Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201601164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601164
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016

LEXTA20160711-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

ADALBERTO QUILES GONZÁLEZ
Peticionario
v.
ELAINE RIVERA GALARZA
Recurrida
KLCE201601164
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm.: A2CI201500646 Sobre: Reivindicación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2016.

Comparece ante nos Adalberto Quiles González (el señor Quiles González o el Peticionario) y solicita que revisemos una Resolución y Orden emitida el 24 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (TPI). Mediante ésta, el foro primario evaluó la Moción Solicitando Sentencia Sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del Recurso de Certiorari.

-I-

El 15 de octubre de 2015, el señor Quiles González presentó ante el TPI Demanda Sobre Reivindicación de Bien Inmueble contra la señora Elaine Rivera Galarza, ex pareja del peticionario. En la misma, alegó que mantuvo una relación de noviazgo con la señora Rivera Galarza, por nueve (9) años y fruto de dicha relación, tuvieron una hija, Addy Mabel, que hoy en día es mayor de edad.

Arguyó que a partir del 23 de agosto de 2008, lo privaron del uso y disfrute de su propiedad, por lo que tenía derecho a recibir una renta de $500.00 mensuales.

Posteriormente a la señora Rivera Galarza haber sido emplazada, ésta presentó Moción Solicitando Desestimación. En dicho escrito alegó que Addy Mabel, tenía veintiún (21) años de edad y era estudiante de enfermería a tiempo completo en la UMET, Recinto de Aguadilla. Por consiguiente, reclamó que el hogar donde residían, objeto del presente pleito, se constituyera como hogar seguro.

Examinados dichos planteamientos, el 10 de noviembre de 2015, el TPI emitió Resolución y Orden, en la cual dictaminó que Addy Mabel, hija de las partes de epígrafe, por ser mayor de edad, debía comparecer y reclamar el derecho que entendía tener sobre la propiedad. Asimismo, el TPI dispuso, que de Addy Mabel no comparecer, el caso continuaría únicamente entre las partes en el epígrafe.

Posterior a ello, el 23 de noviembre de 2015, el Peticionario presentó Moción en Cumplimiento De Orden y Solicitud Anotación de Rebeldía. En dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR