Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600259
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-081-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
GERARDO GARCÍA PASCUAL Recurrido
KLCE201600259
Certiorari Criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Núm. ISCR201501551 AL 1554 Sobre: Infr. Art. 93-A Código Penal (1er grado), Art. 5.05 Ley 404 (2) & Art. 285 Código penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, la Oficina de la Procuradora General en representación del Pueblo de Puerto Rico (en adelante “Ministerio Público”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal determinó que el arresto del señor Gerardo L. García Pascual (en adelante “señor García” o “Gerardo”) fue uno ilegal y ordenó la supresión de dos admisiones hechas por éste por ser fruto del árbol ponzoñoso.

Examinados los escritos presentados, así como la transcripción de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 1 de agosto de 2015 se presentaron cuatro Denuncias contra el señor García por hechos ocurridos el 30 y 31 de julio de 2015: un cargo por asesinato en primer grado (Artículo 93A del Código Penal), un cargo por destrucción de prueba (Artículo 285 del Código Penal) y dos cargos por portación y uso de armas blancas (Artículo 5.05 de la Ley de Armas). Se le imputó que ilegal, voluntaria, criminal, a propósito y con conocimiento, y actuando en común y mutuo acuerdo con Flérida J. García Pardo, le ocasionó la muerte a José Abel Santiago Pardo golpeándolo con un bate en el área de la cabeza, haciéndole heridas con un cuchillo y luego le prendieron fuego al cuerpo. El 2 de agosto de 2016 se encontró causa probable por todos los cargos. Celebrada la vista preliminar, el 19 de octubre de 2015 se presentaron las correspondientes Acusaciones.

El 3 de noviembre de 2015 el señor García presentó una Moción Solicitando Supresión de Supuestas Manifestaciones del Acusado. Alegó que se debían suprimir las manifestaciones dadas a la Policía toda vez que habían sido producto de un arresto ilegal, sin orden judicial y sin que el agente tuviera motivos fundados para arrestarlo. También alegó que las manifestaciones eran inadmisibles por ser producto de un arresto ilegal, conforme a los criterios establecidos en Brown v. Illinois, 422 US 590 (1975) y adoptados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Nieves Vives, 188 D.P.R. 1, (2013).

El 4 de noviembre de 2015, notificada y archivada en autos el 5 de noviembre de 2015, el TPI emitió una Resolución ordenando al Ministerio Público fijar su posición. Así, el 24 de noviembre de 2015 el Ministerio Público presentó una Moción en Oposición a Supresión de Confesión y en Solicitud [de] que se Declare No Ha Lugar de Plano. Alegó que el arresto no fue ilegal, que existían motivos fundados para el arresto sin orden judicial, que al acusado se le hicieron las advertencias de rigor y que éste renunció libre y voluntariamente, sin coacción alguna.

El 30 de noviembre de 2015, notificada y archivada en autos el 2 de diciembre de 2015, el TPI emitió una Resolución concediendo una Vista de Supresión de Evidencia. La referida Vista se celebró el 13 de enero de 2016. La prueba del Ministerio Público consistió de los testimonios de la señora Digna Pardo Vargas y del Agente Dixon Rodríguez Rodríguez.

El primer testigo que declaró fue la señora Digna Pardo Vargas (en adelante “señora Pardo”), residente del Barrio Maguayo de Lajas.

Indicó que conocía al occiso—José Santiago Pardo, alias “Yinyo”—porque era su primo. Explicó que Yinyo vivía con su hermana Rosa unas casas más abajo de la de ella y que el 30 de julio se encontraba en casa de Rosa (“Isita”) hablando con ella. Relató que aproximadamente a las 7:00 P.M. llegó Yinyo, se quitó las prendas, se metió a bañar y después salió y se sentó con ellas en la sala.1

La señora Pardo indicó que, aproximadamente a las 8:20 P.M., Yinyo recibió una llamada a su celular de quien dijo ser “Chupi” (la co-acuasda Flérida García Pardo, también conocida como “Jessie”), la hija de una prima de ella. La testigo declaró que escuchó a Yinyo decir que Chupi tenía una amiga para él. En ese momento, la señora Pardo indicó que Yinyo dijo que se escuchaba un murmullo en el teléfono y Chupi le contestó que era un amigo.

Según la testigo, Yinyo le dijo a Chupi que estaba en casa de Isita pero que iba a subir hasta sus “mansiones”, refiriéndose a unas casas que le pertenecían a él. Luego de que colgara la llamada, la señora Pardo le dijo a Yinyo que no se fuera porque le “[olía] a trambo”. La testigo declaró que Yinyo se vistió con unas “chanclas mete deo, un mahón y una polo anaranjada”. La señora Pardo indicó que ella se fue para su casa y mientras caminaba vio un carro pequeño de color oscuro estacionado al lado de una lancha frente a la casa de Yinyo. La testigo llamó a Isita y le dijo que ya estaban esperando a Yinyo.2

De otra parte, la señora Pardo declaró que al otro día, como a las 6:00 A.M., Isita la llamó para preguntarle si sabía si Yinyo había ido a dormir a sus casas. La señora Pardo le contestó que no sabía porque ella se había acostado a las 10:00 P.M. después de la novela y no lo sintió llegar.

Más tarde, a las 4:00 P.M., cuando la señora Pardo llegó a su casa de trabajar, ésta recibió otra llamada de Isita pidiéndole que fuera hasta la casa de la tía Gochi (abuela de Chupi). Cuando llegó a casa de la tía Gochi, le dijeron que habían encontrado un hombre quemado en la Pitahaya que aparentaba ser Yinyo y le dijeron que tenía que ir al cuartel. Cuando fue a casa de la tía Gochi, allí estaba “Cuchita” (Flérida Pardo, madre de Chupi) y otras personas.3

Al cuartel fueron en la guagua de Rosa, Cuchita iba guiando, la señora Pardo iba de pasajero en la parte delantera y Rosa iba en la parte de atrás. Cuando llegaron al cuartel, la señora Pardo y Rosa fueron entrevistadas por los agentes y, según la testigo, ella dio la misma versión que estaba declarando en la vista de supresión. Específicamente, les dijo a los agentes que había visto un carro pequeño de color oscuro estacionado en reversa, que había escuchado la conversación telefónica que tuvo Yinyo con Chupi, que Chupi le había dicho que le tenía una amiga y que ella andaba con un amigo. Una vez en el cuartel esperaron aproximadamente dos horas por los agentes y los interrogatorios duraron alrededor de media hora cada uno. Además, aclaró que no vio a las personas que iban en el carro y tampoco vio a Yinyo montarse en ese carro.4

El segundo testigo que declaró fue el agente Dixon Rodríguez Rodríguez (en adelante “agente Rodríguez”), quien llevaba 9 años trabajando para la Policía de Puerto Rico—5 años en la División de Vehículos Hurtados de San Juan, 6 meses en la División de Vehículos Hurtados de Mayagüez y 3 años en el CIC de Homicidio en Mayagüez. El agente Rodríguez declaró que el 31 de julio en horas de la mañana recibió una llamada del Teniente Correa, quien le indicó que en el área de Cabo Rojo había una escena violenta y debía reportarse al lugar. El agente llegó a la escena aproximadamente a las 12:00 P.M. y ya el Distrito de Cabo Rojo tenía el área acordonada y había realizado un perímetro.

Indicó que es un área boscosa a unos 15 pies de la orilla del mar, un área solitaria y de noche no hay iluminación. Relató que allí encontró en la arena debajo de un árbol un cuerpo boca arriba que presentaba signos de violencia con heridas de dos armas blancas, un cuchillo y un objeto contundente. El cuerpo también estaba parcialmente quemado y tenía una camisa de manga corta “color chinita”, un mahón azul y estaba descalzo.5

El agente Rodríguez explicó que antes de tomarle fotos al cuerpo, se hizo uno búsqueda en el área para identificar posibles piezas de evidencia y encontraron en la arena cerca del cuerpo un cuchillo de 7 a 8 pulgadas de largo, una “tarjetita blanca con gotas de sangre” y un patrón de sangre. Explicó que se marcaron las piezas de evidencia encontradas, se tomaron unos puntos fijos del área, se cogieron medidas y se tomaron fotos para documentar la evidencia. Después se embaló la evidencia y se hizo constar en un documento, y luego procedió a verificar el cuerpo. El agente Rodríguez indicó que, después de tomar fotos del cuerpo, el fiscal mediante boleta ordenó el levantamiento del cadáver. Declaró que la cabeza del occiso presentaba unos golpes producidos por un objeto contundente, tenía heridas cortantes en el área del cuello y heridas de quemadura en partes del cuerpo. En ese momento, el testigo identificó las piezas de evidencia y se admitieron como exhibits.6

Posteriormente, como a las 6:30 o 7:00 P.M., al agente Rodríguez le llegó información de que había unas personas en el cuartel y una de ellas podía ser la hermana del occiso. Una vez en el cuartel, el agente Rodríguez procedió a entrevistar a Rosa, a la señora Pardo y a Flérida madre (agente del cuartel de Guánica). Según el testigo, la señora Pardo le dijo lo mismo que acababa de declarar en la vista de supresión y Flérida madre le dijo que Chupi estaba viviendo en Yauco con un muchacho llamado Gerardo quien tenía un carro pequeño, color negro, que podía ser un Mirage. Como Flérida madre no se acordaba de la dirección de Yauco, el agente Rodríguez y ella se pusieron de acuerdo para que ésta llamara a Chupi para encontrarse en el cuartel de Guánica para entregarle unas pertenencias porque ésta última estaba haciendo planes para irse con Gerardo a trabajar a Las Vegas [Estado de Nevada].7

El agente Rodríguez indicó que el 31 de julio, cuando él...

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