Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2016, número de resolución KLRA201501337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501337
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016

LEXTA20160714-016-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JOSÉ A. IBARRONDO ZAVALA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501337
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 310-13-0262

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2016.

Comparece el señor José A. Ibarrondo Zavala (señor Ibarrondo o el recurrente), quien se encuentra recluido en una institución penal, mediante el recurso de revisión judicial de título presentado por derecho propio el 20 de noviembre de 20151. Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 6 de noviembre de 2013, notificada el 18 de noviembre de 2015 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) mediante la cual se declara sin lugar la Reconsideración presentada por el recurrente el 21 de octubre de 2013.

Por los fundamentos que exponemos a continuación REVOCAMOS la determinación impugnada.

I.

Por hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2013, el 9 de octubre de ese mismo año se celebra una Vista Disciplinaria en contra del señor Ibarrondo. Ese mismo día, notificada el 15 de octubre de 2013, Corrección emite Resolución en donde se le impone como sanción al recurrente la pérdida del privilegio de visitas y comisarías equivalente a cuatro (4) semanas. De dicha Resolución surgen las siguientes determinaciones de hechos:

El 10 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 9:30am el Querellante, Oficial Rubén Tirado Muñoz, se encontraba en el interior del Cuadrante D-5 de la Institución Máxima Seguridad, Ponce. Éste participaba de un registro en unión al Sargento Antonio Vega Velázquez, quien supervisaba el mismo. Mientras estaba allí, el Oficial Tirado procedió a registrar la Celda #6-205, donde se encontraba encerrado el Querellado José Ibarrondo Zavala. Al entrar a la celda, el Oficial Tirado, advierte que el Querellado tenía un objeto en su mano derecha que le pareció ser un teléfono celular. El Oficial entonces ordena al Querellado que le entregue lo que tenía en la mano. Acto seguido, el Querellado oculta el objeto en su cavidad corporal para luego lazarse sobre el Oficial Tirado. El Oficial entonces utiliza una rociada de agente químico (gas pimienta) hacia el Querellado. El Querellado fue luego descontaminado y cotejado médicamente. El objeto no fue ocupado en ese momento como prueba material. Por lo antes expuesto, el Oficial Tirado presentó un informe disciplinario que dio origen a la presente querella.

En cuanto a las conclusiones de Derecho, Corrección determina que:

La prueba presentada en la vista consistió de la declaración del Querellado. Esta prueba testifical es examinada en unión a los documentos oficiales que obran en el expediente. Es entendido que los actos del Querellado, donde éste desobedeció la orden expresa dada por el Querellante de entregar el objeto extraño que tenía en la mano, para luego lanzarse encima del Querellante, no logrando golpear a éste y donde fue necesario el uso de agente químico para repelerlo, configura la violación reglamentaria señalada en el informe disciplinario. La agresión simple consiste en el empleo de fuerza o violencia física contra cualquier persona para causar daño corporal. Así concluido y de la totalidad de esta prueba, quedan establecidos en forma preponderante y clara los hechos establecidos que dieron origen a la presente querella, en cuanto a los actos prohibidos, #202 sobre agresión simple o su tentativa; y #227 sobre desobedecer una orden directa, imputadas al Querellado.

El alegado objeto extraño que al Querellante le pareció ser un teléfono celular no fue ocupado en ese momento como prueba material en el presente caso, por lo que la posesión del mismo por el Querellado no puede ser probada de manera preponderante y clara. Por tal motivo, el acto prohibido #109 sobre posesión, distribución, uso venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa, imputado al Querellado, resulta desestimado.

Inconforme, el señor Ibarrondo presenta Reconsideración el 21 de octubre de 2013, recibida por Corrección el 28 de dicho mes y año. Esta solicitud se acoge y se declara No Ha Lugar el 3 de noviembre de 2013 y cuyo resultado es reafirmar la...

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