Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201500220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500220
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-057-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

UNITED PARCEL SERVICES, INC.
Recurrente
V.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrido
KLRA201500220
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Revisión de Primas Caso Núm.: CI 03-200-02-0732-01

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 6 de marzo de 2015, United Parcel Service, Inc. (en adelante UPS) comparece ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial. Solicita que revoquemos la resolución emitida el 12 de noviembre de 2014 por la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante Comisión). Mediante ésta, la Comisión confirmó las reclasificaciones que realizó la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) en la póliza de UPS.1

Tras evaluar la posición de ambas partes, se confirma la resolución recurrida.

-I-

El presente caso se originó luego de que la CFSE efectuara unas reliquidaciones para los años póliza 1997-1998 al 2006-2007. Consecuentemente, la CFSE le envió a UPS unas notificaciones de cobro de primas emitidas y relacionadas a los años 1998 al 2001 y 2003. Además, incluyó otras partidas por concepto de gastos incurridos en casos de patrono no asegurado para los años 1994, 2000, 2002 y 2003. El total reclamado ascendió a $534,693.79.

Tras una vista pública, las partes acordaron: (1) dejar sin efecto las reliquidaciones de los años póliza 1997-1998 al 2001-2002, (2) que la aseguradora no gestionara el cobro de las mencionadas reliquidaciones; (3) que UPS le permitiera a la CFSE auditar los años póliza desde 1997-1998 al 2004-2005, inclusive.

Luego de la auditoría en el año 2006, la CFSE eliminó las clasificaciones de Choferes y Carreteros y Talleres de Reparación de Automóviles y añadió la clasificación de Aeronaves, Empleados en Tierra. Tras UPS solicitar la reapertura del caso y luego de otras notificaciones en cobro de primas, la CFSE le requirió a UPS el pago millonario de $1,722,502.32 por concepto de primas para los años póliza 2000-2001 al 2003-2004. Para estos años la CFSE incluyó en dichas notificaciones las clasificaciones de Transportación Terrestre de Carga, Aeronaves, Empleados en Tierra, Vendedores, Cobradores, Mensajeros, Oficinistas y Delineantes. Luego de notificaciones subsiguientes, la cuantía reclamada ascendió a $4,372,394.99.

Mediante múltiples apelaciones UPS cuestionó gran parte de las reclasificaciones de riesgos que realizó la CFSE y la eliminación de ciertas clasificaciones que aparecían en la póliza de UPS. Celebrada la vista en su fondo ante sí y examinados los escritos y la totalidad del expediente, la Comisión formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El patrono es una empresa sencilla que se dedica a la carga, acarreo de paquetes y mensajería tanto a personas como a comercios en distintas áreas dentro y fuera de Puerto Rico.

  2. El patrono formalizó póliza permanente de seguro obrero el 31 de mayo de 1985, con los siguientes riesgos: 8810-350 Oficinistas y Delineantes; 8742-354 Vendedores, Mensajeros y Cobradores; 7380-320 Choferes, Carreteros y Ayudantes y 7382-320 taller de Reparación de Autos. En ese momento informaron que se dedicaban a la entrega y envíos de paquetes pequeños, con 20 choferes, dos mecánicos, cuatro empleados de oficina, un gerente y dos supervisores de choferes. No informó que mantenía empleados en un terminal en el aeropuerto cargando y descargando camiones y aviones. La póliza fue formalizada sujeta a revisión y aprobación del Administrador.

  3. En el año 2002 el Administrador de la CFSE realizó una revisión del expediente de póliza del patrono a los fines de determinar la clasificación correcta del mismo y revisó los años 1997[-]1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002.

  4. Esta revisión se efectuó debido a que se habían reportado unos accidentes al patrono en los cuales se le declaró no asegurado, para los años 1999 y 2000, por no contar con la clasificación de riesgos 7403-373 Aeronaves empleados en tierra.

