Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201601164
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601164 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm.: A2CI201500646 Sobre: Reivindicación |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2016.
Comparece ante nos Adalberto Quiles González (el señor Quiles González o el Peticionario) y solicita que revisemos una Resolución y Orden emitida el 24 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (TPI). Mediante ésta, el foro primario evaluó la Moción Solicitando Sentencia Sumaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del Recurso de Certiorari.
El 15 de octubre de 2015, el señor Quiles González presentó ante el TPI Demanda Sobre Reivindicación de Bien Inmueble contra la señora Elaine Rivera Galarza, ex pareja del peticionario. En la misma, alegó que mantuvo una relación de noviazgo con la señora Rivera Galarza, por nueve (9) años y fruto de dicha relación, tuvieron una hija, Addy Mabel, que hoy en día es mayor de edad.
Arguyó que a partir del 23 de agosto de 2008, lo privaron del uso y disfrute de su propiedad, por lo que tenía derecho a recibir una renta de $500.00 mensuales.
Posteriormente a la señora Rivera Galarza haber sido emplazada, ésta presentó Moción Solicitando Desestimación. En dicho escrito alegó que Addy Mabel, tenía veintiún (21) años de edad y era estudiante de enfermería a tiempo completo en la UMET, Recinto de Aguadilla. Por consiguiente, reclamó que el hogar donde residían, objeto del presente pleito, se constituyera como hogar seguro.
Examinados dichos planteamientos, el 10 de noviembre de 2015, el TPI emitió Resolución y Orden, en la cual dictaminó que Addy Mabel, hija de las partes de epígrafe, por ser mayor de edad, debía comparecer y reclamar el derecho que entendía tener sobre la propiedad. Asimismo, el TPI dispuso, que de Addy Mabel no comparecer, el caso continuaría únicamente entre las partes en el epígrafe.
Posterior a ello, el 23 de noviembre de 2015, el Peticionario presentó Moción en Cumplimiento De Orden y Solicitud Anotación de Rebeldía. En dicho...
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