Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600186
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-079-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

BAUTISTA REO PR CORP. Peticionario
v.
TERRAZAS DE CEIBA, INC. Recurrido
KLCE201600186
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil. Núm.: N3CI201000613 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece el peticionario Bautista REO PR Corp., y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 18 de noviembre de 2015 y notificada el 7 de diciembre de 2015. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia acogió la Moción de Reconsideración presentada por la parte recurrida y en consecuencia dejó sin efecto la Orden dictada el 3 de septiembre de 2015, notificada el 10 de noviembre de 2015. La parte peticionaria presentó Moción de Reconsideración el 22 de diciembre de 2015, la cual fue declarada No Ha Lugar el 29 de diciembre de 2015. La parte peticionaria acudió a este Tribunal mediante Certiorari el 8 de febrero de 2016. Por fundamentos que discutiremos, se revoca la Resolución dictada el 18 de noviembre de 2015.

Veamos los hechos.

I

El 5 de marzo de 2010, Doral Bank instó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de Terrazas de Ceiba, Inc., Juan R. Costa, Loreen M. Lennox, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. La demanda surgió de un Contrato de Préstamo suscrito por Terrazas de Ceiba, Inc. (en adelante Terrazas) y Doral Bank el 1ro de junio de 2006. Mediante el mismo, Doral Bank acordó concederle a Terrazas un préstamo hasta un límite de veinticinco millones ($25,000,000.00) para, entre otras cosas, desarrollar doscientos veinte (220) lotes residenciales en un proyecto de urbanización que habría de conocerse como “Hacienda Las Lomas, Fase-I” en el Municipio de Ceiba. Juan Costa y Loreen Lennox garantizaron en su carácter personal las obligaciones contraídas por Terrazas. Similarmente, para garantizar el Pagaré, Terrazas constituyó una hipoteca sobre una propiedad. El siguiente 29 de noviembre de 2008, las partes acordaron enmendar el Contrato de Préstamo para incrementar por tiempo limitado la cantidad pico del préstamo a trece millones ($13,000,000.00). Con el propósito de garantizar los préstamos, Terrazas suscribió un Contrato de Prenda mediante el cual constituyó un derecho real de garantía cediendo y transfiriendo a Doral Bank los derechos e intereses consignados en el Pagaré Hipotecario.

Al momento de presentarse la demanda, Doral Bank alegaba que la parte recurrida debía, por incumplimiento de sus obligaciones, alrededor de once millones ciento noventa mil quinientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos ($11,190,559.63), más la suma de doscientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y un dólares con treinta y dos centavos ($288,541.32) en intereses acumulados. Doral similarmente señaló que Terrazas había incumplido al no realizar los trabajos de construcción en la cantidad mínima de unidades acordadas previamente entre las partes.

Luego de varios trámites procesales, las partes presentaron una Moción Solicitando se Dicte Sentencia por Estipulación el 14 de febrero de 2011, en la cual la parte recurrida renunció a sus defensas en la acción, admitió las alegaciones de la Demanda, y se allanó a los remedios solicitados por Doral Bank. En atención a esto, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 10 de abril de 2012, en la cual aprobó el Acuerdo de Relevo y Confidencialidad o Acuerdo de Transacción suscrito entre las partes.

Entre las estipulaciones de este acuerdo, se dispuso el nombramiento de un síndico, la arquitecta Iris González Alfonso, para que administrara el desarrollo del proyecto de urbanización.

El 27 de febrero de 2015, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras cerró las operaciones de Doral Bank.

El siguiente 27 de marzo de 2015, Bautista REO PR Corp. (en adelante Bautista) adquirió la facilidad de crédito entre Doral y la parte recurrida, por lo que solicitó la sustitución de parte en la acción. Acto seguido, Bautista presentó

Moción en Solicitud de Orden para Terminar la Sindicatura el 25 de agosto de 2015. Afirmando su completo desconocimiento de las particularidades del caso y del estado de los litigios en curso al adquirir el crédito entre Doral y la parte recurrida, Bautista decidió no ejecutar la hipoteca, renunciando a la misma para dar por terminada la sindicatura de la arquitecta González Alfonso y devolverle la administración del proyecto a Terrazas. La parte peticionaria se comprometió a cancelar el asiento de inscripción de la hipoteca una vez se obtuviese el...

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