva. Además, solicitó la desestimación del pleito al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2, tras señalar que las alegaciones de la demanda no justificaban la concesión de un remedio.

Los demandantes, por su parte, plantearon que la negligencia del Departamento de Corrección consistió en la violación de las leyes y reglamentos aplicables. En particular, al ubicar confinados que no requerían seguridad protectiva en tal área. Asimismo, arguyó que la demostración de una acción en daños y perjuicios era materia de prueba, la cual no podía ser resuelta mediante el mecanismo sumario. A pesar de lo anterior, dicha parte no presentó documentos con su oposición.

El 14 de agosto de 2015, el TPI dictó la Sentencia objeto del recurso de apelación de epígrafe, en la que desestimó con perjuicio la demanda por daños y perjuicios contra el Departamento de Corrección. Dicho foro acogió la solicitud como una moción de desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2., y dispuso que:

ante las quejas de la parte demandante, el ELA tomó la acción oportuna y preventiva de cambiar de ubicación a los reclusos que aparentemente le manifestaron amenazas de seguridad. […] Asimismo, la parte demandante no ha logrado identificar cómo la alegada...

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