Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600307
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-045-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

MIGUEL ÁNGEL TORRES MÉNDEZ, FELISA JIMÉNEZ JIMÉNEZ Recurrente
v.
ERICK GASPAR NIEVES RIVERA, VILMA RIVERA, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Recurrido
KLAN201600307
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil. Núm.: A CD2013-0229 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparecen los apelantes Miguel Ángel Torres Méndez y su esposa Felisa Jiménez Jiménez, y nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida el 2 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, y notificada el 4 de febrero de 2016. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Demanda radicada por la parte demandante apelante y No Ha Lugar a la Reconvención radicada por la parte demandada apelada. Por fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 29 de diciembre de 2003, el Sr. Miguel Ángel Torres Méndez vendió una propiedad radicada en el Barrio Voladoras de Moca a la Sra.

Hayde Rivera Jiménez. La propiedad está compuesta de 39.603 cuerdas de terreno, y el precio de compraventa acordado por las partes fue por la suma de $350,000.00.

Las partes también acordaron que aunque la compradora según la escritura lo era Heidy Rivera Jiménez, el adquiriente real era Dr. Erick Nieves Rivera, hijo de Heidy Rivera Jiménez, y su esposa, Vilma Rivera. En la Escritura Número 35 de Compraventa y Constitución de Hipoteca se indicó que de los acordados $350,000.00, se había recibido el pago de $100,000.00 y que existía un balance por pagar de $250,000.00 que se pagarían en 10 plazos anuales de $25,000.00 comenzando el 29 de diciembre de 2004.

El 23 de agosto de 2013, Miguel Ángel Torres Méndez y Felisa Jiménez Jiménez presentaron Demanda en Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Ejecución de Hipoteca en contra de Erick Nieves Rivera y Heidy Rivera Jiménez. La parte demandante apelante alegaba que la parte demandada no cumplió con los pagos anuales correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013, adeudando una suma de $75,000.00 de principal más intereses a razón de 5%

anual, según estipulado en el Pagaré, para una suma de $15,937.00 y un total de $98,437.00. Finalmente, la parte demandante apelante reclamaba una suma de deuda total ascendiente a $125,333.00, producto de la suma principal más intereses pactados acumulados y recurrentes, y por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, la parte demandada apelada contestó la Demanda el 25 de noviembre de 2013, negando cualquier deuda, levantando en la misma fecha Defensas Afirmativas y radicando una Reconvención a los demandantes en la cual se alegó el pago total de las obligaciones reclamadas y se solicitó daños por incumplimiento de contrato. Arguye la parte apelada que el demandante apelante Miguel Ángel Torres Méndez incumplió con el párrafo séptimo del contrato, el cual establecía que el mismo se comprometía a entregar un plano del terreno que detallara con exactitud y claridad la cabida de los puntos y colindancias de la propiedad, así como también a marcar físicamente los mismos, junto con los colindantes. Según la parte apelada, la parte apelante nunca proveyó el plano de la propiedad acordado ni se presentó a marcar físicamente las colindancias, por lo que la parte apelada tuvo que incurrir en gastos adicionales para establecer las colindancias del terreno.

El 12 de marzo de 2015, la parte apelante radicó

Moción Solicitando Enmienda a la Demanda para traer al pleito a la Sra. Vilma Rivera Jiménez, esposa del Dr. Erick Nieves Rivera, y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. El siguiente 25 de marzo de 2015, la parte apelante sometió el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados durante la Conferencia con Antelación a Juicio, y en la misma solicitó cuatro enmiendas a las alegaciones originales de la Demanda, entre ellas, una enmienda al precio inicialmente estipulado como el acordado entre las partes por el terreno, sugiriendo que el verdadero precio acordado era $425,000.00, no $350,000.00. El Tribunal dictó Resolución declarando No Ha Lugar esta enmienda, y la parte apelante acudió mediante Certiorari al Tribunal de Apelaciones para solicitar revisión.

El siguiente 25 de junio de 2015, el Tribunal de Apelaciones determinó, mediante Resolución, que no entraría a considerar el Recurso de Certiorari, arguyendo que esa...

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