Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600232
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-043-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Radio Therapy Cancer Center, PSC Apelante v. Carlos Remedios Carbone Apelado
KLAN201600232
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PE2015-0229 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

I.

El 17 de abril de 2015 Radio Therapy Cancer Center, PSC (RTCC), presentó una Demanda Jurada sobre Sentencia Declaratoria contra el Dr. Carlos Remedios Carbone, alegando que este incumplió una Cláusula de no competencia a la que se obligó.

Solicitó que se determinara la validez de dicha Cláusula y se ordenara su cumplimiento. El 4 de junio de 2015 el Dr. Remedios Carbone presentó Contestación a Demanda y Reconvención. Argumentó que la Cláusula de no competencia era nula.

A su vez, solicitó resarcimiento por incumplimiento de contrato y obligaciones, cobro de dinero, así como, daños y perjuicios sufridos como consecuencia de actuaciones violatorias a las leyes antimopolísticas.

El 12 de junio de 2015 el Dr. Remedios Carbone mediante Moción de Sentencia Sumaria Parcial y Moción para que se Ordene un Trámite Expedito Respecto a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial, solicitó se decretara la nulidad de la Cláusula de no competencia. El 22 de julio de 2015 RTCC presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. El 14 de agosto de 2015 RTCC presentó Contestación a la Reconvención. El 4 de septiembre de 2015 el Dr. Remedios Carbone presentó Réplica a la Oposición de Sentencia Sumaria Parcial. El 3 de noviembre de 2015 RTCC interpuso Dúplica a la Réplica.

El 12 de noviembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista argumentativa. El 18 de noviembre de 2015 el Dr. Remedios Carbone presentó un Escrito Supletorio a Réplica.

El 23 de diciembre de 2015, notificada el 30, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial Final declarando nula la Cláusula de no competencia en el contrato de servicios profesionales otorgado entre RTCC y el Dr. Remedios Carbone. Estableció que no existía controversia sobre los siguientes hechos expuestos en la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Dr. Remedios Carbone:

  1. El Dr. Remedios es mayor de edad, radio oncólogo, soltero, residente de Ponce, quien ha desarrollado y establecido una práctica de radioterapia de 24 años en dicho municipio.

  2. RTCC es una corporación de servicios profesionales, con fines pecuniarios, creada bajo las leyes de Puerto Rico, la cual proveía servicios de radioterapia primordialmente en el área de San Juan y Bayamón, y que desde junio de 2014 comenzó a proveer servicios en el área sur de la Isla.

  3. Los doctores Luisa Vanesa Marcial Vega, Roberto J. Santiago Méndez y Lawrence J. Sheplan Olsen son los accionistas, directores y oficiales de RTCC.

  4. El Dr. Remedios no es accionista de RTCC, ni goza de los derechos y/o beneficios que gozan los accionistas sobre los asuntos corporativos.

  5. Actualmente el sur de Puerto Rico sólo cuenta con tres (3) facilidades de radioterapia: el Hospital Oncológico Andrés Grillasca (“Hospital Oncológico”), ubicado en Ponce, y dos centros de Caribbean Imaging and Radiation Treatment Center, Inc. (“CIRT”), ubicados en Ponce y Yauco.

  6. CIRT comenzó a ofrecer servicios de tratamiento de radioterapia en Ponce a principios del año 1991. El centro de radioterapia de CIRT ubicado en Yauco comenzó a operar en el 2012.

  7. CIRT provee tratamiento de radioterapia a la mayoría de los pacientes que reciben dicho tratamiento en el área sur, en sus facilidades ubicadas en Ponce y Yauco.

  8. Durante su práctica en Ponce y el área Sur de Puerto Rico, el Dr. Remedios prestó sus servicios de radioterapia tanto en las facilidades de CIRT como en el Hospital Oncológico, en el cual también fungió como Presidente de la Facultad Médica y Director Médico.

  9. Tras culminar su residencia y entrenamiento en el New York Methodist Hospital y en el Memorial Sloan-Kettering Cancer Center, en julio de 1991, el Dr. Remedios comenzó su práctica de oncología en la ciudad de Ponce, Puerto Rico; ciudad en la que nació, creció y estudió

  10. El Dr. Remedios comenzó a prestar servicios de radioterapia en CIRT en julio de 1991.

    11. El Dr. Remedios atendía sus pacientes de radioterapia en su oficina propia, ubicada en el Edificio Parra del Hospital Damas en Ponce.

  11. El 30 de octubre de 2006, el Dr.

    Remedios creó la corporación Instituto de Radioterapia Avanzada del Este, Inc. (“IRE”), la cual luego se convirtió en una corporación de servicios profesionales (Instituto de Radioterapia Avanzada del Este, PSC).

  12. El Dr. Remedios es el oficial principal, director y único accionista de IRE.

  13. El 7 de marzo de 2013, el Dr.

    Remedios, en su capacidad como presidente de IRE, suscribió un contrato de servicios profesionales (Professional Services Agreement) con Precise Radiation Oncology Center, PSC (“Precise).

    15, Conforme al mejor saber del Dr.

    Remedios, Precise es una corporación de servicios profesionales, cuyos accionistas, directores y oficiales son los doctores Luisa Vanesa Marcial Vega, Roberto J. Santiago Méndez y Lawrence J. Sheplan Olsen; quienes a su vez son los mismos accionistas, directores y oficiales de RTCC.

