Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600416
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-084-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

LUIS B. RIVERA RODRÍGUEZ, ET ALS.
Recurridos
v.
CH, CARIBE, INC., ET ALS.
Peticionarios
KLCE201600416
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J DP2013-0126 (605) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece la parte peticionaria CH Caribe, Inc. y su aseguradora ACE Insurance Company y solicitan la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, el 1ro de febrero de 2016, notificada el 11. En la misma, el Tribunal denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

I

El 9 de mayo de 2011 el señor Luis B. Rivera Rodríguez, la señora Carmen A.

Domenas Rivera presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, John Doe, Richard Roe y sus compañías aseguradoras en el caso civil JDP2011-0169. Alegaron, en síntesis, que para el 23 de julio de 2010 un caballero en vestido con ropa civil y sin identificarse como empleado de la AAA, le removió el contador de agua de la residencia de los demandantes y les indicó que el contador estaba siendo utilizado ilegalmente y que debían acudir a la oficina de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), pues tenían una multa de $2,000.00 por el uso indebido. Adujeron que todo lo anterior ocurrió frente a sus vecinos. La Demanda contenía, además, alegaciones sobre varias gestiones que realizó el señor Rivera Rodríguez en las oficinas de la AAA. Según expresado en la Demanda, John Doe y Richard Roe se refería a aquellas personas naturales o jurídicas que eran responsables o contribuyeron de alguna manera a ocasionar el accidente que dio lugar a la Demanda, incluyendo sus compañías aseguradoras.1

El 8 de octubre de 2012, los esposos Rivera-Domenas y la AAA suscribieron una Estipulación Parcial sobre Transacción y Solicitud de Desestimación con Perjuicio mediante la cual las partes convinieron lo siguiente:

1. El 9 de mayo de 2011 la parte demandante radico la demanda de epígrafe.

2. En aras de llegar a una solución expedita del caso y minimizar gastos, las partes han convenido transar la demanda de epígrafe.

3. La transacción acordada no constituye un reconocimiento, ni tácito ni implícito, por parte de la demandada, sobre la validez, procedencia y/o legalidad de las reclamaciones de los demandantes.

4. Las partes han convenido y estipulado la totalidad de las reclamaciones conocidas y sin conocer mediante el pago final de la suma total de $4,000.00 a ser pagado por la demandada a la parte demandante.

5. El pago se efectuara dentro de 30 días desde la fecha de la notificación de la sentencia del Tribunal aprobando los acuerdos vertidos en la presente estipulación.

6. La demandante releva a la demandada del pago de intereses con o sin alegar en la demanda.

7. La demandante releva expresamente de toda responsabilidad y de cualquier daño, si alguno, a los demandados y a todos sus empleados y/o oficiales

por cualquier hecho relacionado con la demanda, este alegado o sin alegar en la demanda.

8. La parte demandante acuerda y reconoce que entienden cabal y plenamente los términos de la presente Estipulación sobre Transacción.

9. La parte demandante reconoce y acuerda que la renuncia y relevo a los derechos efectuada mediante este acuerdo son con conocimiento y voluntariamente.

10. Las partes acuerdan relevarse recíprocamente por cualquier posible reclamación o acción que pudiera existir entre sí a base de los hechos que dieron lugar a la presentación de la demanda en este caso, así como cualquier posible reclamación existente, conocida o sin conocer.

11. Todo lo anterior recoge y constituye la Estipulación Transaccional acordada por las partes comparecientes, las cuales quedan obligadas a cumplir fiel y debidamente con el mismo.

12. Cualquier acción legal, entre las partes, relacionada con los hechos que dan origen a esta demanda o cubierta por la presente estipulación se considerara cosa juzgada.

13. Se solicita a este Honorable Tribunal que apruebe la presente estipulación y proceda a la desestimación con perjuicio de la demanda de epígrafe contra la codemandada Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de PR, sin la imposición de costas u honorarios de abogado.

POR TODO LO CUAL, respetuosamente se solicita de este Honorable Tribunal que aprueba esta estipulación, decretándose la desestimación con perjuicio del caso y su archivo en autos, ya que las partes renuncian en este acto a revisión a apelación.2

En virtud de lo anterior, el 10 de septiembre de 2012, notificada el 16 de octubre, el Tribunal dictó Sentencia por Estipulación incorporando por referencia todos los acuerdos de las partes, sin especial imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogado.

