Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600592
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-058-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

TOMÁS RODRÍGUEZ ARROYO Y OTROS
Demandante-Apelado
Vs.
RAMÓN CASAÑAS ARES Y OTROS
Demandado-Apelante
KLAN201600592
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E DP2014-0303 SALA 701 Sobre: Rescisión de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 3 de mayo de 2016 compareció mediante recurso de apelación Ramón Casañas Ares (Apelante) en interés de que revocáramos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) mediante la cual se declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe y se le ordenó al Apelante rescindir el contrato otorgado con la parte demandante, y devolverle el precio pagado.

El 2 de junio de 2016, los demandantes, Tomás Rodríguez Arroyo, su esposa y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (Sr. Rodríguez, o Apelados) presentaron su alegato en oposición, con lo cual, el recurso ante nos quedó perfeccionado.

Al amparo de la normativa jurídica que más adelante esbozamos, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El marco fáctico que a continuación reseñamos, surge del expediente ante nos, en particular de las Determinaciones de Hechos consignadas por el TPI en la Sentencia aquí apelada.

En apretada síntesis, el 4 de noviembre de 2014, el Sr. Rodriguez adquirió del Apelante el camper (tráiler o motor home) Conquest C4OTBS de 2010, por el precio de $24,000. Con anterioridad, el 2 de noviembre de 2014, el Sr.

Rodríguez había ido a ver el camper, el cual estaba ubicado en el Lote 49 de Seven Seas, Fajardo. Era pasado el mediodía y soleado cuando el Sr. Rodríguez, en compañía de otros 3 familiares, inspeccionó el camper.

Entre otras cosas, el Apelante le indicó al Sr. Rodríguez que el aire ubicado en el cuarto principal filtraba agua, lo cual se resolvía con una gomita que sacaba el agua. Se observó que debajo del aire había un zafacón para recoger el agua que caía, la alfombra estaba manchada, y había olor a humedad. El Apelante le ofreció al comprador 12 planchas para el techo, y cotización del trabajo que corregiría el problema de filtración. La reparación no se llevó a cabo.

Así las cosas, luego de adquirido el camper, el Sr. Rodríguez acudió a limpiarlo y acondicionarlo el 7 de noviembre de 2014, un día lluvioso. Entonces advirtió que se filtraba copiosamente agua por el techo del cuarto master, los slider y el techo del aire en el master. Entiéndase que los zafacones se llenaban de agua, se vaciaban y volvían a llenarse.

Durante la limpieza del camper, el Sr. Rodríguez advirtió el piso del baño manchado, los pisos de la cocina y el comedor podridos, y el piso desnivelado. El techo del aire en el master tenía burbujas. El linóleo en el baño del master estaba rajado.

Al día siguiente, el 8 de noviembre de 2014 el Sr. Rodríguez se comunicó con el Apelante para notificarle los defectos y solicitarle que los corrigiera o rescindiera el contrato. El Apelante se negó y expresó que la venta era final. A los fines de resolver el asunto, el Sr. Rodríguez se comunicó en múltiples ocasiones con el Apelante.

A modo de mitigación, el Sr. Rodríguez colocó un toldo sobre el techo del camper, incluso luego tuvo que cambiarlo para evitar que se continuara percolando.

Por lo anteriormente reseñado, el 4 de diciembre de 2014, los Apelados presentaron la demanda de epígrafe, invocando incumplimiento contractual, vicios ocultos y daños y perjuicios, a causa de los defectos del camper comprado al Apelante.

Apéndice de la Apelación, págs. 78-83.

Luego de varios trámites afines, el TPI celebró juicio del 1 al 3 de marzo de 2016, durante el cual recibió diversa prueba documental, testifical y pericial.

De la prueba testifical inter alia surgieron los hechos antes reseñados. Mientras que de la prueba pericial se destaca lo siguiente:

· Carlos Pérez Carrión, tasador del Sr. Rodríguez

Tasador de Bienes Raíces y Maquinaria de Equipo desde 1994, FHA Appraiser, e ingeniero civil, entre otras cualificaciones.

El 9 de junio de 2015 fijó el valor en el mercado del camper en cuestión en $23,500, menos $10,790 por las mejoras necesarias para habilitarlo, con una cualificación pobre, para un valor real de $12,710.

El 22 de noviembre de 2014 Luis González Noa, dedicado por 16 años al mantenimiento y reparación de vehículos de recreación, campers y motor homes, inspeccionó el camper en controversia, y observó pisos podridos y filtraciones prácticamente en todo el techo. Cotizó en $9,200 el trabajo de reparación.

· Israel Carrión Cotto, vecino del camper en cuestión, comerciante de Caguas por 35 años y dueño de Carrión Alfombras, observó cómo se filtraba copiosamente la lluvia, en particular en el aire del master el agua bajaba como “cataratas del Niágara”. A solicitud del Sr. Rodríguez, inspeccionó el camper para cotización de alfombra, y entre otras cosas, halló el piso y el slide out podridos. El 8 de enero de 2015 se valoró la instalación de alfombra en $1,190.

· De otra parte, Edgardo Rivera Carrasquillo, presentó un informe pericial a favor del Apelante, no obstante, su evaluación se hizo sin solicitar ni evaluar el camper por dentro, ni tomar en consideración la filtración del master. El TPI no le dio valor a este informe.

· Yiri Emmanuelli Rivera, trabaja por su cuenta, y construye y da mantenimiento a los campers del Seven Seas desde 2006. En efecto, trabajó en la ubicación del camper del Apelante en el 2012 cuando originalmente se montó en otro lote, al igual que cuando se mudó al lote 49. En ambas ocasiones laboró en la construcción y el anclaje del camper. En el lote 49 le dio mantenimiento por 6 meses, luego de lo cual, el camper no recibió mantenimiento por aproximadamente 1 año.

A solicitud del Sr. Rodríguez, Yiri hizo trabajos de electricidad en el camper, y luego de inspeccionarlo, cotizó en $9,000 la reparación total del techo, piso y otras áreas del camper.

· A favor del Apelante, declaró Nydia De Jesús Rosa e indicó que el agua que salía del aire del master era a raíz de la filtración en el techo.

Presentó unas fotografías generales del camper, cuya fecha alteró, por lo que el TPI no le dio valor.

Entre la diversa prueba documental figuran fotografías e informes periciales.

Considerado todo lo antecedente, el TPI determinó que si bien el camper tenía unos defectos visibles (filtración por el aire master y manchas en el piso del master y el baño) hubo otros defectos que eran ocultos, como el piso podrido, camas y mesa del comedor, filtración en el slide out, desnivel del piso, y techo podrido.

El foro apelado expresó que estaba convencido y que no albergaba duda alguna de “que la filtración de agua de los slide out, el linóleo del piso del baño, la [putridez] del piso y el desnivel del piso por los slide out constituyen vicios ocultos”. Apéndice de la Apelación, pág. 12.

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