Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201601071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601071
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016

LEXTA20160713-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
V.
JOSÉ G. SOSA JIMÉNEZ
Peticionario
KLCE201601071
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCR201600221-225 (204) POR: Art. 182 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2016.

El peticionario, José G. Sosa Jiménez, solicita revisión de la negativa del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao, a dejar sin efecto la pena especial impuesta en una sentencia en la que hizo alegación de culpabilidad. La sentencia fue dictada el 10 de mayo de 2016 y notificada el 12 de mayo de 2016. La resolución recurrida fue dictada el 11 de mayo de 2016 y notificada el 17 de mayo de 2016.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El Ministerio Público presentó varias acusaciones contra el peticionario. El señor Sosa compareció representado por la Sociedad para la Asistencia Legal e hizo alegación de culpabilidad por los delitos imputados. El TPI aceptó la alegación de culpabilidad y sentenció al peticionario por tentativa del Art. 195(A), Art.

182 del Código Penal, Art. 199 y 215 del Código Penal y Art. 19 de la Ley 8.

Como parte de la sentencia ordenó al peticionario el pago de la pena especial de $300.00 establecida en la Ley 183-1998, por cado uno de los delitos que fue sentenciado.

La Sociedad para la Asistencia Legal objetó la imposición del pago de la pena especial, debido a que su cliente es indigente y la Constitución prohíbe la encarcelación por deuda. Además, de que la falta de pago le impide participar de programas de estudio y trabajo, beneficiarse de programas de desvío y libertad bajo palabra.

El 11 de mayo de 2016, el TPI resolvió que la ley no le concedía discreción para eximir a ningún convicto en Puerto Rico del pago de la pena especial que es parte integral de la sentencia. Además, señaló que la imposición de esa pena, no violenta ningún derecho constitucional porque el apelante está encarcelado por delitos penales y no por deudas.

Inconforme, el peticionario acude ante nos en este recurso en el que alega que:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL IMPONERLE A NUESTRO REPRESENTADO...

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