Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201500423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500423
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-059-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ
Recurrente
V.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
JUNTA DE GOBIERNO
Recurridos
KLRA201500423
Revisión Administrativa de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico Sobre: Incapacidad Ocupacional

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparecen ante nos el Sr. Alejandro Pérez Pérez (Sr. Pérez o recurrente). Solicita que revoquemos la Decisión de Apelación de la Junta de Gobierno Núm. 4 (Decisión Núm.4) emitida durante reunión ordinaria el 17 de noviembre de 2014 y notificada el 4 de diciembre de 2014, por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (Junta de Gobierno). Por medio de dicho dictamen, la Junta declaró no ha lugar la apelación presentada por el recurrente en contra del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico (Sistema de Retiro-UPR), relacionada a una solicitud de incapacidad ocupacional del Sr Pérez. La parte recurrente solicitó reconsideración de dicha determinación, la cual fue declarada no ha lugar por la Junta de Gobierno el 16 de marzo de 2015 y notificada el 27 de marzo de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

En primer orden, los hechos que dan origen a este recurso se resumen a continuación.

El Sr. Pérez inició labores en el año 1998, en el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (UPR), como prensista de litografía en la División de Impresos, la cual está adscrita al Decanato de Administración.

Surge del expediente que las funciones que realizaba el recurrente en su puesto eran de carácter fuerte o “heavy”. El 21 de mayo de 2003, el Sr. Pérez sufrió un accidente laboral que lo llevó a recibir tratamiento en la Corporación del Seguro del Estado (CFSE). Luego de recibir tratamiento, se recuperó de sus lesiones y fue dado de alta. No sin antes, relacionarle a su trabajo las siguientes condiciones: esguince lumbo sacral; radiculopatia L4-L5 izquierda y; disco lumbar herniado a nivel L5-S.

El 5 de junio de 2005, el recurrente sufrió un nuevo accidente laboral, sin embargo, luego de recibir tratamiento por las lesiones sufridas en la CFSE, no se le relacionó al trabajo ninguna lesión adicional. El 24 de mayo de 2006, el Sr. Pérez fue objeto de una Evaluación de Capacidad Funcional. La referida evaluación reflejó que el recurrente no contaba con la habilidad para cumplir diferentes categorías de funciones físicas esenciales y relacionadas a su empleo.

El 24 de febrero de 2009, el Sr. Pérez sufrió en su trabajo una lesión en el brazo y la espalda baja, por lo que acudió a la CFSE a recibir tratamiento.

En dicha ocasión, se le diagnosticó esguince del hombro derecho y esguince lumbar. Asimismo, las pruebas médicas a las que fue sometido revelaron que el recurrente tenía cambios degenerativos crónicos en los hombros y columna lumbar, área donde tiene múltiples espuelones y spondylosithesis a nivel L1-L2, así como estrechamiento del canal a nivel L5-S1.

El Sr. Pérez sufrió un segundo accidente laboral en el 2009, por el cual fue nuevamente referido a la CFSE para recibir tratamiento. En dicha ocasión se le relacionó con su trabajo un espasmo cervico dorsal. No obstante, aunque no relacionado a su trabajo, se le diagnosticó una condición degenerativa en los discos y una leve hipertrofia de ciertas articulaciones.

De otra parte, el 13 de abril de 2010 el médico ocupacional de la UPR Recinto de Río Piedras (UPR-RRP), le envió una comunicación, relacionada al Sr. Pérez, a la Oficina de Recursos Humanos de la mencionada institución. Por medio de ésta, determinó que éste no podía continuar desempeñando las demandas de su trabajo. Ante ello, recomendó que el recurrente no debiera continuar trabajando de manera inmediata, ya que de lo contrario su condición se agravaría. Por lo cual, recomendó que se le orientara sobre los beneficios del retiro por incapacidad y la manera de solicitarlo.

El 15 de abril de 2010, la Oficina de Recursos Humanos de la UPR-RRP le notificó al supervisor inmediato del Sr. Pérez, que teniendo en cuenta la evaluación medico ocupacional y las tareas del puesto que ocupaba, Pérez no podía continuar realizando sus funciones esenciales, pues agravaría su condición. Por lo cual, se le instruyó que el recurrente no podía continuar trabajando, efectivo inmediatamente. El 26 de abril de 2010, el supervisor del recurrente le informó a éste del contenido de la comunicación que recibiera por parte de la Oficina de Recursos Humanos.

Así las cosas, el 22 de abril de 2010 el Sr. Pérez solicitó un acomodo razonable al amparo del American with Disabilities Act (ADA). No obstante, el 11 de mayo de 2010 el Director de Recursos Humanos de la UPR-RRP, le denegó al recurrente dicha solicitud. Esto, bajo el argumento de que dicho estatuto protege con impedimentos cualificados, entiéndase, capacitadas para realizar las funciones esenciales de su puesto con o sin dicho acomodo.

De otra parte, el 29 de mayo de 2010 el Sr. Pérez presentó al Sistema de Retiro-UPR, una solicitud de los beneficios por incapacidad ocupacional. La referida solicitud fue acompañada, por copia de los récords de sus casos ante la CFSE, donde se le había concedido un 15% de incapacidad por las funciones fisiológicas generales debido a su radiculopatía L4-L5 y de un 5%

por las funciones fisiológicas generales por condición lumbar. Por otro lado, el 3 de junio de 2010 el recurrente le envió...

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