Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600837
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-073-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

BONANTY CORPORATION
Apelante
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ET ALS
Apelado
KLAN201600837
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201501012 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2016.

Comparece Botany Corporation, en adelante la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar la Moción de Desestimación presentada por el Banco Popular de Puerto Rico, en adelante Banco Popular o el apelado, y desestimó la Demanda instada por el apelante.

Conforme a la Regla 7 (B) (5)) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1

En consideración a lo anterior, eximimos al apelado de presentar su alegato en oposición a la apelación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, la apelante presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Banco Popular. Alegó que suscribió un préstamo hipotecario objeto de un Pagaré a favor de Westernbank Puerto Rico, en adelante Westernbank, por la suma de $525,000.00, con fecha de vencimiento al 15 de marzo de 2032, y en mayo de 2010 el apelado, como sucesor de Westernbank, se convirtió en el acreedor hipotecario del préstamo. Específicamente alegó que ambas instituciones bancarias no hicieron el ajuste correcto en el tipo de interés según modificado por el “Allonge” suscrito el 2 de marzo de 2006 y cobraron impropiamente un exceso mensual de $295.47. Reclamó el reembolso de la suma de dinero, que según entiende, ambas instituciones bancarias recobraron en exceso de lo que tenían derecho a cobrar.2

Banco Popular presentó una Moción Solicitando Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Alegó falta de jurisdicción sobre la materia, ya que la Demanda no contenía alegación alguna que demostrara que el apelante agotó el proceso administrativo de carácter mandatorio que dispone FIRREA.3

La apelante presentó su Contestación a Moción Solicitando Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, en la que se allanó únicamente a los planteamientos establecidos en cuanto a las reclamaciones relacionadas con la conducta de Westernbank, y manifestó que las mismas no fueron presentadas ante el FDIC, según el procedimiento que dispone FIRREA, por lo cual el TPI carece de jurisdicción. No obstante, se reafirmó en las alegaciones contra Banco Popular a base de hechos ocurridos a partir del 1 de mayo de 2010, fecha en que adquirió los derechos sobre el crédito en controversia. En consecuencia, solicitó enmendar la demanda para eliminar las alegaciones contra de Westernbank.4

El apelado se opuso a la demanda enmendada y solicitó su eliminación.5

Así pues, el TPI dictó la Sentencia apelada mediante la cual se declaró ha lugar la Moción de Desestimación presentada por Banco Popular y desestimó la Demanda bajo el fundamento de que no agotó los remedios administrativos ante el FDIC. En su dictamen, concluyó:

…la reclamación instada por la parte promovente se deriva directamente de actuaciones impropias y actos negligentes del Westernbank. Sus alegaciones no logran establecer una causa de acción independiente y ajena a la conducta indebida imputada a la institución insolvente. Por tanto, desde el momento en que la FDIC advino como liquidador, el promovente tenía la obligación de agotar los procedimientos administrativos de revisión de reclamaciones establecidos en FIRREA. Al omitir el cumplimiento con dicho trámite, este Tribunal carece de jurisdicción sobre cualquier asunto o controversia relacionada a la demanda de autos.6

Inconforme con dicha determinación, la apelante presentó un Escrito de Apelación en el que alega que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda por falta de jurisdicción al resolver que “la reclamación instada por la parte promovente se deriva directamente de actuaciones impropias y actos negligentes del Westernbank”.

Luego de revisar el escrito del apelante y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La desestimación es un pronunciamiento judicial que resuelve el pleito de forma desfavorable para el demandante sin celebrar un juicio en su fondo o en los méritos.7

De este modo, nuestro ordenamiento jurídico en materia de procedimiento civil dispone varios supuestos en los cuales una parte puede solicitar la desestimación de una acción en su contra antes de presentar la contestación a la demanda. Al respecto, la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil dispone en su parte pertinente:

… las siguientes defensas pueden hacerse mediante moción debidamente fundamentada: (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del...

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