Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600203
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-042-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

VILLAS DEL CARIBE,
S. E.
Demandante-Peticionaria
Vs.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Demandado-Recurrido
KLAN201600203
APELACIÓN acogido como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC2004-1721 (903) Sobre: ACCIÓN CIVIL, EXPROPIACIÓN A LA INVERSA Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

La compañía Villas del Caribe, S.E. (peticionaria) nos solicitó que revoquemos una Resolución Enmendada (Resolución) emitida, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). La Resolución Enmendada fue emitida el 18 de febrero de 2015, enmendada por el Tribunal el 20 de octubre de 2015 y notificada el 22 de octubre de 2015. Mediante dicho dictamen el TPI desestimó la reclamación de expropiación inversa presentada por la peticionaria en contra del Municipio de San Juan (recurrido). Además, resolvió que la causa de acción que procede es una en daños y perjuicios.

Posteriormente, el 6 de noviembre de 2015, la peticionaria presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Resolución Enmendada. El 13 de enero de 2016, el TPI declaró

No Ha Lugar dicha moción.

Cónsono con lo anterior, resolvemos acoger el recurso de apelación presentado como uno de certiorari, pero se mantiene el mismo número alfanumérico, debido a que el dictamen del que se recurre no dispuso de todas las causas de acción. Así acogido y con el beneficio de la comparecencia de las partes, expedimos y confirmamos la determinación del TPI. Igualmente, la Resolución Enmendada se acoge como una Resolución y no como una Sentencia Parcial, ya que no se pronunciaron las palabras sacramentales para que se constituya esta.

A continuación, expondremos una breve síntesis de los hechos que dieron lugar al recurso de epígrafe.

I.

Los hechos que dan lugar a este caso, surgieron, en síntesis, cuando el 15 de marzo de 2014 la peticionaria presentó una Demanda sobre expropiación forzosa y daños y perjuicios contra el recurrido.

Luego de varios trámites procesales, el 20 de octubre de 2015, con notificación de 22 de octubre de 2015, el TPI emitió una Resolución Enmendada a los efectos de corregir el año en que fue dictada la Resolución el 18 de febrero de 2015. El Tribunal determinó los hechos materiales que no se encuentran en controversia:

1. El 14 de julio de 2000, Villas del Caribe adquirió por compra la finca objeto de la demanda, la cual radica parcialmente dentro del Municipio de San Juan y parcialmente dentro del Municipio de Caguas.

2. Dicha propiedad estaba clasificada como una zona industrial I-1, tanto en la porción dentro de la demarcación territorial de Caguas como en la de San Juan.

3. La porción más grande de la finca ubicaba dentro de la demarcación territorial de San Juan y una porción más pequeña radicaba en el Municipio de Caguas.

4. El 26 de febrero de 2002 se aprobó el POT mediante la Ordenanza Núm.

73, Serie 2001-2002.

5. El 2 de julio de 2002, Villas del Caribe sometió ante ARPE, a través de su centro expreso, una solicitud de desarrollo preliminar para segregar la finca en 10 solares industriales, cónsono con la zonificación vigente conocida en ese momento.

6. El 19 de febrero de 2003, Villas del Caribe suscribió un contrato de opción de compraventa con Juaza Inc. por $6,300.000.00 y el término de duración de la opción sería de 45 días.

7. El 13 de marzo de 2003, entró en vigor el POT mediante el cual se cambió la clasificación de la finca industrial (I-1) a bosque (B-1).

8. La opción de compraventa nunca se ejerció por Juaza Inc.

9. El 18 de agosto de 2003, ARPE le notificó a Villas del Caribe, que el 12 de julio de 2002, la Junta había comunicado por escrito que de acuerdo al POT, el proyecto se encontraba clasificado como suelo rústico especialmente protegido y calificado bajo B-1.

10. El 25 de agosto de 2003, ARPE notificó oficialmente a Villas del Caribe su denegación del plano de desarrollo preliminar radicado en el 2002.

11. Las razones para la denegación están estrictamente relacionadas a la clasificación de la finca como B-1.

12. Villas del Caribe no solicitó reconsideración a la denegación de ARPE.

13. Villas del Caribe tampoco impugnó la implementación del POT que varió la zonificación de su finca.

14. El 15 de marzo de 2004, Villas del Caribe presentó la demanda de epígrafe alegando, en síntesis, una expropiación forzosa a la inversa y daños y perjuicios.

15. En abril de 2005, Villas del Caribe y Bairoa Development suscribieron un contrato de opción para la propiedad en cuestión.

16. El 8 de junio de 2005, Bairoa Develpoment, a través del Lcdo. José A.

Pagán Nieves, solicitó formalmente al Municipio de San Juan que revirtiera la clasificación de la propiedad en cuestión de B-1 a I-1. Específicamente, dirigió su comunicación al Director de la Oficina del POT, Arq. Ashrafi.

17. El 6 de julio de 2005, el Arq. Ashrafi dirigió una comunicación al Presidente de la Junta de Planificación, Ing. Ángel Rodríguez, indicando específicamente que:

Al estudiar los mapas, los documentos provistos por la parte peticionaria y nuestros archivos no encontramos evidencia para justificar que dicho predio sea calificado como B-1. A tales efectos se determinó que dicha calificación es resultado de una omisión cartográfica involuntaria, toda vez que la finca está considerada como industrial en los Planes Especiales aprobados como parte del Plan de Ordenación Territorial de San Juan. Además, aparecen como industriales en los documentos de las vistas públicas de mayo de 2001…El distrito prevaleciente es industrial liviano.

18. Al momento de...

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