Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600716
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-088-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

GLENDALYS SOLARES PADILLA
Recurrida
v.
LUIS D. NEGRÓN MUÑIZ
Peticionario
KLCE201600716
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguada Caso Núm.: OPA-2016-45485 Sobre: OP LEY 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 26 de marzo de 2016, el señor Luis D. Negrón Muñiz (el Peticionario o señor Negrón Muñiz) presentó el recurso que nos ocupa intitulado Apelación, el cual atenderemos como certiorari.1

En el mismo, recurre de la Orden de Protección emitida en su contra el 3 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguada (TPI).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso.

-I-

El 22 de enero de 2016, la señora Glendalys Solares Padilla (señora Solares Padilla o la Recurrida) presentó una Petición de Orden de Protección contra el señor Negron Muñiz. En la misma, la señora Solares Padilla alegó, en síntesis, que el Peticionario la llamó diciéndole que la quería ver y que si se negaba a verlo, subiría a las redes sociales fotos y videos íntimos de ella.

En la vista celebrada el 3 de marzo de 2016, la señora

Solares Padilla testificó que ella y el Peticionario sostuvieron una relación consensual por aproximadamente casi tres (3) años. Producto de esa relación, procrearon un hijo, que actualmente tiene tres años y medio (3.5) de edad.

Declaró que hacía aproximadamente dos (2) años, las partes de epígrafe terminaron su relación. No obstante, declaró que el día 22 de enero de 2016, se suscitó entre ella y el Peticionario un incidente de Ley 54, por lo que interesaba una orden de protección. A preguntas de la juzgadora, expresó que temía por su vida y que se sentía asustada, a pesar de que el Peticionario estuviera recluido. Testificó que recibía llamadas del Peticionario desde la cárcel y que había tenido acercamientos amenazantes y ofensivos por parte de los familiares del Peticionario, entre éstos, su esposa y su hermano.

Luego del foro primario haber aquilatado el testimonio de la señora Solares Padilla, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguada, expidió la Orden de Protección solicitada...

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