  5. El funcionario a cargo de la revisión concluyó que la clasificación principal del patrono era la 7403-373 Aeronaves Empleados en Tierra, con las clasificaciones de excepciones normales de Cobradores y Mensajeros 8742-354 y Oficinistas y Delineantes 8810-350.

  6. Producto de esa revisión de póliza, el 11 de diciembre de 2002 el Asegurador notificó reliquidaciones para los años 1998, 1999, 2000, y 2001.

  7. El patrono no estuvo conforme por lo que presentó apelación en 26 de diciembre de 2002. Las objeciones del patrono sobre las reliquidaciones en ese momento se basaban en que la reclasificación efectuada por el Asegurador había tenido lugar sin que se efectuase una auditoría y que no hubo una inspección ocular de sus operaciones.

  8. El 26 de diciembre de 2002, el Asegurador notificó cobro de primas para el año 2002-2003, (en ese momento era la notificación del año corriente o en curso), con los riesgos incluidos en la revisión de la póliza, y no conforme con el mismo el patrono presentó apelación el 15 de enero de 2003.

  9. Luego de varias incidencias procesales, mediante resolución notificada el 12 de julio de 2005 y por acuerdo entre las partes, la Comisión Industrial dispuso dejar sin efecto las reliquidaciones de los años 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002 y ordenó al patrono apelante que permitiera al Fondo auditar los años póliza 1997 al 2004-2005, ambos inclusive. O sea, por acuerdo entre las partes se dispuso auditar los años previamente reliquidados por el Asegurador y se incluyeron tres años adicionales para intervenir.

  10. En cumplimiento de lo acordado y ordenado, el 10 de febrero de 2006, se le entregó al patrono el informe o certificación de investigación, en el cual se clasifican las operaciones del patrono en el riesgo dominante 7403-373 Aeronaves Empleados en Tierra y las excepciones normales 8742-354 Cobradores y Mensajeros, y 8810-350 Oficinistas y Delineantes.

  11. El patrono no estuvo de acuerdo por lo que el Asegurador revisó su auditoría, que resultó enmendada el 30 de mayo de 2006 para eliminar los años 1997-98 al 1999-2000 y añadir como clasificación dominante el riesgo 7219-320 Transporte Terrestre de Carga y las [demás] clasificaciones de la intervención previa para los años 2000-01, 2001-02, 2002-03, 2003-04 y 2004-05, se mantuvieron. Esta enmienda se hizo por acuerdo entre las partes y así surge del documento.

  12. De conformidad a lo acordado se notifican reliquidaciones para los años 2001, 2002, 2003 y 2004 el 11 de agosto de 2006, las cuales fueron apeladas por el patrono el 28 de agosto de 2006.

  13. El 13 de octubre de 2006 se notificó el cobro de primas para el año 2006-2007, notificación correspondiente al año corriente en ese momento, siendo apelada por el patrono el 7 de noviembre de 2006. En esta notificación de cobro de primas se le requirió al patrono un pago por el segundo semestre de $319,317.17. En cuanto a los riesgos se mantuvieron los mismos que fueron acordados en mayo de 2006.

  14. Posteriormente, el 12 de marzo de 2007, el Asegurador renotificó la liquidación del año 2006-2007, que había notificado previamente el 13 de octubre de 2006. La renotificación fue ocasionada por una reducción de nómina concerniente a la prima preliminar 2007 que le produjo al patrono una reducción de la prima impuesta, quedando el pago del segundo semestre en $301,875.64, en lugar de los $319,317.17 previamente solicitados.

  15. El 2 de marzo de 2007, se renotificaron las reliquidaciones finales para los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Las mismas fueron apeladas oportunamente el 14 de marzo de 2007.

  16. Para estas últimas reliquidaciones, el Asegurador reclasificó el riesgo principal a dominante de las operaciones del patrono en la clave 7219-320 Transporte Terrestre de Carga con las excepciones normales 8742-354 Cobradores y Mensajeros y la...

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