Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2016, número de resolución KLRA201600583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600583
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016

LEXTA20160713-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

CARLOS PILLOT OCASIO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrida
KLRA201600583
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos Caso núm.: PA-128-16 Sobre: Traslado

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Carlos Pillot Ocasio (en adelante el recurrente), por derecho propio, mediante recurso de Revisión Administrativa y nos solicita que revoquemos la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Corrección) dictada el 2 de mayo de 2016, notificada el 13 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Departamento) denegó la Solicitud de Reconsideración presentada por el recurrente el 29 de marzo de 2016.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El 2 de enero de 2015, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante el Departamento, Solicitud núm. PA-128-16. En la misma solicitó ser trasladado a la Institución 1072 de Bayamón. El 18 de febrero de 2016 el evaluador emitió la siguiente respuesta:

El 15 de septiembre de 2015 se solicitó traslado al confinado.

Durante el mes de febrero de 2016 le corresponde la evaluación de custodia. En ese comité se volverá a solicitar traslado, esta vez por condición de salud.

La Respuesta fue remitida a la División de Remedios Administrativos, la cual adjuntó la misma el 29 de febrero de 2016, notificada al recurrente el 9 de marzo siguiente. El 21 de abril de 2016 el recurrente presentó una moción de reconsideración. El 22 del mismo mes y año, notificada el 13 de mayo de 2016 la División de Remedios Administrativos emitió Respuesta denegando la petición de reconsideración.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente instó el recurso que nos ocupa imputándole al Departamento la comisión de los siguientes errores:

1. ERRO EL AREA SOCIOPENAL DEL DEPARTAMENTO DE CORRECION Y REHABILITACION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, AL NO CUMPLIR DE FORMA ADECUADA EN CONSIDERACION DE TRASLADO, SEGÚN EL MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE CONFINADOS NUM. 8281 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, SECCION (8) (CONDICIONES MEDICAS).

2. ERRO EL AREA SOCIOPENAL DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION, JUNTO CON LA DIVISION DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS, CON FACULTAD PARA TENER ACCION SEGÚN LOS LEGITIMOS RECLAMOS DEL APELANTE, DE LA PETICION FORMAL DE REFERIDO ANTE LA UNIDAD SOCIO PENAL, Y LA OFICINA DE MANEJO DE CONTROL DE POBLACION, QUIENES TIENEN LA FACULTAD LEGAL PARA CUMPLIR CON LO SOLICITADO.

Atendido el recurso así como los documentos anejados, procedemos a resolverlo.

II.

El reglamento vigente, a la fecha de la presentación de la solicitud de remedio administrativo, lo era el Reglamento núm. 8522 de 26 de septiembre de 20141, mejor conocido como el Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR