Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2016, número de resolución KLRA201600383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600383
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016

LEXTA20160714-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

PETER VARGAS VARGAS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600383
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Programa de Pase Extendido por Condición de Salud del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso número: P676-19023 Sobre: Evaluación del Programa de Pase Extendido por Condición de Salud

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2016.

Comparece ante nos el señor Peter Vargas Vargas (Sr. Vargas o Recurrente) mediante recurso de Revisión Judicial. Solicita la revocación de la Determinación de la Evaluación para el Programa de Pase Extendido por Condición de Salud (Ley 25) emitida el 16 de noviembre de 2015 y notificada el 10 de diciembre de 2015 por el Departamento de Corrección (Departamento). Mediante dicho dictamen, el Departamento denegó su solicitud de pase extendido por razón de su condición de salud.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I.

Según se desprende de los documentos ante nuestra consideración, el Sr. Vargas se encuentra, al presente, confinado en la Facilidad Médica Ponce 500 en cumplimiento de una Sentencia de 40 años de reclusión impuesta por los delitos de tentativa de asesinato; escalamiento agravado e infracciones a la Ley de Armas. El 3 de junio de 20151

el Sr. Vargas presentó ante el Programa de Salud Correccional su “Solicitud Ley 25” en la que pidió que se le realizara una evaluación a los fines de ser considerado para el privilegio de pase extendido a tenor de lo dispuesto en la Ley Núm. 25-1992, conocida como la Ley para el Egreso de Pacientes de SIDA y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico, (Ley Núm. 25-1992), 4 LPRA sec. 1601, et seq.

El 21 de septiembre de 2015 la Internista de la institución correccional, Dra.

Evelyn Agostini Rodríguez, completó el formulario “Evaluación Médica Inicial para Salir por Ley 25/27” en el que expresó que no recomendaba al Sr. Vargas para salida por la Ley 25 por considerarlo estable dentro de su condición.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 2015, la Directora de la División de Servicios Clínicos, Dra. Iliana Torres Mojica, le cursó su Recomendación Sobre Salida por Ley 25/27 a la Sra. Lilliam M. Álvarez Ortiz, Jefa de Programas de Desvíos y Comunitarios de la Administración de Corrección. En dicho documento le comunicó que, luego de que fue evaluado por el Médico Internista Institucional, no recomendaba la salida del Sr. Vargas por considerar que su caso no era meritorio.

El 16 de noviembre de 2015 el Programa de Pase Extendido por Condición de Salud del Departamento emitió su Determinación de la Evaluación para el Programa de Pase Extendido por Condición de Salud (Ley 25), que le fue notificada al Sr. Vargas el 10 de diciembre de 2015. En ella se consignaron las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. Situación Legal

Cumple una sentencia de 40 años de reclusión por los siguientes delitos:

· Tentativa de Asesinato

· Infracción Art. 5.04 Ley de Armas

· Infracción Art. 5.15 Ley de Armas

· Escalamiento Agravado

· Cumple el mínimo de su sentencia el 11 de julio de 2033

· Cumplirá el máximo de su sentencia el 11 de julio de 2048

· Se encuentra extinguiendo sentencia en la Facilidad Médica Ponce 500

2. El 21 de septiembre 2015, el Médico Internista Evelyn Agostini Rodríguez hizo la evaluación para Ley 25.

3. El 28 de septiembre de 2015 el Panel Médico del Programa de Salud Correccional emitió su recomendación y no recomendaron la salida del Sr. Vargas Vargas por considerar el caso no meritorio.

4. El 10 de noviembre de 2015 se recibe en nuestra oficina la recomendación sobre Salida por Ley 25.

La razón que se enunció para denegar la solicitud su Solicitud de Pase Extendido por Condición de Salud fue: “En este momento, el Programa de Salud Correccional no recomienda este caso para salida por Ley 25 por considerarlo estable dentro de su condición”.

Insatisfecho, el 24 de diciembre de 2015 presentó su Recurso de Reconsideración en la que negó que su condición de salud fuese estable. Alegó que, al atenderle, el Dr.

Juan O. Rivera, especialista periferovascular, le indicó que para poder realizarle una nueva evaluación, sería necesario realizarle un “venous doppler”

y un “bone scan” así como recomendó que le evaluase de nuevo un ortopeda, lo que no ocurrió.2

Adujo el Recurrente que estuvo seis meses esperando cita para una evaluación de aparente flebitis en ambas piernas en las que tenía úlceras, dicha cita no se le concedió hasta que la Internista y el Director Médico se enteraron de ello por medio de una queja y, en cambio, le pidieron que usara un aparato que, según el fisiatra y el neurólogo no podía usar debido a su condición. Adujo que se proponía instar un Mandamus al no habérsele realizado estudios ni brindársele medicamentos y un sillón de ruedas, según lo ordenó el fisiatra.

Expresó que, luego de tener úlceras en sus piernas por casi tres meses, no fue hasta el 10 de diciembre de 2015 que una doctora le atendió y le dijo que, si no cicatrizaban, se le brindaría otro tratamiento. Indicó que tiene problemas para bañarse por lo que se ha caído en varias ocasiones y ha tenido que ser atendido de emergencia. Enunció que estuvo hospitalizado en noviembre de 2015 por la condición de sus piernas así como en abril 26 de 2015 por un fuerte dolor de pecho y que aún no se le ha realizado un ecocardiograma recomendado.

Reclamó que su incapacidad es severa, deformante y progresiva que, por su costo, el Departamento no podría brindarle el tratamiento adecuado. Adujo que su fisiatra, el Dr. Jerry León, debía evaluarlo y que, de concederse su solicitud de pase extendido, residiría en “lock down” en el hogar de su padre en Cabo Rojo, Puerto Rico.

Mediante Resolución emitida el 10 de febrero de 2016 y notificada el 25 de febrero de 2016, la Jefa del Programa de Desvío y Comunitarios denegó la solicitud de reconsideración en la que incluyó las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. El caso del miembro de la población correccional fue referido inicialmente a evaluación del Programa de Pase Extendido por Condición de Salud el 15 de septiembre de 2014.

2. El 16 de noviembre de 2015, el coordinador de Programa atendió la solicitud del miembro de la población correccional y determinó denegar la solicitud, ya que no cumple con los criterios de elegibilidad, en este momento el Programa de Salud Correccional no recomienda este caso para salida por Ley 25 por considerarlo estable dentro de su condición.

3. Se emitió respuesta y el recurrente la recibió el 10 de diciembre de 2015.

4. El 15 de octubre de 2014 se recibe Solicitud de Reconsideración del recurrente a través de su representante legal, con las siguientes alegaciones: El recurrente no está de acuerdo con la determinación y solicita sea considerado.

Concluyó que, según el Reglamento del Programa de Reinserción Comunitaria de 12 de abril de 2012, Artículo VII, Inciso Núm. 5, Letra A, cualificarán para dicho privilegio aquellos confinados que tengan la evaluación y recomendación del Programa de Salud Correccional. Destacó que el 28 de septiembre de 2015 del Programa de Salud Correccional se envió la Recomendación en la que no se recomendó la salida del Sr. Vargas al considerar su caso inmeritorio pues, al momento de la evaluación, estaba “estable al momento de realizar sus actividades diarias, es independiente en sus actividades del diario vivir y se le han brindado tratamientos a los síntomas que había presentado”.

Inconforme aun, el...

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