Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600808
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-093-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

Panel IV

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARMEN VICTORIA OTERO RIVERA; MIGUEL OLMEDO OTERO Y FULANA DE TAL, todos por sí y como miembros de la sucesión de MIGUEL ÁNGEL OLMEDO RAMÍREZ; JANE y JOHN DOE COMO posibles herederos desconocidos
Peticionarios
KLCE201600808
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD2015-1428 (504) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a

30 de junio de 2016.

Comparecen ante nos Miguel Ángel Olmedo Otero junto a Eileen M. Olmedo Otero (los peticionarios) y solicitan la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 1 de abril de 2016, cuyo archivo en autos de su notificación fue el 7 de abril de 2016. En virtud de esta Orden el TPI declaró no ha lugar una Moción de Reconsideración relacionada a la denegatoria de una Moción de Desestimación interpuesta por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Surge de las alegaciones y escritos que obran en autos que la señora Carmen Victoria Otero Rivera y Miguel Ángel Olmedo Ramírez suscribieron un pagaré hipotecario tipo balloon del cual el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o parte recurrida) es tenedor y poseedor de buena fe y como garantía hipotecaria constituyeron una hipoteca sobre un bien inmueble localizado en el Solar C-19 radicado en el Barrio Cupey Alto de Río Piedras, en el término municipal de San Juan, Puerto Rico. De conformidad con el pagaré otorgado, se le desembolsó a estos la suma de $1,100,000.00, de cuya obligación queda un balance de $903,265.64 por concepto de principal, intereses acumulados, recargos por mora pactados, gastos, costas y honorarios de abogado. Por presuntamente haberse incumplido la obligación de pago según los acuerdos estipulados en el pagaré hipotecario, el BPPR dio por vencida la totalidad de la deuda y el 30 de junio de 2015 presentó demanda contra Miguel Ángel Olmedo Ramírez y Carmen Victoria Otero Rivera, sobre Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca. Posteriormente, el BPPR presentó Moción para enmendar la demanda a los fines de añadir como parte demandada a los miembros de la sucesión de Miguel Ángel Olmedo Ramírez (Carmen Victoria Otero Rivera, Miguel Olmedo Otero y Fulana de Tal, por sí y como miembros de la sucesión, Jane y John Doe como posibles herederos desconocidos) y solicitó se emitiera una Orden dirigida a los miembros de la sucesión para que una vez emplazados expresaran si aceptaban o repudiaban la herencia; lo cual el tribunal autorizó.

Luego de varios trámites procesales, los peticionarios interpusieron una Moción de Desestimación de la demanda enmendada. Arguyeron que, no obstante su carácter de herederos universales del causante, la participación e interés de ellos en la propiedad inmueble objeto del caso fueron cedidos a Carmen Victoria Otero Rivera mediante escritura pública en conmutación y liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales habida entre ella y el fenecido Miguel Ángel Olmedo Ramírez. Adujeron que es ella la titular de la propiedad en un 100% y que asumió la carga del gravamen hipotecario en la misma proporción. Sostuvieron que la demanda enmendada no justifica la concesión de un remedio en su contra. El BPPR se opuso y sostuvo que los peticionarios aceptaron la herencia del causante Olmedo Ramírez subrogándose así en los derechos y obligaciones de Miguel Ángel Olmedo Ortiz, entre éstas, la deuda reclamada en la demanda, y que éstos no contaron con la aprobación del BPPR para la cesión y adjudicación a que hicieron referencia en la solicitud de desestimación, por lo cual todos continúan obligados...

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