Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600805

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600805
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-069-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

MCS HEALTH MANAGEMENT OPTIONS, INC.
Apelante
V.
GRUPO MÉDICO DEL YUNQUE, C.S.P.
Apelado
KLAN201600805
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Río Grande Caso Núm.: N3CI201500123 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte demandante, MCS Health Management Options, Inc., (en adelante, la parte apelante o MCS Health) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 7 de agosto de 2015 y notificada el 2 de septiembre de 2015, con matasello del 8 de septiembre de 2015. Mediante la aludida Sentencia, el foro de primera instancia declaró Con Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por la parte demandada, Grupo Médico del Yunque, C.S.P.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

En consecuencia, se declara No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por la parte demandada apelada el 16 de junio de 2016.

I

Según surge del expediente ante nos, el 27 de febrero de 2015, MCS Health Management Options, Inc., presentó Demanda en contra de Grupo Médico del Yunque, C.S.P. (en adelante, parte apelada o Grupo Médico del Yunque) sobre cobro de dinero. En la referida Demanda se alegó que existía un déficit por una serie de descuentos y cargos por servicios brindados a los asegurados de Grupo Médico del Yunque que excedieron la cantidad de pagos per cápita. Según la parte demandante apelante, Grupo Médico del Yunque, es el responsable por el pago de los mismos. Sostiene además, MCS Health, que el déficit es por la cantidad de $325,628.74.

Luego de varios incidentes procesales, el 18 de mayo de 2015, la parte demandada apelada presentó Solicitud de Desestimación, alegando falta de agotamiento de remedios administrativos. Según Grupo Médico del Yunque, la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico (ASES) tenía jurisdicción exclusiva sobre la controversia. Sostuvo además, que las partes se encontraban litigando paralelamente una controversia similar en un procedimiento interno de la aseguradora, razón por la cual, el Tribunal de Primera Instancia debía abstenerse de ejercer su jurisdicción.

El 30 de junio de 2015, la parte demandante apelante presentó Oposición a Solicitud de Desestimación. Contrario a lo planteado por la parte demandada apelada, MCS Health adujo en la referida moción, que ASES no tenía jurisdicción sobre la controversia de autos, así como tampoco podía resolverse dicha controversia en un procedimiento interno ante esta.

Examinadas las antes referidas mociones, el foro apelado dictó Sentencia el 7 de agosto de 2015, notificada el 2 de septiembre de 2015, con matasello del 8 de septiembre de 2015, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por Grupo Médico del Yunque. Específicamente, el foro apelado concluyó lo siguiente:

En el caso ante nuestra consideración los demandados presentaron una reclamación informal de cobro de dinero ante la aseguradora. Aún no ha habido determinación del reclamo de GMY por lo que procede la abstención judicial en estos momentos. La parte demandante señala que el procedimiento informal que se lleva a cabo es uno transaccional en donde las partes han optado por envolver todas las controversias, siendo ello así, con más razón debemos abstenernos de realizar una determinación cuando las partes han decidido dilucidar los asuntos por el proceso administrativo.

En desacuerdo con el referido dictamen, el 23 de septiembre de 2015, la parte demandante apelante presentó Solicitud de Reconsideración. Luego, el 1 de octubre de 2015, la parte demandada apelada presentó Oposición a Reconsideración. El 2 de noviembre de 2015, la parte demandante apelante presentó Réplica a Oposición a Solicitud de Reconsideración.

Examinadas las mociones de las partes, el 8 de diciembre de 2015, notificada el 14 de diciembre de 2015, el foro de primera instancia dictó Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración. Cabe señalar, que en vista de que la referida Orden fue notificada en el formulario incorrecto, el 17 de mayo de 2016,1 se notificó nuevamente la misma, en el formulario correcto.

Aún inconforme con dicha determinación, MCS Health acude ante este foro apelativo y le imputa la comisión del siguiente error al foro de primera instancia:

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que debía abstenerse de ejercer su jurisdicción sobre la controversia de autos y desestimar la Demanda.

El 16 de junio de 2016, la parte demandada apelada presentó ante nos Solicitud de Desestimación. Mediante el referido escrito, alegó que toda vez que MCS Health le reclamó a estos por vía de reconvención la misma cantidad de $325,628.74 por concepto de déficit, bajo el procedimiento informal exigido por la sección 10 del artículo VI de la Ley Núm. 72 del 7 de septiembre de 1993, procedía la desestimación del recurso de epígrafe por entender que la controversia se había tornado académica. El 20 de junio de 2016, la parte demandante apelante presentó Oposición a Solicitud de Desestimación. El 28 de junio de 2016, Grupo Médico del Yunque, presentó Moción en Cumplimiento de Orden Réplica a Oposición a Desestimación.

El 20 de junio de 2016, MCS Health, presentó además, escrito titulado Solicitud de Descalificación. En dicha solicitud, MCS Health adujo, en síntesis, que “el licenciado Oscar A. Nieves, representante legal de la parte apelada, es asociado de Loinaz Martin, C.S.P. Durante el periodo de 2000 al 2004, el licenciado Diego...

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