Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201601218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601218
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016

LEXTA20160714-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

GLORIBEL SANTANA SANTIAGO
Peticionaria
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Recurrida
KLCE201601218
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201500800 Sobre: Reclamación Laboral al amparo de la Ley Núm. 80 de Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2016.

Comparece la Sra. Gloribel Santana Santiago, en adelante la señora Santana o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución y/u Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se le impuso una fianza de no residente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

-I-

Según surge del expediente y en el contexto de una reclamación laboral de despido injustificado al amparo del procedimiento sumario regulado por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, en adelante Ley Núm. 2, el 19 de mayo de 2016 el TPI emitió una Resolución en la que, entre otras cosas, se le impuso a la señora Santana una fianza de $1,000.00 por no ser residente.

Esta Resolución se notificó el 2 de junio de 2016.

Inconforme con dicha determinación, el 30 de junio de 2016 la peticionaria presentó un recurso de Certiorari en el que alega la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia sala de Mayagüez al imponer fianza de $1,000.00 a la querellante por no ser residente en una reclamación por Despido Injustificado.

Por su parte, Universal Insurance Company, en adelante Universal o la recurrida, presentó una Solicitud de Desestimación.

Alegó, en esencia, que como el recurso se presentó transcurrido el término jurisdiccional de 10 días establecido en la Ley Núm. 2, carecemos de jurisdicción para atenderlo.

Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

Recientemente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, en Priscilla Medina Nazario v. McNeil HealthCare, LLC, res. el 2 de marzo de 2016, 194 DPR ___ (2016), 2016 TSPR 36, resolvió que el término para revisar una resolución interlocutoria...

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