Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600694
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-063-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

HILDA MILAGROS PELLOT CÓRDOVA
Demandante - Apelado
V.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO
DOS MARINAS I; ASEGURADORA ABC; FULANO Y MENGANO
DE TAL
Demandados – Apelante
KLAN201600694
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201200189 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

La parte apelante, Consejo de Titulares Condominio Dos Marinas I, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 9 de octubre de 2015, debidamente notificado a las partes el 16 de octubre de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro primario condenó a la parte apelante satisfacer a la señora Hilda M. Pellot Córdova, parte apelada, la suma de once mil dólares ($11,000) por concepto de daños físicos y angustias mentales.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El caso de autos tuvo su génesis con la presentación de una Demanda sobre daños y perjuicios entablada por la señora Hilda M. Pellot Córdova, parte apelada, en contra del Consejo de Titulares Condominio Dos Marinas I, parte apelante. La parte apelada alegó, en esencia, haber estado expuesta a gases emitidos por el generador de electricidad de emergencia del mencionado condominio y que como resultado de dichas emanaciones, sufrió una serie de daños.

Tras múltiples incidencias procesales, el 24 de septiembre de 2015, se celebró la vista en su fondo. Luego de evaluar la prueba testifical y documental presentada por las partes, el 9 de octubre de 2015, el foro de primera instancia dictó Sentencia y condenó a la parte apelante satisfacer a la parte apelada la suma de once mil dólares ($11,000) por concepto de daños físicos y angustias mentales. Inconforme con tal determinación, el 2 de noviembre de 2015, la parte apelante presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración y Determinaciones de Hechos Adicionales, la cual fue denegada el 21 de abril de 2016. Aún insatisfecha, el 23 de mayo de 2016, la parte apelante acudió ante nos y planteó lo siguiente:

· Erró el TPI al declarar la demanda [h]a lugar cuando la parte demandante-apelada no probó ni la causa adecuada (nexo causal), ni el daño resarcible ni los daños morales en el juicio en su fondo.

· Erró el TPI al aceptar que la parte demandante-apelada utilizara prueba de referencia en el juicio ante la objeción a tiempo hecha por la parte demandada-apelante.

· Erró el TPI al determinar no ha [sic] lugar a la solicitud de determinaciones de hechos adicionales hecha por la parte demandada-apelante.

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