Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600541
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-055-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Ponce

Vicente Frías Garcia
Apelante
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación
Apelado
KLAN201600541
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia
Sala Superior de Ponce
Caso núm.
J DP2013-0227
Sobre:
Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Vicente Frías García, quien comparece por derecho propio y como indigente por encontrarse bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, nos solicita que revoquemos la sentencia desestimatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce [por sus siglas, “TPI”], el 11 de febrero de 2014 y notificada el siguiente día 25. En el dictamen apelado el TPI desestimó la demanda por daños y perjuicios incoada por Frías García en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación, instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [por sus siglas, “ELA”], por presunta negligencia en los cuidados médicos postoperatorios necesarios.

Autorizamos la comparecencia según solicitada y con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, disponemos de este recurso ante nuestra consideración.

-I-

Vicente Frías García se encuentra privado de libertad en la sección de máxima seguridad de la Institución Correccional de Ponce. El 16 de mayo de 2013 presentó una demanda por daños y perjuicios en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el ELA. El apelante adujo en su demanda que a causa de una operación a la cual fue sometido para removerle una catarata en el ojo izquierdo sufrió pérdida de parte de la visión porque presuntamente el Departamento de Corrección no le brindó los cuidados postoperatorios necesarios para evitar el riesgo de alguna infección en el ojo operado. Así pues, por los alegados daños reclamó una indemnización.

El 27 de septiembre de 2013 el ELA solicitó la desestimación de la demanda por prescripción y por no exponer una reclamación que ameritara la concesión de un remedio. El TPI ordenó que Frías García presentara su posición en un plazo de veinte días, sin embargo, este no compareció. En vista de la incomparecencia, el 12 de diciembre de 2013 el TPI concedió un nuevo plazo de veinte días para que el demandante expresara su posición en cuanto a la solicitud de desestimación presentada por el ELA. Esta orden fue notificada el siguiente día 19 de igual mes y año.

Transcurrido en exceso el plazo concedido, sin la comparecencia del demandante, el 11 de febrero de 2014 el TPI emitió sentencia desestimatoria. Como parte de sus conclusiones de derecho expresó lo siguiente:

En el caso de autos el día 14 de septiembre de 2009 el demandante fue sometido a una operación del ojo izquierdo para la remoción de una catarata, alega además que se le infectó el ojo por falta de tratamiento médico. Es el 16 de mayo de 2013 que presenta ante el Tribunal una demanda por daños y perjuicios, por lo que su reclamación está prescrita.

[…]

Examinada la moción de desestimación presentada por la parte demandada sin oposición de la parte demandante, el derecho aplicable y a tenor con los hechos que preceden, procede que se desestime la causa de acción en contra del demandado Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento de Corrección), ya que la demanda no justifica la concesión de un remedio por parte del Estado y está prescrita.

Según surge del Sistema de Consulta que se accede a través de la página cibernética de la Rama Judicial de Puerto Rico, el 7 de marzo de 2014 fue presentado ante el TPI la moción en oposición a la solicitud de desestimación. Ahora bien, consta en el expediente ante nuestra consideración copia de una moción en oposición entregada a las autoridades correccionales el 11 de octubre de 2013.

Examinada la moción presentada el 7 de marzo de 2014, el siguiente día 19 el TPI señaló una vista para el 11 de junio de 2014. Este señalamiento fue notificado el 27 de marzo de 2014. Llegado el día de la vista, el ELA no compareció ni presentó excusas para su ausencia. Así, el TPI emitió una orden para que el ELA mostrara causa por la cual no debía imponerle una sanción económica. En cumplimiento con la orden, el ELA expuso que la sentencia desestimatoria en cuestión advino final y final el 27 de marzo de 2014 por lo que el TPI no tenía jurisdicción para entender nuevamente los méritos de la moción de desestimación.

Con fecha del 11 de febrero de 2016, Frías García presentó una moción ante el TPI en la cual, además de exponer las razones para la dilación en la oposición de la desestimación, quiso indagar sobre el estatus de la demanda incoada. Sobre esta moción, el 9 de marzo de 2016 el TPI dispuso “nada que proveer, véase sentencia del 11 de febrero de 2014”. Esta resolución fue notificada el 15 de marzo de 2016.

No conforme, el 31 de marzo de 2016 Frías García apeló ante este foro. En su recurso, aunque no formula propiamente algún señalamiento de error, argumenta lo siguiente:

  1. Que el apelante fue sometido a una operación de su ojo izquierdo el día 14 de septiembre de 2009.

  2. Que dicha operación, por negligencia de Correctional Health Services, se le infectó y le causó pérdida de su visión.

  3. Que el apelante anterior a la demanda de epígrafe había sometido esta demanda en la cual erróneamente había incluido al doctor que lo había operado. Dicha demanda se explicará más adelante.

  4. Que el demandante fue orientado para cerrar dicha demanda anterior mencionada en el (#3) sin perjuicio para poder buscar ayuda y rehacer la demanda correctamente y volver a someterla, entre otras orientaciones que le dio un juez que más adelante se explicara.

  5. Que el demandante sometió una solicitud de remedios administrativos el 15 de marzo de 2010… más adelante se le dará énfasis.

  6. Que el demandante después de solicitar en numerosas veces, los servicios de “Sick Call” y de bajar por área médica de la institución donde reside, finalmente es llevado personalmente por el...

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