Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201601191
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601191 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Civil Núm.: I3CI201300491 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2016.
Comparece el Sr. Damián Sánchez Irizarry, en adelante el señor Sánchez o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución y Orden en Reconsideración emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán, en adelante TPI. Mediante la misma, el TPI concedió término al recurrido para enmendar la contestación a la reconvención y determinó que cualquier remedio bajo las Reglas 6.2 y 6.4 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 6.2 y 6.4, lo implantaría después de emitir la sentencia.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el recurso de Certiorari por no ser susceptible de revisión judicial al amparo de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.
Según surge del expediente, en el contexto de un pleito de cobro de dinero, durante la celebración del juicio en su fondo, el TPI autorizó a Empresas Martínez Valentín, Corp. y a Bronze & Metal Works, representada por Ángel J.
Martínez, en adelante los recurridos, a enmendar su Contestación a la Reconvención, dentro de un término perentorio de 10 días. Determinó además, que cualquier remedio al amparo de las Reglas 6.2 (a), (c) y 6.4 de las de Procedimiento Civil1 lo resolvería, después de terminado el pleito y emitir sentencia.
Inconforme con dicha determinación, el señor Sánchez presentó un recurso de Certiorari en el que alega la comisión de los siguientes errores:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que esperará una vez pronuncie su sentencia, para la aplicación de la Regla 6.2 y 6.4 a la Contestación a Reconvención que fue presentada por la parte demandante-reconvenido, el día 30 de septiembre de 2013, frustrado el propósito que persiguen las reglas procesales de garantizar una solución justa, rápida y económica. (Anejo 7, pág.
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