Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201500816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500816
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-061-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JACKIE LEE FRANCO RODRÍGUEZ Recurrente v. COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA201500816
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Compañía de Turismo de Puerto Rico Caso Núm. 2012-012 Sobre: Reclasificación

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

La señora Jackie Lee Franco Rodríguez nos presenta un recurso de revisión de decisión administrativa. Solicita la revocación parcial de una determinación emitida por la Oficial Examinadora de los Asuntos Apelativos del Capital Humano de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. En tal determinación, el foro administrativo resolvió que no procedía la reclasificación solicitada por la señora Franco al puesto de Oficial de Administración; pero, le concedió el pago de un diferencial por las funciones extraordinarias realizadas, durante los últimos tres (3) años anteriores a la radicación de la reclamación.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes en este caso, examinados los documentos que surgen del expediente y conforme al Derecho aplicable, CONFIRMAMOS la determinación recurrida. Veamos.

I

La señora Franco se desempeñaba como Auxiliar Administrativo II adscrita a la División de Juegos de Azar desde el 28 de junio de 2006. El 18 de diciembre de 2006, la Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales le notificó a la señora Franco su clasificación de puesto y sueldo mensual, según el Plan de Nuevo Turismo, efectivo el 7 de febrero de 2007. Según la notificación, la clasificación de puesto de la señora Franco sería de Asistente Administrativo, escala retributiva I, con sueldo mensual de $ 2,025.00, correspondiente a un ajuste de sueldo de $170.00 mensuales. Posteriormente, se le envió otra carta a la señora Franco, en la que se le ubicó en el área de Recaudaciones y para que respondiera, en sus funciones, al Gerente de Recaudaciones.

La señora Franco no estuvo conforme con el puesto y el sueldo recomendado.

Reclamó, mediante carta de 7 de febrero de 2007, que se le asignara como Analista y/o Oficial de Reclamaciones. Alegó, que sus deberes y responsabilidades eran de mayor complejidad y responsabilidad comparadas con otros asistentes administrativos y, aunque no tenía el bachillerato, sí tenía la experiencia. Dicha comunicación no fue atendida por la Directora de Recursos Humanos, hasta el 20 de marzo de 2012, que le fue denegada la solicitud porque finalizaron los términos apelativos.

El 1 de agosto de 2012, la señora Franco presentó una nueva solicitud de reclasificación de puesto. Formuló el mismo planteamiento de la solicitud de 2007. El 27 de agosto de 2012, la recurrente presentó una transcripción de créditos de 57 créditos universitarios, a esa fecha. La nueva solicitud fue denegada por la Oficina de Recursos Humanos el 4 de diciembre de 2012, dicha agencia entendió que la señora Franco no cumplía con los requisitos mínimos para el puesto de Oficial de Administración.

No conforme con tal determinación, la señora Franco presentó, el 23 de diciembre de 2012, una apelación ante la Oficina de la Oficial Examinadora de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Reclamó la reclasificación a Oficial de Administración por las funciones y responsabilidad que desempeñó desde 2007 y un diferencial salarial retroactivo al 2007.

Luego de varios incidentes procesales, un proceso de diálogo entre las partes, una moción solicitando resolución sumaria, su oposición y otras réplicas presentadas, la Oficial Examinadora, evaluó la prueba y emitió la correspondiente resolución el 26 de mayo de 2015. Resolvió que conforme a la prueba presentada, no procedía la...

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