Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201601306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601306
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016

LEXTA20160714-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUSTIN ACOSTA MCGOWIN
Peticionario
KLCE201601306
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201600531 Sobre: Regla 240

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2016.

Comparece el Sr. Justin Acosta McGowin, en adelante el señor Acosta o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual, se determinó que el peticionario era procesable para someterse a los procedimientos penales en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de certiorari.

-I-

Según surge del expediente, el 1 de julio de 2016, notificada el 6 del mismo mes y año, el TPI celebró una vista bajo la Regla 240 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 240. Luego de examinar el testimonio de 3 peritos y los argumentos de las partes, determinó que el señor Acosta era procesable.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario presentó una Petición de Certiorari en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al encontrar procesable al Peticionario.

Erró el TPI en declarar sin lugar la violación al debido proceso de ley, al no tener los equipos necesario[s] para que la traducción de español a ingl[é]s pudiera ser escuchada y grabada.

Erró el TPI en no dejar sin efecto lo actuado del [sic] 27 de junio de 2016, debido a que el Peticionario estaba altamente medicado, evitando que entendiera lo ocurrido en la vista de la R 240.

Coetáneo a su escrito, presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, en la que se solicitó la paralización de los procedimientos hasta que este foro resolviera las controversias planteadas en la petición de certiorari.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1

En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.

Examinados los...

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