Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600580
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600580 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Civil número: B2CI201500942 Sobre: Injunction Provisional, Injunction Preliminar, Injunction Permanente, Embargo Preventivo, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.
Comparece ante nos Frank Medina h/n/c Vitanatura (la parte peticionaria) mediante recurso de certiorari solicitando la revocación de la resolución emitida el 3 de marzo de 2016 por el Tribunal de Instancia, Sala Superior de Coamo (TPI), la cual fue notificada a las partes el 8 de marzo de 2016. Mediante la misma, se declaró no ha lugar la Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil presentada por la parte peticionaria.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
El 21 de julio de 2015, Zitro South Imports, Inc, representada por su presidente Elvis Alvarado Ortiz (la parte recurrida) presentó una demanda sobre solicitud de interdicto y daños y perjuicios por una alegada violación de la parte peticionaria a su derecho de marca sobre la marca Duramaxxx. Así las cosas, el 7 de octubre de 2015 el foro primario emitió una orden provisional ordenando a la parte peticionaria a que “de forma inmediata paralicen, cesen, y/o desistan, bajo apercibimiento de desacato el uso de la marca Duramaxxx a la que concierne la demanda del título”
hasta celebrarse la vista señalada para el 22 de octubre de 2015. Cabe señalar que la parte peticionaria no compareció a la vista señalada.
El 18 de noviembre de 2015, la parte peticionaria presentó una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. En esencia, arguyó que la parte recurrida no contaba con una reclamación que justificara la concesión de un remedio. En esa misma fecha, la parte peticionaria presentó su Contestación a la Demanda. El 1 de diciembre de 2015, el foro primario emitió una Orden de Injunction Preliminar donde se le ordenó a la parte peticionaria a...
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