Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600839
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-074-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MOCA
Apelante
v.
ANÍBAL VÁZQUEZ BLÁS
Apelado
KLAN201600839
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A1CI200301199 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 16 de junio de 2016, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Moca (la Cooperativa o la parte Peticionaria) presentó ante nos Apelación Civil, el cual atenderemos como certiorari.1

En dicho recurso, nos solicita que se revise la Orden post-sentencia emitida el 12 de mayo de 2016, y notificada el 16 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden presentada por la parte Peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción. Veamos los hechos procesales pertinentes.

-I-

El 13 de febrero de 2004, el TPI dictó Sentencia en cobro de dinero a favor de la Cooperativa y condenó al señor Aníbal Vázquez Blas (señor Vázquez Blas o el Recurrido) a pagarle a la parte Peticionaria la suma de $4,999.50, más intereses, costas y honorarios de abogado. Así las cosas, el 3 de octubre de 2007, la Cooperativa cursó al Recurrido una carta de cobro reclamando la suma otorgada mediante sentencia. Posterior a ello, el 14 de diciembre de 2009, la Cooperativa solicitó al foro primario que se citara al señor Vázquez Blas a una deposición al amparo de la Regla 51.4 de Procedimiento Civil. No obstante, la Cooperativa no pudo localizar al Recurrido para citarlo a la deposición.

Así, pues, el 29 de enero de 2016, la parte Peticionaria presentó ante el TPI Solicitud de Ejecución de Sentencia Pasados Los 5 Años. En conjunto con dicho escrito, también presentó una Solicitud de Embargo de Salario. Atendidos ambos escritos, el 28 de marzo de 2016, el TPI emitió Orden en la que requirió a la Cooperativa presentar declaración jurada acreditando que la sentencia no había sido pagada total o parcialmente, las gestiones para la ejecución de sentencia con anterioridad a los...

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