Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600481
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-054-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

JOSÉ A. CRUZ ARCE
APELADO
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, AUTORIDAD DE CARRETERAS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ASEGURADORA “A”
APELANTE
KLAN201600481
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala deSan Juan Caso Núm. K DP2013-0620 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

La Autoridad de Carreteras y Transportación [en adelante “ACT”] acude ante nos en recurso de apelación para cuestionar una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante TPI] el 8 de marzo de 2016. Dicha sentencia fue notificada el 10 de marzo de 2016, en la misma se deniega la desestimación de la Demanda Enmendada solicitada por ACT.

ANTECEDENTES

El 22 de mayo de 2013 José A. Cruz Arce presentó demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado y el Departamento de Transportación y Obras Públicas [en adelante “DTOP”] alegando que sufrió un accidente en la carretera 26 salida expreso 22 en la entrada del Túnel Minillas en San Juan, Puerto Rico.

El 23 de septiembre de 2013 la Autoridad de Carreteras y Transportación contestó la demanda, admitiendo la alegación dos relativo al control y mantenimiento de DTOP sobre la carretera en donde ocurrió el accidente.

El 20 de noviembre de 2013 la ACT solicitó la desestimación de la causa de acción en su contra, posteriormente suplementó su pedido con una certificación jurada de Director de Construcción, sosteniendo no tener jurisdicción, ni control ni el mantenimiento del área donde ocurrieron los hechos. También alegó que dicha responsabilidad le correspondía a DTOP. El TPI, acogió la solicitud y dictó

Sentencia Parcial el 31 de enero de 2014 desestimando la causa de acción en cuanto ACT.

El 25 de marzo de 2014 el DTOP solicitó reconsideración, a la vez que reconoció tener jurisdicción y control del área donde ocurrieron los hechos. El 3 de abril de 2014 el TPI enmendó la Sentencia Parcial para aclarar que DTOP era quien tenía jurisdicción del área. Coetáneamente el demandante presentó

Solicitud de Sentencia Sumaria, a la que el ELA se opuso y a la vez requirió una vista ocular para identificar el lugar específico donde ocurrió el accidente. En mayo de 2014 el TPI denegó esa solicitud de sentencia sumaria.

Posteriormente, el 17 de noviembre de 2014 el demandante solicitó enmendar la demanda para incluir a Autopistas Metropolitanas de Puerto Rico [en adelante “Metropistas”], lo que efectivamente hizo el 29 de diciembre de 2014. Por su parte, Metropistas solicitó la desestimación.

El 11 de junio de 2015 se celebró vista para discutir la solicitud de desestimación. El 28 de agosto de 2015 se realizó una inspección ocular del lugar, por las partes. Del resultado de esa investigación, mediante inspección ocular, se pudo certificar que el área exacta donde ocurrieron los hechos está bajo el control de ACT. En virtud de ello, el TPI dicto Sentencia parcial el 30 de noviembre de 2015 desestimando contra Metropistas.

Así las cosas, ACT presentó una nueva solicitud de sentencia sumaria, alegando cosa juzgada en virtud de la sentencia parcial emitida a su favor el 31 de enero de 2014 y enmendada el 3 de abril de 2014.

El 8 de marzo de 2016 el TPI emitió Sentencia Parcial, en la que denegó la desestimación por cosa juzgada solicitada por ACT, dejó sin efecto la Sentencia Parcial enmendada de 3 de abril de 2014 por haber error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable en la información certificada y jurada que se le presentó al TPI y que le guió a error. Además, desestimó la acción con perjuicio contra el ELA y DTOP.

Inconforme con el dictamen la ACT comparece ante nos para argüir que incidió el TPI en tres instancias; a saber:

El Honorable Tribunal de Instancia erró al determinar que no es de aplicación la doctrina de Cosa Juzgada independientemente de que se encuentre presentes los criterios para la misma.

El Honorable Tribunal de Instancia erró al dejar sin efecto la Sentencia Parcial Enmendada del 3 de abril de 2014, en virtud de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, a pesar que ninguna parte solicitó el relevo de sentencia y que había transcurrido un...

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