Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600467
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-053-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

OPERATING PARTNERS CO, LLC
Apelados
v.
ANDRÉS AGRÓN PÉREZ
Apelante
KLAN201600467
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Caso Núm.: ABCI201501389 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 8 de abril de 2016, el señor Andrés Agrón Pérez (señor Agrón Pérez o el Peticionario) compareció ante nos mediante Recurso de Apelación. En dicho recurso, el Peticionario nos solicita revisión de la Resolución interlocutoria dictada el 8 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI). Mediante la misma, el TPI denegó la Moción de Desestimación presentada por el Peticionario. Por tratarse de la solicitud de revisión de una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, acogemos el recurso ante nos como Certiorari.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el recurso presentado.

Veamos los hechos procesales pertinentes.

-I-

El 8 de septiembre de 2015, Operating Partners Co., LLC (Operating Partners o la Recurrida) instó una Demanda de Cobro de Dinero (Regla 60) contra el Peticionario. En la misma, reclamó el pago de $15,216.81 por concepto una deuda vencida sobre un contrato de préstamo.

Señalada la celebración de la vista para el 8 de agosto de 2015, en esa misma fecha, el Peticionario presentó Moción de Sentencia Sumaria. En dicho escrito, el Peticionario planteó que la deuda reclamada estaba prescrita. Por su parte, Operating Partners presentó Oposición a Moción de Desestimación en la que refutó la prescripción de la deuda. Luego de varios trámites procesales, el 8 de marzo de 2016, el foro primario emitió Resolución en la que dispuso lo siguiente:

[…]

Por entender que el asunto debe ser argumentado por los Abogados de las partes de epígrafe, en la Vista señalada para el 15 de abril próximo, la misma será una argumentativa en la primera parte y de ser necesario celebrar el juicio en su fondo, así se procederá.

En consecuencia, se declara No Ha Lugar la solicitud de la parte demandada.

Inconforme con el dictamen interlocutorio emitido, el 8 de abril de 2016, el señor Agrón Pérez presentó el presente...

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