Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución Klra201600369
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | Klra201600369 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
| RE: JOSÉ E. PORTUONDO MORENO, | | RECURSO DE REVISIÓN procedente de la OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS. OGPe CASO NÚM.: 2015-088271-sdr133613. opu caso núm.: 2013-00171 APX. Sobre: Anteproyecto para considerar variación en los patios delantero, lateral y posterior existentes. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.
La parte recurrente, Richard F.
McConnie López (Sr. McConnie), instó el presente recurso de revisión el 6 de abril de 2016. Recurre de la Resolución emitida y notificada el 7 de marzo de 2016, por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Mediante esta, la OGPe revocó el archivo del anteproyecto por la parte recurrida, José E. Portuondo Moreno (Sr. Portuondo), ante la Oficina de Permisos Urbanísticos (OPU) del Municipio de Guaynabo, y devolvió para su tramitación.
Examinada la petición de revisión, así como la posición del Sr. Portuondo, el Municipio de Guaynabo y la OGPe, revocamos la determinación recurrida.
La controversia entre las partes aquí litigantes inició allá para el 2002, como consecuencia de unas obras de construcción realizadas por el dueño anterior en el inmueble adquirido por el Sr. Portuondo1.
Por su parte, el Sr. Portuondo realizó mejoras en el patio delantero del inmueble, lo que continuó la controversia con el aquí recurrente. Ello propulsó la impugnación de dichas obras por el Sr. McConnie, tanto ante los tribunales como en los foros administrativos correspondientes. Dichos procedimientos se llevaron a cabo paralelamente.
El 12 de septiembre de 2005, el Sr. Portuondo presentó una Solicitud de Permiso de Construcción ante la OPU del Municipio de Guaynabo, referente a las mejoras realizadas en el patio delantero del inmueble, y esta fue concedida. Lo anterior, a pesar de que el recurrente había instado una Querella ante el mencionado Municipio, así como una demanda ante los tribunales, por virtud de las cuales había impugnado las obras realizadas.
Luego de un extenso trámite administrativo, el 24 de enero de 2013, la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora) emitió una Resolución, y revocó el permiso de construcción concedido al Sr. Portuondo. Lo anterior, por el fundamento de que las obras efectuadas no cumplían con los parámetros reglamentarios y concretizaban una invasión de los patios del aquí recurrente; dicha determinación advino final y firme. Específicamente, consignó que:
.
. . . . . .
.
En el presente caso vemos que el Municipio incidió en el proceso de evaluación y otorgación del permiso de construcción de referencia. A esos efectos, encontramos que surge de autos que el Municipio notificó la aprobación de un permiso de construcción que no cumplía con ciertos parámetros [...] y con el pleno conocimiento de la existencia de una querella, así como del procedimiento judicial de “injunction”
sobre las remodelaciones a la propiedad en cuestión. A su vez, el Municipio tampoco requirió que la parte Concesionaria presentase un anteproyecto para legalizar las variaciones existentes en el inmueble en cuestión.
Según se ha establecido por nuestro sistema legal, la radicación de un anteproyecto presenta de forma preliminar un plano de construcción de obras, para que, en este caso el Municipio, evaluase si la construcción cumple con las leyes y reglamentos aplicables. En el caso de obras ya construidas, la solicitud de un anteproyecto permite la legalización de obras de construcción que se iniciaron y culminaron sin que se contara con los debidos permisos. Una vez la entidad que emite permisos autoriza un anteproyecto de construcción, es que eventualmente se tramita y emite un permiso de construcción [...]. Por tanto, ante una solicitud que conlleva la evaluación de variaciones en parámetros de construcción, es necesario que se presente un anteproyecto [...].
En el caso de marras, el Municipio emitió un permiso de construcción certificado para el inmueble antes aludido, que no cumple con las disposiciones reglamentarias aplicables ya que presenta variaciones en parámetros de construcción. Por ello, era necesaria la presentación y evaluación de un anteproyecto de construcción ante el Municipio.
Véase, apéndice I del recurso de revisión, a las págs. 34-35.
Posteriormente, el 10 de junio de 2014, el tribunal de instancia emitió una Sentencia, en la que también concluyó que las mejoras realizadas en el patio frontal y lateral izquierdo del inmueble del Sr. Portuondo eran contrarias a la reglamentación municipal aplicable.
Particularmente, subrayó que el Sr. Portuondo nunca intentó legalizar la obra realizada por el dueño anterior en el patio lateral izquierdo, sino que le sacó provecho para ampliar aun más su residencia. De otra parte, desestimó la causa de acción de daños y perjuicios instada por el aquí recurrente, e instó al Sr.
Portuondo a tramitar la legalización de las mejoras impugnadas.
