Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601119
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-047-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ Y. CONDE RIVERA
Peticionario
KLCE201601119
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón
Caso. Núm.
BY2014CR00499-5 y otros
SOBRE:
Homicidio y Otros

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor José Y. Conde Rivera y solicita, mediante recurso de Certiorari, la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), que denegó la solicitud de corrección de sentencia presentada por este.

Examinados los documentos que surgen del expediente, DENEGAMOS el auto solicitado.

Veamos.

I

El 14 de mayo de 2015, se celebró el juicio en contra del señor Conde Rivera. En este, el señor Conde Rivera compareció, con su representación legal y -como producto de un preacuerdo- se declaró culpable de: dos cargos por infringir el artículo 96 del Código Penal para una pena recomendada de reclusión de 13 años y 6 meses, a cumplirse de manera consecutiva cada uno; de tres cargos por infringir el artículo 5.04 de la Ley 404, a cumplir una pena de reclusión de 2 años, de manera consecutiva para cada cargo; y de dos cargos por infringir el artículo 5.15 de la Ley 404, para cumplir una pena de reclusión de dos años por cada cargo de manera consecutiva entre sí, y consecutiva con la pena anterior y consecutiva con cualquier otra sentencia que estuviese cumpliendo, para un total de 37 años de reclusión.

El TPI dictó sentencia conforme al preacuerdo que resultó en un total de 37 años de pena impuesta a cumplirse consecutiva entre sí y consecutiva con las penas anteriores y consecutivas con cualquier otra sentencia que estuviese cumpliendo; le eximió además del pago de la pena especial.

El señor Conde Rivera presentó, en enero de 2016, una Solicitud de Corrección de Sentencia al Amparo de las Reglas 179, 180 y 185 de Procedimiento Criminal.

Alegó, que las sentencias en su contra fueron dictadas por error de manera consecutiva. Sostiene que fue sentenciado primero en el Tribunal de Caguas por hechos ocurridos en noviembre de 2013 y luego fue sentenciado en el Tribunal de Bayamón por unos hechos ocurridos en octubre de 2013, y ello constituía un error en la sentencia. Alega que conforme a las Reglas 179, 180 y 185 de Procedimiento Criminal, procedía que las sentencias fueran dictadas de manera concurrente y no consecutiva.

El TPI emitió una resolución en la que declaró no ha lugar a la solicitud del señor Conde Rivera, incluyó como anejo, la minuta del juicio celebrado el 14 de mayo de 2016. De esta minuta se desprende que las sentencias fueron dictadas a cumplirse de manera consecutiva entre sí y consecutivas con la anterior y con cualquier otra sentencia que estuviese cumpliendo.

No conforme con la determinación del TPI, el señor Conde Rivera, acude ante nosotros en recurso de certiorari. Sostiene que, en su caso, procede -por error en la manera que se dictó la sentencia- que se otorgue la concurrencia de las sentencias impuestas.

Acorde con nuestra facultad para “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, […] procedimientos específicos en cualquier caso” y con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho, eximimos a la parte recurrida, Oficina de la Procuradora General, de presentar su alegato en oposición.

Véase: Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. Evaluado el escrito del peticionario, resolvemos, no sin antes exponer el Derecho aplicable.

II

Certiorari

El auto de certiorari es un remedio procesal...

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