Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRX201600030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600030
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-082-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JORGE L. RAMÍREZ SEDA
Peticionario
V.
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO/
OFICINA GERENCIA Y PRESUPUESTO
Recurrido
KLRX201600030
Mandamus Sobre: Retribución (Trienio) 2014-05-1522

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 2 de mayo de 2016 el señor Jorge L. Ramírez Seda (aquí peticionario) compareció ante nos mediante el presente recurso de mandamus. Examinado el mismo se desestima por haberse tornado académico.

I

A continuación resumimos la controversia que da lugar al presente recurso.

El 28 de mayo de 2014 radicó una apelación ante la Comisión Apelativa de Servicio Público (CASP) para reclamar el pago del aumento por años de servicio como empleado de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).1

Luego de varios trámites procesales, el 20 de abril de 2015 la CASP ordenó a las partes a someter sendos proyectos de resolución para tomar una determinación final en esta apelación. El 5 de mayo de 2015 el peticionario radicó el proyecto resolución. Por otra parte, el 15 de junio de 2015 la OGP presentó su respectivo proyecto.

Así las cosas, la CASP no se expresó sobre los proyectos presentados, por lo que el 31 de marzo de 2016 —ONCE MESES DESPUÉS— el peticionario radicó un escrito intitulado: MOCIÓN PARA QUE LA CASP CUMPLA CON SU DEBER MINISTERIAL.

Ante la inactividad de la CASP, el 2 de mayo de 2016 el peticionario presentó ante nos el recurso de mandamus que nos ocupa.

Luego de un breve trámite procesal dirigido a perfeccionar el recurso, el 6 de junio de 2016 el peticionario nos informó que el 2 de junio de 2016 la CASP emitió una Resolución en la que resolvió en los méritos la apelación. Para atender nuestra jurisdicción, el 8 de junio de 2016 le ordenamos a la CASP que nos presentara —en un plazo de 48 horas— copia de la Resolución emitida.

El 10 de junio de 2015 la CASP nos proveyó copia de la Resolución de este caso; además adjuntó copia del Informe de la Oficial Examinadora.

-II-

Examinemos el derecho aplicable a la situación que nos ocupa en este momento.

A. El recurso extraordinario de mandamus.

El auto de mandamus es un recurso extraordinario dirigido a alguna persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR