Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600733
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-090-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

MARINA MORALES VÁZQUEZ
Demandante-Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR Y OTROS
Demandados
MIGDALIA CRUZ RODRÍGUEZ;
Demandada-Peticionaria
KLCE201600733
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. EDP2012-0332 Sala:702 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS Desestimación (R. 10.2) por Inmunidad Cualificada

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

El 29 de abril de 2016 Migdalia Cruz Rodríguez, en su carácter personal (Peticionaria) por conducto de la Oficina de la Procuradora General, presentó

Petición de Certiorari respecto a la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) el 1 de marzo, notificada el 10 de marzo del presente. Mediante la recurrida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la Peticionaria.

Tramitado el orden del recurso, contamos con el escrito de réplica de la parte demandante, Marina Morales Vázquez, su esposo consensual y la comunidad legal compuesta por ambos (Sra. Morales Vázquez o Recurrida).

De conformidad con los hechos y el Derecho a continuación esbozados, expedimos el auto de certiorari, revocamos la Resolución del TPI, y ordenamos la desestimación de la demanda contra la Peticionaria en su carácter personal.

I

Para la fecha del incidente que originó la causa ante nos, la Sra. Morales Vázquez laboraba como Supervisora Regional Interina en Trabajo Social en ADFAN,1

Oficina Regional de Caguas del Departamento de la Familia. La Peticionaria era la Directora Regional del Área de Caguas y supervisaba a la Recurrida.

El incidente se remonta al 29 de mayo de 2012 cuando unos agentes de la Policía se personaron a la oficina de la Sra. Morales Vázquez. Uno de los agentes, el Sgto. Morales, se dirigió de modo agresivo e irrespetuoso a la Sra. Morales Vázquez para que esta le firmara un documento, al que el agente se refirió como “las advertencias”. En el intercambio verbal entre estos, tanto el agente como la Sra. Morales Vázquez se refirieron a un incidente previo ocurrido en un evento político partidista, con otro empleado del Departamento de la Familia, el Sr. Reyes Lebrón, y un intercambio físico y verbal entre este y la Recurrida. Durante la discusión con el Sgto. Morales, la Recurrida intentó comunicarse con una abogada pero al no lograrlo, llamó a la Peticionaria, quien le indicó que atendiera al agente que estaba agresivo. Seguidamente, la Recurrida se desmayó y se le cayó la computadora encima.

A raíz de lo antecedente, el 26 de septiembre de 2012 la Recurrida instó demanda sobre daños y perjuicios contra el Estado y varias dependencias y funcionarios gubernamentales, entre los cuales, la Peticionaria fue incluida tanto en su carácter oficial como personal, en unión a su esposo y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta. Apéndice, págs. 15-20.

Precisa destacar que las únicas alegaciones que la Recurrida hace en su demanda contra la Peticionaria, las encontramos en porciones de los párrafos 5 y 13 de la demanda, que en lo pertinente, respectivamente proveen lo siguiente:

5. […] La co-demandante [la Sra. Morales Vázquez] procedió a intentar comunicarse con una abogada para consultar la situación y no logró comunicación, por lo que procedió a comunicarse con la Directora Regional, Sra.

Migdalia Cruz [la Peticionaria] y comenzó a expresarle la situación y el Sgto.

Morales se levantó agresivamente de la silla en que se había sentado expresando que no tenía tiempo para perder con la [Sra. Morales Vázquez], que había salido a las 2:00 a.m. de trabajar y ante el tono de voz la Directora [la Peticionaria] lo estaba escuchando vía telefónica y le indicó a la [Sra.

Morales Vázquez] que lo atendiera que estaba agresivo.

[…]

13. […] en adición, el Departamento de la Familia, patrono de la demandante [Sra. Morales Vázquez], ya que no proveyó en su centro de trabajo, por sí ni por la supervisora, Migdalia Cruz, Directora Regional [la Peticionaria], las más elementales reglas de seguridad para que no ocurrieran situaciones como la anteriormente expuesta, exponiendo en riesgo su salud física y emocional. […] (subrayado nuestro) Íd., págs. 17 y 19.

Por su parte, el 16 de abril de 2013 la Peticionaria presentó Moción de Desestimación, en la cual en síntesis expuso que al amparo de la doctrina de inmunidad cualificada, procedía desestimar la demanda en su contra, en su carácter personal. Íd., págs. 21-29.

En el ínterin, el TPI ordenó a la Recurrida que aclarara cuál era su reclamo respecto a la Peticionaria. Mediante Moción en Cumplimiento de Orden, la Recurrida reiteró lo alegado en su demanda, en tanto que la Peticionaria tuvo conocimiento de los hechos y no evitó que ocurrieran. Íd., págs. 31-33.

Nuevamente, a solicitud del TPI, la Recurrida presentó otra Moción en Cumplimiento de Orden el 25 de febrero de 2016, en la cual además de indicar que había replicado a la solicitud de desestimación de la Peticionaria, reiteró su interés de mantener a esta como parte en el pleito. Íd., págs. 34-35.

Seguidamente, el 1 de marzo de 2016 el TPI dictó la Resolución aquí recurrida, en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la Peticionaria, y consignó lo siguiente:

Las alegaciones presentadas de tomarse como ciertas, podrían otorgarle alguna causa de acción a la parte demandante. Este Tribunal tendría que evaluar la intervención, si alguna y/o el grado de complicidad de la codemandada, de haberlo, en cuanto a las actuaciones que se alegan. Íd., pág. 3.

Oportunamente, la Peticionaria presentó Moción de Reconsideración, la cual el TPI denegó mediante Orden notificada el 1 de abril de 2016. Íd., págs. 11-13.

En desacuerdo, la Peticionaria compareció mediante el recurso que nos ocupa, y le imputó el siguiente error al TPI:

Erró y abusó de su discreción el [TPI] al no...

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