Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-080-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
v.
SINDICATO DE BOMBEROS UNIDOS DE PUERTO RICO
RECURRIDO
KLCE201600253
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2015-0817 Sobre: Revisión de Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

La Oficina de la Procuradora General, en representación del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico [en adelante, “la Agencia” o “el recurrente”], nos presenta una Petición de Certiorari en la que solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”] que confirmó un laudo de arbitraje emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público [en adelante, “la CASP”]. Mediante dicho laudo se modificó la destitución del bombero Miguel Ángel Santana Rivera [en adelante, “Santana Rivera” o “el querellante”] por una suspensión de empleo y sueldo de ciento cincuenta (150) días.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el recurso solicitado para confirmar el dictamen recurrido.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El querellante Santana Rivera laboró por diez (10) años como Bombero para el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico [en adelante, “la Agencia” o “el recurrente”] en la Estación de Ceiba hasta que fue oficialmente destituido de su puesto el 10 de octubre de 2013. Los hechos que dieron paso a su destitución se remontan a la madrugada del 24 de diciembre de 2012. Ese día, Santana Rivera, quien operaba un negocio de su propiedad, tuvo un altercado con uno de sus clientes. Tras cerrar el negocio y marcharse a otro cercano, se topó con el cliente con quien había tenido la disputa y se reanudó la discusión. Santana Rivera culminó siendo atacado por el cliente y por unas amistades de este que se encontraban en el lugar. Acto seguido, Santana Rivera utilizó un arma de fuego para dañar los vehículos de sus agresores. Ese mismo día fue puesto bajo arresto y acusado de varios delitos.

Al día siguiente, el 25 de diciembre de 2012, Santana Rivera notificó sobre el incidente a su supervisor inmediato, el Teniente Miguel A. Rivera López. Estos hechos motivaron una investigación por parte de la Agencia que culminó el 10 de octubre de 2013 con la destitución del querellante.

El 17 de octubre de 2013, el Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico [en adelante, “la Unión”] radicó una solicitud de arbitraje de quejas y agravios ante la CASP sobre la controversia que se suscita. La vista de arbitraje se efectuó el 25 de marzo y el 6 de mayo de 2015. Las partes acordaron la siguiente sumisión:

1. Que el Honorable Árbitro determine si la medida disciplinaria aplicada al apelante por la Agencia viola las disposiciones del Convenio Colectivo, la legislación aplicable y provea cualquier remedio que en derecho proceda.1

Del mismo modo, estipularon los siguientes hechos:

1. Miguel A.

Santana Rivera (en adelante EL QUERELLANTE) se desempeñaba en el puesto de Bombero en el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Al momento de la destitución llevaba laborando en la Agencia alrededor de 10 años. (Exhibit Conjunto 4, 5, 9 y 20).

2. EL QUERELLANTE estaba asignado en la Estación de Ceiba. (Exhibits Conjunto 4, 5 y 20).

3. El Supervisor inmediato de Miguel A. Santana Rivera era el Teniente Miguel A Rivera López. (Exhibits Conjunto 4, 5, 20 y 21 y testimonio del Teniente Rivera).

4. El 24 de diciembre de 2012, EL QUERELLANTE operaba un negocio. (Exhibit Conjunto 20).

5. El 24 de diciembre de 2012 en la madrugada, EL QUERELLANTE, mientras se encontraba atendiendo su negocio tuvo un altercado con un cliente. (Exhibit Conjunto 20).

6. Ese mismo día, EL QUERELLANTE cerró su negocio, se marchó a otro negocio, donde se encontró con el cliente que había tenido el altercado, allí continuaron discutiendo, se agredieron y los amigos de este lo agredieron. (Exhibit Conjunto 20).

7. Ante la agresión física de que fue objeto, EL QUERELLANTE utilizó una pistola que tenía con el propósito de defenderse, dañando los vehículos de las personas que lo agredieron. (Exhibit Conjunto 18 y 20).

8. Ese día 24 de diciembre de 2012, el QUERELLANTE fue arrestado y acusado de varios delitos. (Exhibit Conjunto 18 y 20).

9. El 25 de diciembre de 2012, el QUERELLANTE le notificó el incidente sufrido a su supervisor inmediato Teniente Miguel A. Rivera López. (Exhibit Conjunto 20).

10. El 26 de diciembre de 2012 a solicitud del QUERELLANTE, el Teniente Miguel A. Rivera López lo reasignó al turno de 7:00 am a 3:00 pm. (Exhibit Conjunto 20, 21, 22 y testimonio de Miguel Rivera López).

11. El 26 de diciembre de 2012, Teniente Miguel A. Rivera López a solicitud del Querellante, redactó y suscribió una carta dirigida A quien pueda interesar, indicando que EL QUERELLANTE se encuentra trabajando en la Estación de Ceiba en el turno de 7:00 am a 3:00 pm. Por tiempo temporero hasta que pudiera restablecer su turno regular. (Exhibits Conjunto 20, 21 y 22 y testimonio del Teniente Rivera).

12. La carta suscrita por el Teniente Miguel A. Rivera López fue presentada en la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio (OSAJ), co[mo] constata [el] sello de dicha oficina como recibida el mismo 26 de diciembre de 2012. (Exhibit Conjunto 22).

13. El QUERELLANTE se reportó a su trabajo el 27 de diciembre de 2012, en el turno concedido por su supervisor el Teniente Miguel A. Rivera López. (Exhibit Conjunto 21).

14. El 2 de enero de 2013, el Supervisor Inmediato Teniente Miguel A. Rivera López le notificó y ordenó al QUERELLANTE que no se reportara a trabajar porque tenía un grillete electrónico por lo que tenía que agotar los días de sus balances de vacaciones y esperar que se le autorizara regresar. (Exhibits 20, 21 y testimonio del Teniente Rivera López).

15. El 2 de enero de 2013, QUERELLANTE dejó de asistir a trabajar conforme instrucciones impartidas. (Exhibit Conjunto 26).

16. El 2 de enero de 2013, el Capitán Manuel Medina Moya, Jefe de Distrito de Caguas adviene en conocimiento que el QUERELLANTE lleva puesto un grillete y ordena a su supervisor a investigar sobre el particular. (Exibits Conjunto 4 y 5).

17. El 4 de enero de 2013, se recibe en el Negociado de Extinción de la Agencia memorando de Comandante Juan E. Rodríguez Berríos, Jefe de Zona de Caguas al del Cmdte.

Alberto Cruz Albarrán y al Pedro Vázquez Montañez, Jefe de Bomberos, sobre Solicitud de Investigación Administrativa contra el QUERELLANTE quien está adscrito a la Estación de Ceiba Distrito de Humacao de fecha del 3 de enero de 2013. (Exhibits Conjunto 4 y 5).

18. El 14 de febrero de 2013, Silverio Torres Feliciano, Jefe Auxiliar Interino del Negociado de Extinción de Incendio dirige al Jefe Designado de Bomberos, Ángel A. Crespo Ortiz, memorando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR