Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600203
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-073-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EDDIE ROBLEDO GARCÍA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600203 REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: B-1657-15 Sobre: Reclamo de Pertenencias Vendidas por la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el señor Eddie Robledo García (señor Robledo o el recurrente), quien se encuentra recluido en una la Institución Correccional Anexo 501 del Complejo Correccional de Bayamón, mediante el recurso de revisión judicial de título presentado por derecho propio el 18 de febrero de 20161.

Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 20 de enero de 2016, notificada el 26 de dicho mes y año, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) mediante la cual concluye que la retención del equipo electrónico Nintendo DS que le fue ocupado al recurrente es conforme a la norma institucional.

Por los fundamentos que exponemos a continuación REVOCAMOS la determinación impugnada.

I.

El señor Robledo presenta Solicitud de Remedio Administrativo el 3 de agosto de 2015, recibido por el evaluador el 7 de dicho mes y año en donde solicita una investigación sobre las actuaciones de Corrección en relación al incidente ocurrido el 31 de julio de 2015. Expresa que mientras se encontraba trabajando Corrección realiza un registro de su área de vivienda y le ocupan un Nintendo DS, junto con un juego, a pesar de estos artículos haber sido comprados por él en la Comisaría de la Institución Correccional Bayamón 501 el 3 de diciembre de 2012.

En adición a indicar el precio de los artículos, y presentar la factura de la compra de los mismos2, el señor Robledo enfatiza en su Solicitud de Remedio que nunca le ha dado mal uso ni ha violado los códigos de seguridad. Añade que cuando le mostraron los artículos ocupados, los mismos estaban rotos. Particularmente le faltaba la batería y la tapa de la batería. A esos efectos aneja también un documento titulado Recibo de Prendas y Valores en donde se detalla el inventario de los bienes ocupados y su descripción y el cual firmó él y un Oficial de Corrección3 el 31 de julio de 2015.

Corrección emite Respuesta el 21 de diciembre de 2015, notificada al señor Robledo ese mismo día, en donde se indica lo siguiente:

LOS NINTENDO SE EST(Á)N OCUPANDO PORQUE NO PROCEDEN. A USTED SE LE DIO UN RECIBO DE LO OCUPADO Y LO FIRM(Ó). SI NO ESTABA DE ACUERDO DE LA FORMA EN QUE ESTABA EL DS (LO QUE PROCEDÍA) ERA QUE SE LLAMARA (A) LA POLIC(Í)A.

El 7 de enero de 2016, recibida por el funcionario el 12 de dicho mes y año, el recurrente presenta Solicitud de Reconsideración. Reitera que el Nintendo DS en cuestión se le vendió en la Comisaría el 3 de diciembre de 2012 y que se le ocupó sin que él hubiese incurrido el mal uso del mismo. En adición, expresa que previo a ocupársele el equipo, éste funcionaba bien y que Corrección fue quien rompió el equipo ocupado. En vista de ello, solicita que se le devuelva el dinero invertido.

Acogida la Reconsideración el 20 de enero de 2016, Corrección emite la Resolución recurrida el 26 de dicho mes y año en donde se modifica y se confirma la Respuesta. La misma queda modificada a los únicos efectos de establecer que los Nintendo DS no proceden porque el

Reglamento Interno de Normas y Limitaciones a la Propiedad Personal de los Confinados del 30 de diciembre de 2004, y vigente aún, no incluye como “artículo permitido” los equipos electrónicos como el Nintendo DS. Esta Resolución fue notificada al recurrente el 26 de enero de 2016.

Inconforme, el señor Robledo presenta el recurso de revisión judicial de título el 18 de febrero de 2016. A pesar de no delimitar un “error” per se y titularlo como tal, en el acápite cuatro (4) de su escrito señala que “erró la administración de corrección al vender al recurrente el DS y confiscar el mismo sin razón alguna”.

Emitimos Resolución el 6 de abril de 2016 requiriéndole a Corrección, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, que presentara su posición. La Oficina de la Procuradora General comparece el 25 de mayo de 2016 y aneja copia del expediente...

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