Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600388
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-078-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera Recurrida vs. Fulano de Tal como Operador de WIC Añasco Baby Food Center Recurrente
KLRA201600388
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera (O.R.I.L.) Sobre: Multa Administrativa por Prácticas Comerciales Desleales e Incumplimiento de Orden de Entrega de Documentos Querella Núm.: 15-023

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el señor Ismael Medina Morales dueño de WIC Añasco Baby Food Center (WIC Añasco Baby Food Center) y nos solicita que revisemos una Resolución y Orden emitida el 7 de enero de 2016 y notificada al día siguiente, por la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL). En su determinación, la ORIL le impuso una multa de $5,000.00 a la parte recurrente por la venta local de leche UHT marcada exclusivamente para exportación.

Examinada la comparecencia de las partes1, la totalidad del expediente, así como el derecho aplicable, procedemos a resolver el presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 2 de junio de 2015 la ORIL presentó una querella contra Fulano de Tal como Operador de WIC Añasco Baby Food Center. Se alegó que el querellado violentó las disposiciones legales de la agencia al adquirir y ofrecer para la venta en Puerto Rico leche UHT marcada para exportación. Además, se indicó que éste incumplió con la “Orden Administrativa para la Entrega y Preservación de Transacciones Comerciales del 24 de marzo de 2015”, al no entregar la información requerida.2

Por lo cual solicitó el señalamiento de una vista administrativa para dilucidar la presente controversia. (Véase: Ap. 4 de la Oposición a Recurso de Revisión Administrativa, págs. 8-11). La querella fue notificada el 10 de junio de 2015 por entrega personal a Fulano de Tal, como Operador de WIC Añasco Baby Food Center. De la “Certificación de Entrega Personal de Documentos” se desprende que el mismo fue entregado a la Sra. Margie Rosado en WIC Añasco Baby Food Center, quien mediante su firma reconoció haber recibido dicho documento. (Véase: Ap. 13 de la Oposición a Recurso de Revisión Administrativa, págs. 6-7).

El 9 de junio de 2015 la ORIL presentó una demanda en contra de WIC Añasco Baby Food Center. De la misma consta que el 29 de diciembre de 2014, la ORIL obtuvo información y motivos fundados para creer que WIC Añasco Baby Food Center, realizó ventas en Puerto Rico de leche UHT marca Indulac, marcada exclusivamente para exportación, incurriendo así en práctica desleal, en contravención a las leyes y reglamentos relacionados a la venta de leche UHT, y de órdenes administrativas relacionadas a la venta dentro de Puerto Rico de leche producida para la exportación. Asimismo, se desprende de la demanda que el 30 de marzo de 2015 se le hizo entrega personal a la Sra. Margie Rosado de la “Orden Administrativa para la Entrega y Preservación de Transacciones Comerciales del 24 de marzo de 2015” con el fin de ordenar el cese y desista de la práctica de venta de leche para exportación y se solicitó que en un término de 7 días se proveyeran los documentos de las compras de leche UHT desde diciembre de 2013 hasta el 30 de marzo de 2015. Según la demanda, dicha orden fue incumplida, por lo cual la ORIL le solicitó al Foro de Instancia que dictara Sentencia Declaratoria y ordenara al operador de WIC Añasco Baby Food Center a cumplir con la Orden de Entrega y Preservación de Transacciones Comerciales de 24 de marzo de 2015. (Véase: Ap., págs. 8-13).

El 21 de septiembre de 2015, luego de que la ORIL presentara una moción de desistimiento en la cual solicitó el archivo de la demanda, el Tribunal de Primera Instancia dictó una “Sentencia sobre Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio”. (Véase: Ap., pág. 14).

Así las cosas, el 18 de agosto de 2015 la ORIL notificó una vista inicial señalada para el 23 de septiembre de 2015 la cual fue entregada personalmente mediante el inspector en la dirección WIC Añasco Baby Food Center. (Véase: Ap. 5 de la Oposición a Recurso de Revisión Administrativa, págs. 18-19).

A la vista inicial pautada para el 23 de septiembre de 2015, no compareció el recurrente. Ante su incomparecencia, el 24 de septiembre de 2015 la ORIL presentó una moción y solicitó la anotación de la rebeldía del recurrente y que se dictara moción de resolución sumaria. (Véase: Ap. 6 de la Oposición a Recurso de Revisión Administrativa, págs. 20-35).

El 28 de diciembre de 2015 el Oficial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR