Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600670
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-081-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

AGAPITO AYUSO MARTÍNEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Recurrido
KLRA201600670
Revisión Administrativa procedente del Municipio de San Juan, Oficina de Asuntos Legales Caso Núm.: 16-02-006 Sobre: Revisión Boleto Núm.: 1770110

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 28 de junio de 2016, comparece por derecho propio el Sr. Agapito Ayuso Martínez (en adelante, el recurrente). Nos solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 1 de abril de 2016, por la Directora de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan. En el dictamen recurrido, la Oficina de Asuntos Legales denegó un recurso de revisión de un boleto de tránsito instado por el recurrente.

El recurrente acompañó su recurso de una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis), la cual declaramos Ha Lugar. Atendida la referida Declaración, se autoriza al recurrente a litigar In Forma Pauperis en este Foro a los únicos efectos de este recurso y se le exime del pago del arancel correspondiente. Así autorizado y por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso de revisión administrativa por falta de jurisdicción.

I.

A.

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos (en adelante, Ley de Municipios Autónomos), dispone en su Sección 2.003, 21 LPRA sec. 4053, que los municipios tendrán poder para aprobar ordenanzas para regular diferentes infracciones para las cuales se fijen multas administrativas y otras penas suplementarias. En lo pertinente al recurso de epígrafe, la Sección 2.003 de la Ley de Municipios Autónomos dispone como sigue:

Sec.

2.003. - Facultades—Aprobar y poner en vigor ordenanzas con sanciones penales y administrativas

(a)…

(b)

Legislación con multas administrativas.— En el ejercicio de sus facultades para reglamentar, investigar, emitir decisiones, certificados, permisos, endosos y concesiones, el municipio podrá imponer y cobrar multas administrativas de hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares por infracciones a sus ordenanzas...

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