Inconforme, el Sr. McConnie instó un recurso de apelación2.
El 10 de febrero de 2015, otro panel de este Tribunal emitió una Sentencia y confirmó lo resuelto por el foro de instancia, a los efectos de que la construcción en la residencia del Sr. Portuondo era ilegal y contraria a la reglamentación aplicable3.
No obstante ello, modificó la Sentencia del tribunal de instancia y revocó la orden para que el Sr. Portuondo gestionara la legalización de las mejoras impugnadas. Ello, por el fundamento de que la determinación emitida por la Junta Revisora, que revocó el permiso de construcción concedido al Sr. Portuondo había advenido final y firme, constituía cosa juzgada e impedía iniciar los trámites administrativos nuevamente.
Así las cosas, este Tribunal devolvió el caso al foro primario, para que este ordenara la demolición de las obras construidas ilegalmente. El Sr. Portuondo recurrió de dicha determinación ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico; dicho foro no acogió su petición, por lo que la Sentencia emitida el 10 de febrero de 2015, también advino final y firme4.
En lo que concierne a la controversia ante nos, recientemente el Sr. Portuondo presentó un anteproyecto5 para la consideración de variaciones en el patio delantero, los laterales y el posterior. Ante lo resuelto por este Tribunal el 16 de octubre de 2015, notificado el 19 de octubre de 2015, la OPU emitió una Resolución y archivó la solicitud del Sr. Portuondo. Además, la OPU advirtió al Sr. Portuondo que, al momento de realizar la demolición, debía gestionar y obtener los permisos correspondientes para ello.
Insatisfecho, el Sr. Portuondo solicitó la reconsideración de dicha determinación ante la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la OGPe. Examinada la solicitud del Sr.
Portuondo y la oposición del recurrente, el 7 de marzo de 2016, notificada en esa misma fecha, la OGPe revocó la determinación de la OPU y devolvió el caso para su evaluación.
No conforme con dicha determinación, el Sr. McConnie instó el presente recurso de revisión. Apuntó el siguiente error:
-
ERRÓ LA OGPE AL NO DENEGAR DE PLANO LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADA POR PORTUONDO Y AL DEVOLVER EL CASO AL MUNICIPIO DE GUAYNABO PARA SU EVALUACIÓN Y LA CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. (Mayúsculas en el original; énfasis suprimido).
En síntesis, enfatizó que la decisión emitida por otro panel de este Tribunal, que determinó la improcedencia de la legalización de las obras y ordenó que se tramitara su demolición, advino final y firme, y debía ser acatada. También, señaló que la determinación de la Junta Revisora, en cuyo trámite participó el Municipio de Guaynabo, es final y firme. Así pues, razonó que es de aplicación la doctrina de cosa juzgada y reclamó que este tribunal revocara la determinación de la OGPe, y le diera fin a la presente controversia.
El 5 de mayo de 2016, el Municipio de Guaynabo presentó una Oposición a recurso de revisión. En ella, se allanó a que se tramitara la solicitud del Sr. Portuondo, para auscultar la extensión de la demolición que, a su vez, debe ser propiamente solicitada y aprobada.
Alegó que este Tribunal, al ordenar la demolición, no especificó la extensión de esta. Por ello, solicitó que este Tribunal permitiera la continuación del trámite administrativo.
El 13 de mayo de 2016, la OGPe presentó su posición respecto al recurso de revisión. En síntesis, alegó que se debía confirmar la determinación impugnada ante nos, para que el Municipio de Guaynabo evaluara el anteproyecto previo a la demolición.
Por su parte, el 6 de mayo de 2016, el Sr. Portuondo presentó su alegato en oposición al recurso de revisión. Por un lado, planteó que la decisión de la Junta Revisora le concedió un derecho a legalizar las obras y que este Tribunal carecía de jurisdicción para determinar que no procedía legalizar las obras en controversia. Ello, a la luz de que correspondía al Tribunal Supremo revisar lo resuelto por dicha Junta.
Por ello, reclamó que, independientemente de la ilegalidad de las obras, procede ahora la tramitación de su legalización.
También, argumentó que no se configura la doctrina de cosa juzgada, ya que la controversia no cumplía ninguno de los requisitos para ello. En primer lugar, planteó que la demanda instada previamente por el Sr. McConnie no versaba sobre el anteproyecto, por lo que no existía una sentencia final y firme que obligara a las partes en el presente procedimiento. Adujo que no había identidad de la cosa, a la luz de que el anteproyecto no estuvo ante la consideración de la Junta Revisora o el foro judicial, y apuntó que el permiso de construcción revocado versaba sobre las obras del patio delantero únicamente.
Con relación al requisito de identidad de partes...
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