El 15 de marzo de 2013, el señor Luis B. Rivera Rodríguez presentó Demanda sobre daños y perjuicios contra CH, Caribe Inc., John Doe, Richard Roe y sus compañías aseguradoras, por los mismos hechos alegados en la Demanda del caso civil JADP2011-0169. Señaló que CH Caribe Inc. fue contratada por la AAA para la administración de los alcantarillados y la distribución de agua potable incluyendo el corte de servicios, investigaciones de fraude por hurto de agua y otros. Señalaron que fue un empleado de CH Caribe el que realizó la remoción del contador de agua el 23 de julio de 2010. Reclamaron la suma de $200,000.00 por los daños alegadamente sufridos.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de marzo de 2014 CH Caribe presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Adujo que la Demanda estaba prescrita debido a que el término prescriptivo de un año comenzó a decursar desde que ocurrieron los hechos el 23 de julio de 2010 o desde que se presentó la demanda previa en contra de la AAA el 20 de abril de 2011. Alegó, a su vez, que el pago realizado por la AAA como deudor solidario, tuvo el efecto de extinguir cualquier causa de acción que los recurridos pudieran haber tenido en contra de cualquier otro deudor solidario. Junto a la moción dispositiva CH Caribe presentó los siguientes documentos: la Demanda presentada en el caso JDP2011-0169 el 20 de abril de 2011; la Demanda del presente caso; Estipulación Parcial sobre Transacción y Solicitud de Desestimación con Perjuicio presentada el 8 de septiembre de 2012 en el caso JDP2011-0169; Sentencia dictada en el caso JDP2011-0169 el 10 de septiembre de 2012, enmendada el 10 de octubre de 2012 y notificada el 16, a los fines de disponer que el caso se archivaba por estipulación.

El 10 de julio de 2014 los recurridos enmendaron la Demanda a los fines de incluir como codemandada a la compañía aseguradora ACE Insurance Company. ACE, a su vez, presentó una Moción Uniéndose a la Solicitud de Sentencia Sumaria el 12 de septiembre de 2014. Mediante Orden dictada el 10 de noviembre de 2014 y notificada el 20 de noviembre de 2014, el Tribunal dispuso, en lo pertinente, lo siguiente: “Tiene la parte demandante un término final de diez (10) días para presentar su oposición, o se atenderá la solicitud de sentencia sumaria sin oposición.”

El 2 de diciembre de 2014, los recurridos presentaron una Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria en la que solicitaron que el Tribunal tomara conocimiento judicial del expediente del caso civil JDP2011-0169. Argumentaron que la estipulación de dicho caso incluyó solamente los daños causados por la AAA y que se debía adjudicar en sus méritos el porciento de responsabilidad por negligencia de CH Caribe. En cuanto a la prescripción, señaló que la AAA tenía 3 compañías subcontratadas y que no fue hasta el 29 de octubre de 2012 que la AAA le brindó la información de que la compañía era Mega Censo, aunque posteriormente se encontró que el verdadero nombre de la compañía era CH Caribe, Inc. Con su Oposición, incluyó los siguientes documentos: Moción solicitando prórroga para contestar interrogatorio; turno tomado el 29 de octubre de 2012 en la AAA; Información a manuscrito sobre la división legal de Mega Censo; Réplica a moción… y; las páginas 69-71 de la transcripción de la deposición tomada al señor Luis B. Rivera Rodríguez el 8 de julio de 2014.

Luego de varios escritos presentados por las partes en apoyo a sus posiciones y de celebrada una vista de seguimiento, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que determinó los siguientes hechos incontrovertidos:

1. La parte demandante presentó demanda, sobre los mismos hechos alegados en la demanda del caso de autos, el 20 de abril de 2011. A dicho caso se le asignó el número JDP2011-0169.

2. Los hechos que motivaron los daños alegados en contra de los demandados en el presente caso ocurrieron el 23 de julio de 2010.

3. En ambos casos los demandantes alegan haber sufrido daños como consecuencia de las gestiones de cobro de la AAA en su contra.

4. CH Caribe realizó las gestiones de cobro como subcontratista de la AAA.

5. El 31 de agosto de 2011 los demandantes y la codemandada AAA en el caso JDP2011-0169 suscribieron un acuerdo titulado “Estipulación Parcial sobre Transacción y Solicitud de Desestimación con Perjuicio”; donde transigieron la reclamación en contra de la AAA por la suma de $4,000.00 como compensación de los daños alegados.

6. Los demandantes otorgaron el relevo total a favor de la AAA por los daños alegados.

7. El Tribunal emitió Sentencia aprobando la transacción entre los demandantes y la AAA en el caso anterior el 10 de septiembre de 2012. Esta fue enmendada el 10 de octubre de 2012, a los fines de disponer que el caso se archiva por estipulación. La Sentencia enmendada fue notificada a las partes y archivada en autos copia de la notificación el 16 de octubre de 2012.

Como los hechos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR