Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600472
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016

LEXTA20160711-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

YAZMÍN SOTO GUERRERO
Apelante
v.
EQUIPOS PRO CONVALECENCIA, INC.
Apelados
KLAN201600472
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm.: A2CI201500324 Sobre: Accidente Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2016.

El 11 de abril de 2016, la señora Jazmín Soto Guerrero, el señor Gerardo Rivera Román y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (el matrimonio Rivera –

Soto o la parte Apelante) comparecieron ante nos mediante recurso de Apelación.

En el mismo, solicitan que se revise y se revoque la Sentencia emitida el 14 de marzo de 2016, y notificada el 15 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (TPI). Mediante la aludida determinación el foro primario declaró Ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte Apelada, Equipos Pro Convalecencia, Inc. (EPC) y su aseguradora, Universal Insurance Company (Universal Insurance), relevándoles de responder por los daños alegados en la Demanda de epígrafe.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

Por hechos ocurridos el 30 de marzo de 2015, la señora Soto Guerrero, su esposo, Gerardo Rivera Román y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos instaron Demanda en daños y perjuicios contra EPC, Universal Insurance, Víctor Torres Cabán, entre otros. En la misma, alegaron que el día 30 de marzo de 2015, mientras un empleado de EPC hacía una entrega en un vehículo Ford Econoline, propiedad de EPC, éste dejó la puerta abierta, con las llaves puestas, dándole oportunidad al señor Víctor Torres para apropiarse ilegalmente del vehículo. Arguyeron, además, que en la huida, el señor Torres perdió el control del vehículo hurtado e impactó la verja de cemento de la residencia de la Apelante. Por los hechos alegados, el matrimonio Rivera - Soto reclamó a EPC y Universal Insurance el resarcimiento de los daños ocasionados a su propiedad.

Así las cosas, el 26 de junio de 2015, EPC y Universal Insurance, presentaron de forma conjunta Moción Solicitando Desestimación de la Demanda (Moción de Desestimación).

En dicho escrito, la parte Apelada planteó que de las propias alegaciones contenidas en la Demanda de epígrafe, la parte Apelante carecía de una causa de acción en su contra. En cuanto a ello, adujeron que el conductor del vehículo que causó los daños, se apropió ilegalmente de éste, por lo que no era conductor autorizado. En vista de ello, sostuvieron que debía desestimarse la demanda en su contra. Por su parte, el 14 de julio de 2015, el matrimonio Rivera - Soto replicó la Moción de Desestimación presentada por la parte Apelada, refutando los argumentos contenidos en ésta. En síntesis, arguyó que el empleado de EPC fue negligente al dejar el vehículo en la calle, prendido y abierto. Por lo tanto, señaló que el TPI no podía desestimar la causa de acción en contra de la parte Apelada, sin evaluar el nexo causal que provocó los daños. Atendida la Réplica a Moción Solicitando Desestimación de la Demanda presentada por la parte Apelante, el 3 de agosto de 2015, el TPI declaró la misma No Ha Lugar, mediante Resolución y Orden.

Posterior a ello, el 6 de noviembre de 2015, el matrimonio Rivera - Soto presentó Moción al Amparo de Regla 36 de Procedimiento Civil. En dicho escrito, la parte Apelante señaló al foro primario que no existía controversia de que EPC era el dueño del vehículo que causó los daños. Añadió que, como parte del descubrimiento de prueba, se reveló que EPC aceptó su negligencia tácitamente, ya que suspendió de empleo y sueldo al empleado que dejó las llaves dentro del vehículo. En vista de ello, sostuvo que debía dictarse sentencia parcial estableciendo que EPC, y también su aseguradora, respondían por la negligencia de su empleado.

Así pues, el 28 de diciembre de 2015, EPC y Universal Insurance Company presentaron Oposición a Moción al Amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil de la Parte Demandante y Solicitud Para Que Se Dicte Sentencia Sumaría a Favor de la Demandada.

En la misma, reiteraron su...

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