Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600088
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600088 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.
Lionel Fernández Capella [en adelante, “Fernández Capella” o “el apelante”] nos presenta un recurso de apelación en el que solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”], que desestimó la Demanda Contra Terceros instada en contra de la Corporación Condominio García Piñero, Inc. [en adelante, “Corporación CGP”].
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos
el dictamen apelado.
Este caso se originó con la acción sobre sentencia declaratoria e interdicto preliminar y permanente que instó el señor Arturo S. García Piñero [en adelante, “García Piñero”] en contra del arquitecto Fernández Capella. En esta, alegó ser presidente y accionista de la Corporación CGP. Indicó que en representación de dicho ente jurídico, en el año 2004 suscribió con el Municipio de Caguas un Memorando de Entendimiento para el desarrollo de un proyecto de renovación urbana [en adelante, “el Proyecto”]. Añadió que luego contrató, en su carácter personal, los servicios del arquitecto Fernández Capella para que trabajara en el pre-diseño del Proyecto. Afirmó que por el trabajo realizado le pagó $50,000 de su propio peculio al arquitecto.
Por otro lado, García Piñero sostuvo que en el 2008 la Corporación CGP llegó a un acuerdo con Urbanus Development, Inc. [en adelante, “Urbanus”] por medio del cual esta última adquirió el 50% de los activos de la primera. Manifestó que como encargada de la fase de construcción del Proyecto, Urbanus solicitó a varias firmas de arquitectos que presentaran propuestas para la preparación del “Master Plan” del Proyecto. Afirmó que entre aquellos que presentaron sus propuestas se encontraba el arquitecto Fernández Capella, pero la suya no fue seleccionada. Puntualizó que dicho arquitecto se comunicó mediante carta con la firma cuya propuesta fue elegida, Antonio DiMambro & Asociados, Inc., indicándole que era el arquitecto de la totalidad del Proyecto y que en ningún momento había accedido a ser relevado de este.
Ante ello, García Piñero acudió al TPI y presentó la acción que dio inicio a este caso. Entre otras cosas, le solicitó que declarara que no existe ni ha existido relación contractual alguna entre la Corporación CGP y el arquitecto Fernández Capella. Adujo que las actuaciones del arquitecto constituían una intervención indebida con las relaciones contractuales entre la Corporación CGP, Urbanus y la firma de arquitectos seleccionada. Alegó que ello además ponía en peligro y retrasaba indebidamente el Proyecto, y que afectaba la imagen y reputación profesional de estas corporaciones. El arquitecto Fernández Capella negó dichas imputaciones en su contestación a la demanda. A la vez, instó una Reconvención en contra de García Piñero y una Demanda Contra Partes Adicionales en la que incluyó como demandados a la Corporación CGP, a Urbanus y a su presidente, el señor Jaime Fullana Lefranc [en adelante, “Fullana Lefranc”], junto a su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Le imputó responsabilidad a estos por presuntamente menoscabar e interferir ilegalmente con las relaciones contractuales entre este y la Corporación CGP. Fullana Lefranc, Urbanus y la Corporación CGP contestaron y simultáneamente instaron una acción en contra de García Piñero.
García Piñero avisó al TPI que se disponía a desistir de la Demanda original. Así pues, el 8 de septiembre de 2011 el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que decretó el archivo con perjuicio de la Demanda original. Luego, el arquitecto Fernández Capella avisó al TPI su interés en desistir de su Demanda en cuanto a Fullana Lefranc, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen. El TPI dictó Sentencia el 21 de agosto de 2014 en la que accedió a lo solicitado. Consecuentemente, Urbanus presentó una “Moción de desestimación o sentencia sumaria parcial” amparada en que las alegaciones expuestas en la Demanda Contra Partes que interpuso el arquitecto Fernández Capella en su contra, no justificaban la concesión de un remedio. A grandes rasgos, indicó que las reclamaciones instadas en su contra versan sobre actuaciones tomadas por la Corporación CGP y no por Urbanus como un ente aparte. Resaltó que a tenor con la doctrina corporativa vigente, las corporaciones mantienen una personalidad distinta a la de sus accionistas por lo que no responden, salvo se descorra el velo corporativo, lo que ni siquiera se había alegado en la Demanda Contra Partes. Tras evaluar los planteamientos de las partes, el 16 de marzo de 2015, notificada el siguiente día 20, el TPI dictó Sentencia Parcial concediendo la desestimación a favor de Urbanus. En esta determinó que los siguientes hechos estaban fuera de controversia:
1. En el 2008, Urbanus adquirió 3,000 acciones de la CGP equivalente a un 50% de participación en dicha corporación.
2. Previo a que Urbanus adquiriera las acciones de la CGP en el 2008, el Sr. García en su carácter personal, contrató al Arq. Fernández para que proveyera sus servicios de arquitecto y trabajara en la preparación del anteproyecto del Proyecto.
3. Luego de Urbanus adquirir las acciones de CGP el Sr. Fullana ocupó posiciones de director y presidente de la CGP.
4. Luego de que Urbanus adquiriera el 50% de participación en la CGP, ésta última solicitó propuestas a distintas firmas de arquitectos para la preparación del “Master Plan” del proyecto.
5. El Arq. Fernández estuvo entre los que se le solicitaron y presentaron propuestas para la elaboración del “Master Plan” del proyecto.
6. La propuesta del Arq. Fernández no resultó favorecida y se escogió a otra firma de arquitectos para la preparación del “Master Plan” del proyecto y los diseños para el mismo.
7. En ningún momento, Urbanus ni el señor Fullana en su carácter personal contrataron los servicios del Arq. Fernández para trabajo alguno relacionado con el proyecto.
8. Luego de que Urbanus adquiriera el 50% de participación de la CGP, ésta última no contrató servicio alguno del Arq. Fernández para trabajos relacionados con el proyecto.
9. El pago de cualquier dinero que quedó a debérsele al Arq. Fernández por sus trabajos en la etapa del ante proyecto, si alguno, era responsabilidad de terceros y bajo ninguna circunstancia era responsabilidad de Urbanus o el Sr.
Fullana.
10. El 12 de febrero...
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