Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501961
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-034-

.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION CREDITOR C/O SETERUS, INC.
Apelados
v.
NEREIDA RIVERA NAVARRO; EMILIO RIVERA DÍAZ; AURELIA FLORES GONZÁLEZ Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Apelantes
KLAN201501961
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E CD2010-0082 Sobre o Por: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 22 de diciembre de 2016, la señora Nereida Rivera Navarro (señora Rivera Navarro o la Apelante), presentó el recurso de Apelación que nos ocupa. En el mismo, solicita que se revise y se revoque la Sentencia Sumaria dictada a favor de Federal National Mortgage Association (FNMA o la parte Apelada). Dicho dictamen fue emitido el 5 de octubre de 2015, y notificado el día 7 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

El 22 de enero de 2010, Citimortgage, Inc. instó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Nereida Rivera Navarro, Emilio Rivera Díaz, Aurelia Flores González y los Estados Unidos de América. En la referida Demanda, Citimortgage alegó ser el tenedor de buena fe de un pagaré hipotecario por la suma de $121,075.00, suscrito por la Apelante y los demás co-demandados, el cual quedó garantizado con hipoteca, constituida mediante la Escritura #15, sobre un solar radicado en la Urbanización Mansiones de Bairoa. En dicha Demanda, alegó que la señora Rivera Navarro y los demás co-demandados adeudaban solidariamente la suma de $56,407.72 por concepto de principal, más otras partidas por concepto de los intereses pactados, atrasos, costas, gastos y honorarios. Citimortgage arguyó que las cantidades de dinero adeudadas estaban vencidas, por lo que reclamó el pago de las mismas en su totalidad, más las cantidades que se acumularan a partir de la fecha de la Demanda. Asimismo, solicitó el embargo, ejecución y venta de la propiedad en Pública Subasta.

En igual fecha, se expidieron los emplazamientos contra los demandados.

Así pues, el 27 de enero de 2010, la señora Flores González fue emplazada personalmente. Por su parte, el 14 de mayo de 2010, Citimortgage solicitó autorización para emplazar por edictos a la Apelante y al señor Rivera Díaz.

Autorizados los mismos, el 19 de julio de 2010, la señora Rivera Navarro y el señor Rivera Díaz fueron emplazados por edictos.

Luego de extensas incidencias procesales, el 22 de noviembre de 2013, Citimortgage presentó Moción Sometiendo Fianza de No Residente, mediante la cual informó al TPI haber consignado la cantidad $1,000.00 por tal concepto. Así las cosas, el 9 de diciembre de 2013, el TPI aceptó la consignación mediante Resolución. Luego de varias incidencias procesales, el 17 de enero de 2014, Citimortgage, mediante Moción de Relevo de Representación Legal, solicitó el relevo de sus abogados, ya que los derechos de cobro y administración del préstamo en disputa, habían sido transferidos a Federal National Mortgage Association Creditor c/o Seturus Inc.

Posterior a ello, FNMA, por conducto de quienes fungieron como representantes legales de Citimortgage, presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Moción Informativa de Sustitución de Parte y Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria.

En la misma, alegó ser la actual tenedora de buena fe del pagaré objeto del litigio, por lo que solicitó que se sustituyera como parte demandante del caso de epígrafe. Asimismo, indicó al TPI que el 22 de noviembre de 2013, había efectuado la consignación de la fianza de no residente. En vista de ello, solicitó que continuaran los procedimientos ante el foro primario, en particular, la disposición de una petición de sentencia sumaria presentada por Citimortgage.

Por su parte, el 23 de julio de 2014, la Apelante presentó Moción en Cumplimiento de Orden en Oposición a Que Se Dicte Sentencia. En dicho escrito, arguyó que, ante la sustitución de FNMA, procedía la consignación de una nueva fianza de no residente, ya que la ofrecida por Citimortgage, no era transferible. Así pues, alegó que el TPI carecía de jurisdicción hasta tanto FNMA consignara una nueva fianza de no residente.

Examinadas las posturas de cada una de las partes, el 30 de enero de 2015, el TPI emitió Resolución en la que denegó la petición de la señora Rivera Navarro, ya que obraba una fianza de no residente consignada en el TPI “desde septiembre de 2014.”

Inconforme con dicha determinación y posterior al TPI denegar su solicitud de reconsideración, el 10 de abril de 2015, la Apelante recurrió ante nos mediante recurso de Apelación (KLAN201500512).1

En aquella ocasión, un panel hermano de este Foro, expidió el auto solicitado y revocó el dictamen recurrido. En esencia, determinó que la fianza de no residente prestada por Citimortgage no era transferible. En consecuencia, dictaminó que hasta tanto FNMA no consignara su fianza de no residente, el TPI estaba impedido de continuar los procedimientos del caso de epígrafe.

Así las cosas, el 7 de julio de 2015, FNMA presentó Moción en la que informó al TPI haber consignado un cheque por la cantidad de $1,000.00 por concepto de la fianza de no residente. En cuanto a dicha moción, en esa misma fecha y mediante Orden, el TPI se dio por enterado. Posterior a ello, el 9 de julio de 2015, la Apelante presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción y Otros Extremos.

En la misma, expuso que la representación legal de FNMA presentó la fianza de no residente previo a que el TPI recibiera el Mandato del Tribunal de Apelaciones, por lo que dicho foro carecía de jurisdicción para actuar sobre el caso de epígrafe. Asimismo, arguyó que el TPI carecía de jurisdicción para atender el presente caso, ya que FNMA era una agencia federal que maneja fondos federales, por lo que imperaba la doctrina de campo ocupado sobre la materia en controversia.

Luego de recibido el Mandato del caso KLAN201500512 el 24 de julio de 2015, en esta misma fecha, el TPI atendió la Moción presentada por la Apelante y expresó mediante Orden que la misma resultaba ser académica. Posterior a ello, el 30 de julio de 2015, el TPI emitió una Orden en la que requirió a FNMA prestar fianza de no residente por la cantidad de $1,000.00 y ordenó la paralización de los procedimientos hasta tanto la parte Apelada cumpliera con lo ordenado. En respuesta, el 16 de septiembre de 2015, FNMA presentó Moción Informativa y Reiterando Solicitud Se Dicte Sentencia Sumaria en la que informó haber prestado la fianza de no residente el 25 de junio de 2015. Asimismo, reiteró su solicitud de que se dictara sentencia sumaria para el caso de epígrafe.

Atendida la misma, el 5 de octubre de 2015, el TPI dictó Sentencia Sumaria a favor de FNMA en la que condenó a la...

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