Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600878
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201600878 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
| SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, en representación y para beneficio de: ROSALY CASTRO DONES Apelado | | CERTIORARI, acogido como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande Civil. Núm.: N3CI201500499 Sobre: Despido Injustificado, Ley 80 Procedimiento Sumario, Ley 2 |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.
Ha acudido la peticionaria, Matices Café Corp. y/o Azúcar Morena, Inc. (Matices), y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande.
Mediante dicho dictamen el foro de origen declaró Ha Lugar una querella por despido injustificado presentada por Rosaly Castro Dones y ordenó a Matices pagarle la suma de $19,557.20 como indemnización.
Acogemos este recurso como una apelación.
El tribunal apelado determinó que Matices no había contestado la querella incoada por su ex empleada.
La querellante, Rosaly Castro Dones, estuvo representada en el caso ante el foro primario por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.
La determinación del foro de primera instancia, en el sentido de que Matices no había contestado la querella de la Sra. Castro Dones, se produjo luego de los siguientes eventos procesales:
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La querellante presentó su querella por despido injustificado el 7 de agosto de 2015, en la que alegó despido injustificado, reclamó horas por período de tomar alimentos, horas extras no pagadas y vacaciones.
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Matices fue emplazada con copia de la querella el 1 de septiembre de 2015.
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La querella se presentó bajo el procedimiento sumario de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961.
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Originalmente Matices contestó la querella el 16 de septiembre de 2015, dentro del término de 15 días.
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La contestación a la querella fue devuelta a Matices por un error cometido en la parte de la comparecencia.
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El error consistió en que, en la primera oración del cuerpo del documento, específicamente en la comparecencia, decía: “Comparece Eco-Bottles Corp.”, en lugar de Matices.
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El 17 de septiembre de 2015 la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, devolvió a Matices su Contestación a la Querella, con la siguiente advertencia: “Nos percatamos al leer la Moción dice ‘Comparece Eco-Bottles Corp.’, y verificamos en el expediente no hay ninguna parte con ese nombre”.
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El 21 de septiembre de 2015 Matices presentó una Contestación a Querella corregida, y una Moción Aclaratoria en la que explicaba que se había cometido un error en la parte de la comparecencia, y que en esa misma fecha se estaba corrigiendo.
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La contestación a la querella quedó efectivamente presentada el 21 de septiembre de 2015.
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El 6 de octubre de 2015 el tribunal emitió una Orden: “Con Lugar. Someta Contestación con el epígrafe enmendado. Cumpla en 10 días”.
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El 23 de 0ctubre de 2015 Matices presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En ella informaba que el error ya había sido corregido, el 21 de septiembre de 2015, mediante la presentación de una Contestación a Querella Enmendada.
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El 12 de noviembre de 2015 el foro apelado emitió la siguiente Orden: “Enterado”.
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El 3 de diciembre de 2015 la parte querellante presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia.
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El 7 de enero de 2016 el foro apelado le concedió 10 días a Matices para expresarse en torno a la Moción Solicitando se Dicte Sentencia.
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Matices presentó una Moción en la que pidió que la Moción Solicitando se Dicte Sentencia le fuera notificada, y alegó que no la había recibido.
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El 22 de febrero de 2016 se ordenó a la parte querellante notificar copia de la Moción Solicitando se Dicte Sentencia a Matices, y se le concedieron 15 días a Matices para expresarse en torno a la Moción Solicitando se Dicte Sentencia.
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Matices no se expresó.
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El 5 de mayo de 2016 el tribunal dictó Sentencia contra Matices, por el fundamento de que esta no había contestado la querella.
La Ley Número 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA 3118 y ss. dispone en su sección 3, 32 LPRA 3120, “El Secretario del Tribunal notificará a la parte querellada con copia de la querella, apercibiéndole que deberá radicar su contestación por escrito, con constancia de haber servido copia de la misma al abogado de la parte querellante o a ésta si hubiere comparecido por derecho propio, dentro de diez (10) días después de la notificación,...
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