  14. Luego de suscrito en contrato entre IRE y Precise, la Dra. Luisa Vanessa Marcial Vega, el Dr. Roberto J.

    Santiago Méndez y/o el Dr. Lawrence J. Sheplan Olsen decidieron que los servicios en IRE los continuarían bajo RTCC, en vez de Precise.

  15. En octubre de 2013, IRE y RTCC suscribieron un contrato de servicios profesionales, Professional Services Agreement (“Contrato-IRE”).

  16. Mediante el Contrato-IRE, RTCC se obligó a proveer un radio oncólogo en las facilidades de IRE, todos los martes, miércoles y viernes de cada semana, y quien tenía que estar físicamente presente durante las horas regulares de trabajo.

  17. El Contrato-IRE no contiene cláusula alguna que limite la prestación de servicios de radioterapia par parte de RTCC en el área geográfica donde ubica IRE a respecto a los pacientes allí tratados.

  18. El Contrato-IRE venció y/o culminó de 15 de marzo de 2014 conforme a sus propios términos, ya que el mismo no se renovó ni se enmendó por escrito según dispuesto.

  19. No obstante, IRE continuó pagando a RTCC la suma mensual de $30,625 bajo el acuerdo de que RTCC proveería un radio oncólogo físicamente presente en las facilidades de IRE 1.5 días a la semana.

  20. Entre febrero y marzo de 2014, CIRT y RTCC entraron en negociaciones para que RTCC fuese el proveedor exclusivo de tratamiento de radioterapia en las facilidades de CIRT en Ponce y Yauco.

  21. Los doctores Marcial, Santiago y Sheplan contactaron al Dr. Remedios y le indicaron que RTCC estaba negociando con CIRT y que necesitaban que el Dr. Remedios continuara brindando sus servicios en CIRT.

  22. El 10 de abril de 2014, RTCC y CIRT suscribieron un contrato exclusivo de servicios, titulado Contrato de Servicios Médico-Profesionales Centro de Radioterapia (“Contrato CIRT-RTCC”), mediante el cual RTCC se convirtió en el proveedor exclusivo de tratamiento de radioterapia en las facilidades existentes de CIRT y se le confirió la primera opción para operar cualquier facilidad fuera de CIRT.

  23. Al suscribirse el Contrato CIRT-RTCC, CIRT facturaba los servicios de radioterapia bajo los números de proveedor del Dr. Remedios y los doctores Correa o Sallaberry.

  24. Conforme al Contrato CIRT-RTCC, CIRT y RTCC acordaron que ninguno de los médicos contratados por RTCC prestarán servicios de radioterapia fuera de las facilidades de CIRT en un área geográfica delimitada por ellas, que en esencia cubre todo el sur de la isla de Puerto Rico y que se ilustra en el mapa que forma parte del Contrato CIRT-RTCC.

    Esta limitación se extendería por un año desde la terminación del Contrato CIRT-RTCC.

  25. RTCC no le entregó, ni le mostró copia al Dr. Remedios del Contrato CIRT-RTCC.

  26. A partir de junio de 2014 el Dr.

    Remedios continuó prestando servicios en las facilidades de CIRT según acordado con RTCC. Esto es, el Dr. Remedios comenzó a prestar sus servicios para la demandante RTCC en CIRT dos meses antes de que se otorgara el acuerdo de no competencia.

  27. Habiendo transcurrido más de 4 meses desde el Contrato CIRT-RTCC, el 21 de agosto de 2014, RTCC y el Dr.

    Remedios suscribieron un Professional Service Agreement (‘Contrato RTCC-Remedios”). El borrador inicial fue redactado por RTCC. El asesor legal del Dr. Remedios, Lcdo. Manuel A. Frau Catasús, sugirió unos cambios al contrato, algunos de los cuales fueron aceptados por RTCC. Sin embargo, la cláusula de no competencia no estaba sujeta a negociación.

  28. Al menos hasta el 31 de diciembre de 2014 la mayoría de los servicios prestados bajo RTCC se facturaban a través del Dr. Remedios y los doctores Correa y Sallaberry.

  29. RTCC acordó pagar al Dr.

    Remedios, el 25% de los ingresos netos generados del Contrato RTCC-CIRT, según RTCC fuese recibiendo los pagos por parte de CIRT.

  30. Según se dispone en el Contrato RTCC-Remedios, la compensación acordada con el Dr. Remedios corresponde al justo valor en el mercado de los servicios profesionales a ser prestados por el Dr. Remedios, basado en el valor de servicios similares en la comunidad.

  31. Bajo el Contrato RTCC-Remedios, la compensación al Dr. Remedios estaba sujeta a una deducción de un 10% para el pago de los gastos operacionales y corporativos de RTCC.

  32. RTCC nunca le ha entregado o provisto al Dr. Remedios un desglose detallado ni evidencia alguna de los gastos operacionales y corporativos incurridos por RTCC.

  33. RTCC le indicó al Dr. Remedios que CIRT le había exigido incluir el acuerdo de no competencia en el contrato.

  34. La cláusula 12(b) del Contrato RTCC-Remedios dispone:

    During the term of this Agreement and for one (1) year after any...

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