Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600435
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-050-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelado
v.
ACEVEDO BADILLO, INC., JESÚS ACEVEDO SANTIAGO Apelantes
KLAN201600435
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil. Núm.: A CD2014-0087 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparecen los apelantes Acevedo Badillo, Inc. y el Sr. Jesús Acevedo Santiago, y nos solicitan que revisemos la Sentencia Sumaria dictada el 26 de enero de 2016 y notificada el 3 de febrero de 2016. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, acogió la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Banco Popular de Puerto Rico y declaró con Lugar la demanda de epígrafe. Esta sentencia fue objeto de reconsideración presentada por la parte apelante el 18 de febrero de 2016. La Resolución atendiendo la Moción de Reconsideración fue dictada el 22 de febrero de 2016 y notificada el 26 de febrero de 2016. Por fundamentos que discutiremos, se revoca la Sentencia Sumaria apelada.

Veamos los hechos.

I

El 26 de marzo de 2014, el Banco Popular de Puerto Rico presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en contra de Acevedo Badillo, Inc., Edgardo Acevedo Badillo, su esposa Jennifer Jiménez Ramos, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y Jesús Acevedo Santiago. La demanda se basaba en tres causas de acción por incumplimiento con los términos y condiciones de los préstamos concedidos a Acevedo Bonilla, Inc., los cuales fueron garantizados por los codemandados. La primera causa de acción tiene raíz en un préstamo comercial que fue concedido el 28 de septiembre de 2011 por Westernbank de Puerto Rico, siendo hoy el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante BPPR) como sucesor en interés, por la suma de $80,500.00. El préstamo fue garantizado por el codemandado apelante Jesús Acevedo Santiago mediante pagarés hipotecarios por las sumas de $50,000.00 y $34,000.00 que gravaron la finca 5, 220 inscrita en el folio 61 del tomo 105 de Aguada. La segunda causa de acción radica en un segundo préstamo comercial concedido a Acevedo Badillo, Inc. por el BPPR el 3 de septiembre de 2010 por la suma de $245,000.00 para el cual el codemandado apelante Acevedo Badillo, entregó en prenda el pagaré hipotecario por la suma de $250,000.00 para así gravar la finca 618 inscrita al folio 155 y 199 del tomo 46 y 5 de Aguadilla.

La tercera causa de acción corresponde a una tarjeta de crédito Visa que le fue concedida por el BPPR al apelante Acevedo Badillo, Inc. por la suma de $5,000.00.

En la demanda, el BPPR solicitó el pago por el importe de los préstamos vencidos con sus intereses, al igual que otros gastos previamente pactados, y la ejecución de las garantías hipotecarias utilizadas para asegurar las obligaciones. La demanda fue contestada por los codemandados apelantes el 19 de agosto de 2014. Algunas de las defensas afirmativas alegadas en la contestación a la demanda versaban sobre diversos incumplimientos por parte de la entidad bancaria en el proceso de conferir y tramitar los financiamientos, falta de parte indispensable, nulidad del contrato de préstamo y nulidad del pagaré.

El 11 de junio de 2015, el BPPR presentó Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, BPPR sostuvo que no hay controversia de hechos en cuanto a la existencia de los préstamos solicitados por la parte apelante ni las garantías para las obligaciones económicas contractuales con sus bienes personales y la hipoteca constituida sobre la finca 5, 220 en Aguada, estando todavía pendiente de inscripción la hipoteca constituida sobre la finca 618 de Aguadilla. Similarmente, en la Solicitud de Sentencia Sumaria se sostuvo como hechos materiales no controvertidos la exigibilidad y vencimiento de las cantidades reclamadas, las cuales la parte apelante adeudó como producto de su incumplimiento con los términos de los contratos, y cuya existencia, al igual que la de los préstamos y las garantías hipotecadas, no fue controvertida. Acto seguido, los codemandados apelantes presentaron Moción en Contestación en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria el 16 de julio de 2015. El siguiente 5 de agosto de 2015, los codemandados Edgardo Acevedo Badillo y su esposa Jennifer Jiménez Ramos presentaron Moción Solicitando la Paralización de los Procedimientos en cuanto a ellos mismos y a la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos en virtud de petición de quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal de Quiebras. El 10 de agosto de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución notificada el 12 de agosto de 2015 en la cual se decretó la paralización de los procedimientos en cuanto a los codemandados Edgardo Acevedo Badillo, Jennifer Jiménez Ramos y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, indicando que continuarían los procedimientos contra los codemandados apelantes Jesús Acevedo Santiago y Acevedo Badillo, Inc.

Así las cosas, el 26 de enero de 2016 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria contra los codemandados Acevedo Badillo, Inc. y Jesús Acevedo Santiago, ordenándoles pagar solidariamente a BPPR el monto adeudado vencido, los intereses, recargos y honorarios de abogados, entre otros, especificando que el codemandado apelante Jesús Acevedo Santiago debía responder con el bien hipotecado hasta las cantidades aseguradas en las escrituras de hipoteca. La parte demandada presentó Moción de Reconsideración el 18 de febrero de 2016, la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR